CAPITULO V DE LA DECLARACIÓN ADUANERA El SENAE podrá autorizar el desaduanamiento directo de las...

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CAPITULO V DE LA DECLARACIÓN ADUANERA El SENAE podrá autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías. esta sera presentada de manera electrónica o física de acuerdo al procedimiento establecido por el SENAE. por Mind Map: CAPITULO V DE LA DECLARACIÓN ADUANERA  El SENAE podrá autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías.  esta sera presentada de manera electrónica o física de acuerdo al procedimiento establecido por el SENAE.

1. ABANDONO DEFINITIVO

1.1. La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarar el abandono definitivo de las mercancías.

1.2. Si dentro de los 25 días hábiles contemplados en el articulo, no se se subsanan las causales de abandono tácito.

1.3. la ausencia del declarante a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico.

1.4. en los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la sala de arribo internacional que no se haya retirado en un termino de 5 días luego de su arribo.

2. CONSULTA DE CLASIFICACION ARANCELARIA

2.1. Cualquier persona podrá consultar ala directora o el director del SENAE, con respecto a la clasificación arancelaria.

2.2. La consulta de la clasificación arancelaria deberá contener: -La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule. -El nombre y apellido del compareciente. -La indicación de su domicilio permanente. -Petición o pretensión concreta que se formule. -Descripción clara y precisa de la mercancía. -Marca y modelo de la mercancía -Nombre del fabricante -Elementos constitutivos o composición química -Forma de presentación, uso y cualquier dato técnico. -Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria. -La firma legal del representante

3. DESADUANAMIENTO DIRECTO Aquellas mercancías que se permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes: a) medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación. b) vacunas para uso humano o animal. c)semen congelado para inseminación artificial. d)animales vivos. e)plantas y esquejes vivos. f)huevos fértiles g)explosivos, municiones. h)materiales radioactivos i)material exclusivo para fuerzas armadas y policía nacional. j)importación de hidrocarburos. k)billetes y monedas l)otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente. m)las importaciones temporales con reexportacion en el mismo estado.

4. DEL DESPACHO Y SUS MODALIDADES

4.1. Procedimienot administrativo al cual se someten las mercancias

4.2. cuyas ingresan o salen del país

4.3. este proceso inicia con la presentacion del DAU

4.4. El sistema de perfiles de riesgo determina las modalidades y formalidades que serán establecidas por el código.

4.5. si se realiza el transporte bajo el régimen de correos del ecuador o courier, su declaración y despacho se regirá conforme al reglamento.

5. AFORO

5.1. Es aforo se realiza mediante la verificación: electrónica, física, o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria.

5.2. A. Electrónico.- consiste en la verificación de la declaración aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos.

5.3. A. Físico.-es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, cantidad, peso, entre otros. A. Documental.- consiste en la verificación de la declaración aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos.

6. ABANDONO TACITO

6.1. Falta de presentación de la declaración aduanera.

6.2. Falta de pago de tributos al comercio exterior

6.3. Caso de que se hubiese vencido el plazo de permanencia de las mercancias

6.4. En caso de que esto suceda el agente de aduana podrá dentro de 25 días hábiles subsanar dichos incumplimientos.