LEYES PARA EL TRABAJADOR

Começar. É Gratuito
ou inscrever-se com seu endereço de e-mail
LEYES PARA EL TRABAJADOR por Mind Map: LEYES PARA EL TRABAJADOR

1. Para el trabajador en esta ley se habla de las cosas a las que tiene derecho el establecer una relación laboral, como: un salario bien remunerado, seguridad social, prestaciones, etc., así como de sus obligaciones con el patrón: cumplir con sus horarios y días de trabajo establecidos, entre otras.

2. LEY DEL SEGURO SOCIAL

2.1. DERECHOS

2.1.1. Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

2.1.1.1. I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

2.1.1.2. II. Servicio de hospitalización; Artículo 87. El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos.

2.1.1.3. III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y

2.1.1.4. IV. Rehabilitación.

2.1.2. Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

2.1.2.1. I. Riesgos de trabajo;

2.1.2.2. II. Enfermedades y maternidad;

2.1.2.3. III. Invalidez y vida;

2.1.2.4. IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

2.1.2.5. La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada directamente, en su caso, por las administradoras de fondos para el retiro, así como por las empresas procesadoras de información del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta información estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley correspondiente.

2.1.2.6. V. Guarderías y prestaciones sociales.

2.1.3. Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

2.1.3.1. I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

2.1.3.2. II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobre vivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.

2.1.3.3. III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior.

2.1.3.4. IV. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

2.1.4. SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

2.1.4.1. I. El asegurado;

2.1.4.2. II. El pensionado por: a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia

2.1.4.3. La esposa, marido, padres e hijos del asegurado bajo ciertas circunstancias

2.1.5. LAS PRESTACIONES EN DINERO

2.1.5.1. Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

2.1.6. LA MEDICINA PREVENTIVA

2.1.6.1. Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.

2.1.7. EL RAMO DE LA VIDA

2.1.7.1. Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

2.1.7.1.1. I. Pensión de viudez;

2.1.7.1.2. II. Pensión de orfandad;

2.1.7.1.3. III. Pensión a ascendientes;

2.1.7.1.4. IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

2.1.7.1.5. V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.

2.2. OBLIGACIONES

2.2.1. Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.

2.2.2. PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO

2.2.2.1. Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:

2.2.2.1.1. I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;

2.2.2.1.2. II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y

2.2.2.1.3. III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

2.2.3. Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derecho habientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.

2.2.4. Artículo 15. Los patrones están obligados a:

2.2.4.1. I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; Fracción reformada DOF 20-12-2001 II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; Fracción reformada DOF 20-12-2001

2.3. RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN

2.3.1. Artículo 15. Los patrones están obligados a: VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenal-mente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

2.3.2. Artículo 15 B. Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 15 de esta Ley, que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones, o bien, la construcción de su propia casa habitación y aquéllas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador.

2.3.3. Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción.

2.4. El seguro social es un programa que financia o administra el gobierno para satisfacer las necesidades básicas de las personas sin recursos. Por lo general suelen estar dirigidos a quienes viven en condiciones de pobreza, a los discapacitados, a las familias numerosas y a los ancianos.

3. El seguro social es un programa que financia o administra el gobierno para satisfacer las necesidades básicas de las personas sin recursos. Por lo general suelen estar dirigidos a quienes viven en condiciones de pobreza, a los discapacitados, a las familias numerosas y a los ancianos.

4. Esta institución, según su visión, busca acompañar al trabajador durante toda su vida laboral ofreciéndole alternativas de financiamiento que satisfagan sus diferentes necesidades de vivienda, impulsando el bienestar y calidad de vida de las comunidades.

5. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

5.1. DERECHOS

5.1.1. Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, condiciones de embarazo etc.

5.1.2. JORNADA DE TRABAJO

5.1.2.1. La duración máxima de la jornada es de 8 horas

5.1.2.1.1. Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

5.1.2.2. Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

5.1.2.3. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo

5.1.3. DIAS DE DESCANSO

5.1.3.1. Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

5.1.3.1.1. Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

5.1.3.2. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

5.1.4. VACACIONES

5.1.4.1. Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

5.1.4.1.1. Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

5.1.4.2. Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

5.1.5. SALARIO

5.1.5.1. Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

5.1.5.2. Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

5.1.5.2.1. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

5.1.5.3. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

5.1.5.3.1. Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

5.1.6. SALARIO MINIMO

5.1.6.1. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

5.1.6.1.1. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

5.1.6.2. Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

5.1.6.2.1. Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

5.1.6.3. Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

5.1.6.3.1. I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y

5.1.6.3.2. II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

5.1.6.3.3. III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

5.1.7. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

5.1.7.1. Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

5.1.7.1.1. Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

5.2. OBLIGACIONES

5.2.1. Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

5.2.1.1. I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

5.2.1.2. II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

5.2.1.3. III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

5.2.1.4. IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

5.2.1.5. V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

5.2.1.6. VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

5.2.1.7. VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;

5.2.1.8. VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

5.2.1.9. IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

5.2.1.10. X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

5.2.1.11. XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

5.2.1.12. XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

5.2.1.13. XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

5.3. RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN

5.3.1. Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

5.3.1.1. III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.

5.3.2. Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

5.3.2.1. III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

5.3.3. Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

5.3.3.1. Artículo 138.- Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones. Artículo 139.- La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137. Artículo 140.- El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

