Criterios de Organización de la Administración Publica

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Criterios de Organización de la Administración Publica por Mind Map: Criterios de Organización de la Administración Publica

1. Legalidad, Competencia y Jerarquía

1.1. Legalidad Art. 137 Las actividades contrarias al derecho están sometidas al control jurisdiccional constitucional Art. 334 como la jurisdiccion contencioso administrativo Art 259

1.2. Competencia: Atribuciones, Facultades y Deberes que ejercen los Órganos del Estado

1.3. Jerarquía: Vinculo piramidal de la interrelación que guarda los órganos administrativos

2. Coordinación, Desconcentración, Descentralización, Centralización y Adscripción

2.1. Art 23 LOAP Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica

2.2. Desconcentración: Se entiende siempre dentro de un mismo órgano. El Ente Central por ley, transfiere parte de su competencia. La transferencia es permanente. Siempre a órganos que forman parte del mismo Ente Entes Desconcentrados: No tienen personalidad jurídica. No tienen patrimonio propio Están jerárquicamente subordinados a las autoridades superiores del órgano.

2.3. Descentralización. El Ente Central por ley transfiere parte de su competencia a órganos dotados de personería jurídica. La transferencia es permanente. Entes Descentralizados :Tienen personalidad jurídica propia Gozan de poder de decisión. Actúan en nombre propio Controlados por el Poder Ejecutivo Sujetos al Control Jerárquico. Creados por ley formal ordinaria, o por el Órgano Ejecutivo en base a delegación o Decreto.

2.4. Centralización Es una tendencia a concentrar la autoridad de toma de decisiones en un grupo reducido de personas; no hay delegación.

2.5. Adscripción Este concepto se refiere al acto o hecho de designar a una persona al servicio de un cargo, o ubicar a una unidad administrativa dentro de otra de mayor jerarquía. Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la empresa, negocios y gestión.

3. De la Desconcentración y Descentralización Funcional

3.1. Descentralización Funcional: Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.

3.2. Desconcentración funcional y territorial Artículo 31. LOAP La Administración Pública. La desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.

4. Principios Jurídicos de la Organización Administrativa

4.1. Legalidad

4.2. Coordinador

4.3. Principios

5. Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica, Los Institutos Autónomos y Asociaciones Civiles

5.1. Servicios Autónomo sin Personalidad Jurídica: Los servicios autónomos sin personalidad jurídica constituyen una figura presupuestaria que incide en la organización administrativa, pues da origen a una dependencia con ciertos rasgos de autonomía

5.1.1. a. Constituyen patrimonios unitarios y permanentes destinados a realizar una determinada actividad

5.1.2. b. Son una forma mixta que conjuga la administración directa desde el punto de vista orgánico, con la administración autónoma desde el punto de vista funcional.

5.1.3. c. Se encuentran sometidos al conjunto de potestades que se engloban dentro de la relación jerárquica

5.1.4. d. Además de la relativa autonomía de gestión y de la autoridad directa e inmediata del Ministro, se tiene la ventaja de que se pueden afectar los ingresos o fondos para una finalidad determinada.

5.1.5. e. Permite organizar aquellas actividades con posibilidades de autofinanciamiento -total o parcial- ligadas a servicios especiales del Estado.

5.2. Institutos Autónomos Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener quemaiquetia recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros)

5.3. Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente

6. Fundaciones de Interés Público y las Empresas del Estado.Su régimen jurídico: tutela. Autonomía orgánica y funcional

6.1. Empresas del Estado Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la cantvRepública, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social

6.2. Empresas Matrices Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.

6.3. Fundaciones del Estado Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar.