RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. EL DEBER DE CRIAZA: Crias los hijos con esmero, proporcionar un hogar estable, alimentos cuidados y proveer todo lo necesario.

2. ART. 239 C. de F 1. Muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija. si sobrevive uno de los padres continua la Responsabilidad Parental, 2. La adopcion del Hijo o hija, conforme al art. 170 c.f pero se traslada a los padres adoptantes, 3. El matrimonio del hijo o hija aun bajo responsabilidad parental del padre y de la madre y 4. La llegada del hijo o hija a la mayoria de edad.

3. ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

3.1. EL CUIDADO PERSONAL

3.1.1. FORMACION MORAL Y RELIGIOSA: Madre y padre crian a sus hijo dentro de la moralidad, solidaridad humana y respeto fomentando unidad y respinsabilidad Familiar.

3.1.2. EL DEBER DE EDUCACION: Facilitar acceso al sistema educativo y orientarlos ala eleccion de una profesion u oficio.

3.1.3. EL DEBER DE CORRECCION: Y orientacion de forma responsable sin violencia y con metodos y tecnicas no agresivas.

3.1.4. EL DEBER DE LAS RELACIONES AFECTIVAS: Trato personal en favor del hijo e hija quienes carescan del padre o de la madre a fin de que tengan un normal desarrollo de la personalidad.

3.1.5. EL DEBER DE ASISTENCIA Y GASTOS: Ocasionados por hijos o hijas en un proceso de menores o penal, el padre y la madre tiene el deber de asistirlr moral y economicamente.

3.2. LA REPRESENTACION LEGAL

3.2.1. ES EL COMPLEMENTO DE LA CAPACIDAD JURIDICA

3.2.1.1. LA CAPACIDAD JURIDICA: Es la aptitud de ser sujeto de derecho y obliogaciones como capacidad legal de una persona de poder obligarse por si misma, sin el ministerio o autorizacion de otra Art. 1316 C. Civil.

3.2.1.1.1. CAPACIDAD DE GOCE : La aptitud para adquirir derechos y obligaciones desde el momento de la concepcion, esta la adquiere el padre para representar al hijo o hija.

3.2.1.1.2. CAPACIDAD DE EJERCICIO: La que se adquiere al obtener la mayoria de edad para cumplir derechos y obligaciones.

3.2.1.2. La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

3.2.1.3. SE EXCEPTUA LA REPRESENTACION LEGAL EN LOS SIGUIENTES CASOS

3.2.1.3.1. 1. Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez , pueda realizar por sí mismo; 2. Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres; y, 3. Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

3.2.1.4. EL Procurador General de la Republica tendra la representacion legal, cuando los niños, niñas y adolescentes, huerfanos de padre y madre o de filiacion desconocida, o cuando hayan sido abandonados, de los mayores de edad incapaces, y que por causales legales hayan salido de la responsabilidad parental.

3.3. LA ADMINISTRACION DE BIENES

3.3.1. Los padres que ejercen la administracion parental, tambien manejan los bienes de del hijo o hija, por ello de realizan todos los actos administrativos ordinarios a fin de hacer mas productivo dichos bienes del hijo o hija.

3.3.1.1. El padre y madre no administraran bienes por el hijo o hija a titulo de donacion, herencia o legado, cuando el donante o testador lo haya discpuesto expresamente, tampoco bienes que hayan pasado por indignidad o incapacidad del padre, madre o ambos,cuando el hijo haya cumplido 14 años y ya este facultado para administrar bienes.

3.3.1.2. ¿Qué ocurre cuando el padre o la madre administran irresponsablemente los bienes del hijo o hija? serán privados de la administración de los bienes del hijo, cuando fueren culpables de dolo o de negligencia grave, en cuyo caso, la administración será ejercida por la persona que nombre el juez. Si sólo uno de ellos fuere el culpable, el otro padre o madre conservará la administración de dichos bienes. Además dijimos supra que también responden hasta de la culpa leve en cuyo caso deberán indemnizar al hijo o hija si así se demostrase.

4. FIN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

4.1. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

4.1.1. ART. 239 C. de F 1. Muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija. si sobrevive uno de los padres continua la Responsabilidad Parental, 2. La adopcion del Hijo o hija, conforme al art. 170 c.f pero se traslada a los padres adoptantes, 3. El matrimonio del hijo o hija aun bajo responsabilidad parental del padre y de la madre y 4. La llegada del hijo o hija a la mayoria de edad.

4.2. PERDIDA DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

4.2.1. El art. 240 del Código de Familia enumera las causas por las cuales la autoridad parental se pierde. Todas revisten gravedad y lindan con el delito o son constitutivas del mismo, como puede verificarse. Esas causas son: 1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción 2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada 3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación) 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

4.3. SUSPENCION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

4.3.1. La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental es también una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental. Por ello, la responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión o cuando se probaré la regeneración o curación del padre o la madre. A

4.3.1.1. Las causas de suspensión de la responsabilidad parental, son muchas veces originadas por situaciones naturales o condiciones de anormalidad pasajera o temporales de los padres. En nuestra legislación se incluyeron otras causas que por su gravedad podrían ser suficientes para la pérdida de la responsabilidad. Tales causas de suspensión de la responsabilidad parental son, por ejemplo, los casos de maltrato habitual del hijo o hija, o su corrección con excesiva severidad y el alcoholismo, drogadicción o mala conducta, que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo o hija (causas 1ª y 2ª del artículo 258). Sin embargo, a pesar de la gravedad que en ellas se advierte, el legislador prudentemente suspendió sólo el ejercicio de la autoridad parental a fin de darles a esos padres, en bien del hijo o hija y de ellos mismos la oportunidad de reorientar su conducta