5.3.4. Artículo 149.- El organismo que se cree para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y los que se aplicarán para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

6. LEY DE INFONAVIT

6.1. DERECHOS

6.1.1. Recibir información clara y oportuna para que conozcas y tengas presente la cantidad que te presta el Infonavit, los pagos que tendrías que realizar y los intereses a pagar.

6.1.2. Conocer, antes de firmar el contrato de crédito, las Cláusulas Financieras Definitivas que te ofrece el Infonavit y que podrás aceptar o rechazar, éstas te indican entre otras: el plazo del crédito, los seguros a que tienes derecho, prórrogas, gastos de cobranza en caso de no pago, las causas por las que se te puede solicitar anticipadamente el pago total del adeudo de tu crédito, y la recuperación y enajenación de la vivienda cuando no se realice el pago del crédito o no se cumpla con alguna de las obligaciones que se indican en el contrato de crédito.

6.1.3. Revisar en la escritura que, al momento de la firma, las condiciones de crédito sean las mismas que se indican en la Carta de Condiciones Financieras Definitivas.

6.2. OBLIGACIONES

6.2.1. Tus obligaciones a la firma del crédito son: Realizar tus pagos puntualmente a través de los descuentos que realiza tu patrón.

6.2.2. Dar aviso al Infonavit, cuando detectes que tu patrón no esta realizando los pagos de tu crédito.

6.2.3. Todos los pagos que realices por concepto de abono a tu crédito debes considerarlos en Veces Salario Mínimo y no en pesos, recuerda que tu deuda es en Veces Salario Mínimo, y que la cantidad en pesos del monto de crédito que te otorgó el Infonavit se calculó con el salario general vigente al momento del otorgamiento del crédito y se actualiza cuando se modifica el Salario Mínimo.

6.2.4. Conservar la vivienda en buen estado, impidiendo cualquier daño, deterioro, menoscabo o afectación a dicha vivienda.

6.2.5. No enajenar, transmitir, gravar o ceder por cualquiera título, el derecho de propiedad de la vivienda objeto de la compraventa, durante la vigencia del contrato, salvo con la previa autorización del Infonavit.

6.2.6. Pagar oportunamente el impuesto predial y derechos que cause la vivienda.

6.2.7. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones convenidas en el contrato de compra venta.

6.2.8. OBLIGACIONES DEL PATRÓN

6.2.8.1. En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se indica que los patrones están obligados a dar a los trabajadores la prestación de vivienda, mientras que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) contempla las obligaciones en dicha materia.

6.2.8.1.1. El artículo 29 de la Ley del INFONAVIT establece las obligaciones de los patrones, que son:

6.2.8.1.2. Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los siguientes avisos:

6.2.8.1.3. Cambios de domicilio y de denominación o razón social.

6.2.8.1.4. Aumento o disminución de obligaciones fiscales.

6.2.8.1.5. Suspensión o reanudación de actividades.

6.2.8.1.6. Clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra.

6.2.8.1.7. Suspensión de pagos.

6.2.8.1.8. Avisos de altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades

6.2.8.2. Determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro.

6.2.8.3. Proporcionar al INFONAVIT los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.

6.2.8.3.1. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto.

6.3. Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del CFF.

6.4. RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN

6.4.1. Artículo 3o.- El Instituto tiene por objeto:

6.4.1.1. II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

6.4.1.2. III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores;

6.4.1.3. IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece

6.4.2. Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

6.4.2.1. VII.- Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción.

6.4.3. Artículo 42.- Los recursos del Instituto se destinarán:

6.4.3.1. I.- En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.

6.4.3.2. II.- Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto: a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones; b) En línea tres a la construcción de vivienda; c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

6.4.4. Artículo 43 Bis.- Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción II del artículo 42.

6.4.4.1. Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las aportaciones patronales a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador. El trabajador derechohabiente que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación, podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de su subcuenta de vivienda. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir el acreditado al perder su relación laboral.

6.4.5. Artículo 51 Bis.- Los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, se adjudicarán a las personas que estén inscritas en el registro de constructores que al efecto lleve el Instituto, a través de subastas públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

6.4.5.1. El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá exceder de un vigésimo del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42.