CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO

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1. Se define como un sistema: 1. Por que se da la Existencia de una organización y un orden que los unifica, el cual resulta de la interacción de las partes y trae como consecuencia el equilibrio entre los privilegios de la administración y la garantía de los administrados. 2. La Contitución Bolivariana de Venezuela consibe la jurisdicción contenciosa administrativa como sistema de tutela subjetiva de derechos e intereses legítimos, y permite reducir, limitar o excluir las lesiones producidas por actuaciones materiales o vias de hecho

2. ORIGEN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3. Administración surgida de la Revolución, temerosa de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, prohibió en forma absoluta la injerencia del Poder Judicial en la actividad administrativa bajo el dogma de que “Juzgar a la Administración es también administrar”. se da Imposibilitad del Poder Judicial de revisar los actos de la Administración, para evitar una situación manifiestamente violatoria de los propios principios revolucionarios referidos a la supremacía de la Ley, se adopta así la figura del Ministro-Juez, quien conoce de las reclamaciones contra la actividad administrativa, como juez de derecho común, entre 1790 y 1799. posteriormente a ello se da la separación de poderes se refiere a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, en cambio, la separación de funciones (una técnica de división del trabajo) es admisible dentro del Ejecutivo, por lo que algunos funcionarios se especializan en los asuntos contenciosos en que la misma Administración es parte. De tal forma, se concibe entonces a la Comisión del contencioso desde 1806 (origen de la sección del contencioso), especializada en el enjuiciamiento de litigios a titulo de justicia retenida.Se trato entonces de crear una nueva separación entre la función activa y la función jurisdiccional en el seno de la Administración. En 1953se crean los Tribunales Administrativos provinciales como sustitutos de los Consejos de Prefectura. Los reorganizados Consejos de Prefectura, ahora tribunales administrativos, son los jueces de derecho común. Ello implica que el Consejo de Estado sólo conoce en primera instancia de asuntos particularmente importantes, y de los restantes como juez de apelación o casación de ciertos contenciosos especiales.

4. El estudio de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela debe partir del análisis de su origen y evolución histórico-constitucional, pues si bien ya desde la Constitución de 1830 existían disposiciones que asomaban la existencia en nuestro país de un sistema contencioso administrativo, es lo cierto que no fue hasta la Constitución de 1961 que ese sistema, ratificado ahora en la Constitución de 1999, se hizo efectivo, al ser consagrado a nivel constitucional y desarrollado a nivel legal por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004, el Código de Procedimiento Civil y ahora con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambas publicadas en el año 2010

5. Se caracteriza Por la presencia de un sujeto activo denominado el administrado, un sujeto pasivo denominado la Administración ,y la resolución del conflicto por un órgano independiente que posee potestades para restablecer el orden jurídico en la situación

6. Es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos. Puede tratarse de una controversia con la Administración, por un acto ilegal o ilegitimo o una actuación administrativa que lesiona los derechos subjetivos de un particular.

7. Es importante hacer mención que el autor Brewer-Carías,hace referencia a que la consagración constitucional de la jurisdicción contencioso administrativa no debe ser vista únicamente como una norma atributiva de competencias judiciales a un conjunto de órganos jurisdiccionales, sino que la misma debe ser apreciada como un derecho a la tutela judicial frente a la Administración.

8. Bibliográfica Constitución Bolivariana de Venezuela http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/1129815/mod_resource/content/1/El_Procedimiento_Contencioso_Administrativo.pdf http://www.badellgrau.com/