RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes."

2. CUIDADO PERSONAL

2.1. Este elemento se encuentra en nuestro codigo de familia en los articulos 211 al 220.

2.2. Conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

2.2.1. El deber de crianza

2.2.2. Formacion moral

2.2.3. Formacion religiosa

2.2.4. Educacion

2.2.5. Deber de correccion y orientacion

2.2.6. Relaciones afectivas y trato personal

2.2.6.1. En favor del hijo o hija.

2.2.7. Deber de asistencia y gastos ocasionados por el hijo o hija.

2.3. En el caso de que el padre o madre no cumpla con todas estas responsabilidades, se le puede imputar responsabilidad penal en los terminos siguientes:

2.3.1. Incumplimiento a los deberes de asistencia económica, art. 201;

2.3.2. Separación indebida de menor o incapaz, art. 202;

2.3.3. Inducción al abandono, art. 203;

2.3.4. Maltrato infantil, art. 204

2.4. No puede un hijo sometido a la responsabilidad parental de alguien fugarse de su casa, ya que en todo casa a raiz de todos estos derechos y deberes los padres oueden hacerlo volver mediante el procedimiento establecido en la ley.

3. ADMINISTRACION DE BIENES

3.1. El padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador.

3.2. Hay bienes que el padre y la madre no administran

3.2.1. Los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro.

3.2.2. Tampoco el padre o la madre administrarán los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos.

3.3. Cuando el hijo o hija ya haya cumplido los catorce años de edad está facultado legalmente para administrar los bienes adquiridos con su trabajo o industria.

3.4. ¿Qué ocurre cuando el padre o la madre administran irresponsablemente los bienes del hijo o hija?

3.4.1. El padre y la madre serán privados de la administración de los bienes del hijo, cuando fueren culpables de dolo o de negligencia grave, en cuyo caso, la administración será ejercida por la persona que nombre el juez. Si sólo uno de ellos fuere el culpable, el otro padre o madre conservará la administración de dichos bienes. Además dijimos supra que también responden hasta de la culpa leve en cuyo caso deberán indemnizar al hijo o hija si así se demostrase

3.5. El padre y la madre, o sólo ésta última en su caso, administran los bienes que eventualmente pertenecerán al hijo que está por nacer, con las mismas facultades y restricciones impuestas para la administración de los bienes del hijo o hija, en lo que fuere aplicables.

4. REPRESENTACION LEGAL

4.1. Esta tiene que ver con el tema de la capacidad legal en el sentido que se usa siempre y cuando la persona requiera de representacion legal que es la figura de la capacidad para ser sujeto de derechps y obligaciones.

4.2. La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

4.3. Se exceptúan de la representación legal por parte de los padres respecto del hijo o hija, en las circunstancias siguientes:

4.3.1. Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez , pueda realizar por sí mismo;

4.3.2. Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres; y,

4.3.3. Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

5. FINALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

5.1. Extincion

5.1.1. se extingue por:

5.1.1.1. Muerte real o presunta del padre o madre o del hijo.

5.1.1.2. La adopcion del hijo o hija segun lo dispuesto en el art. 170 CF

5.1.1.3. El matrimonio por el hijo bajo responsabilidad parental.

5.1.1.4. Cumplimiento de la mayoria de edad.

5.2. Perdida de la responsabilidad parental

5.2.1. Se pierde por:

5.2.1.1. Cuando los padres corrompieren a los hijos e hijas y los insitaran a la corrupcion.

5.2.1.2. Por abandono injustificado de los padres.

5.2.1.3. Por falso parto o suplantancion

5.2.1.4. Cuando los padres fueren condenados por delito doloso, cometidos en el hijo

5.3. Suspension de la responsabilidad parental

5.3.1. Las causas de suspensión de la responsabilidad parental son, por ejemplo, los casos de maltrato habitual del hijo o hija, o su corrección con excesiva severidad y el alcoholismo, drogadicción o mala conducta, que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo o hija (causas 1ª y 2ª del artículo 258). Sin embargo, a pesar de la gravedad que en ellas se advierte, el legislador prudentemente suspendió sólo el ejercicio de la autoridad parental a fin de darles a esos padres, en bien del hijo o hija y de ellos mismos la oportunidad de reorientar su conducta, lo que puede lograrse con su buena voluntad y el auxilio adecuado. Se tomó en cuenta además, que estas conductas, si bien dañinas para el hijo o hija, son de menor entidad que las señaladas como causas de pérdida, y más que producto de una bajeza moral, son el resultado de tensiones, necesidades emocionales no satisfechas, o de patrones culturales equivocados o frustraciones.

5.3.1.1. Causas de suspension:

5.3.1.1.1. 1°) Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga;

5.3.1.1.2. 2°) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo;

5.3.1.1.3. 3°) Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental y

5.3.1.1.4. 4°) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

5.4. Prorroga de la responsabilidad parental.