1. Citaciones: se cita a los ministros, superintendentes, y jefes de departamentos administrativos. Nunca va el presidente. Se debe hacer con 20 días de anticipación y se debe formular un cuestionario escrito, que debe ser resuelto, igualmente, de manera escrita. El día de la citación debe responder se verbalmente. Cuando el Congreso cita lo hace la comisión o la mesa directiva. Cumple el deber de informar que todas las actuaciones son públicas.
2. Órganos autónomos
2.1. Comisión nacional del servicio civil
2.2. Comisión nacional de televisión
2.3. Banco de la república
3. Órganos de control
3.1. Ministerio público
3.1.1. Procuraduría general de la nación
3.1.2. Defensoría del pueblo
3.2. Contraloría nacional y territoriales
4. Principios generales del procedimiento legislativo
4.1. Publicidad
4.1.1. Las sesiones de las cámaras y de sus comisiones son públicas. Los asuntos graves internacionales y de orden público son privados
4.1.2. Todo lo que se discute, se presenta y se apruebas ene ser publicado en la gaceta oficial del congreso
4.1.2.1. Se publican
4.1.2.1.1. Proyectos de ley de manera previa a su discusión
4.1.2.1.2. Ponencia y exposición de motivos
4.1.2.1.3. El proyecto y las disposiciones que hayan sido aceptadas y rechazadas
4.1.2.1.4. Ponencia de la propuesta del proyecto y lo que se hizo en la comisión
4.1.2.1.5. Publicación del proyecto aprobado por el Senado
4.1.3. La publicación de la ley es fundamental para determinar cuando entra en vigencia la ley
4.2. Unidad material
4.3. Principio democrático
4.3.1. Todo lo que se discute y se aprueba debe tener una mayoría informada
4.3.2. Todo proyecto de ley debe referirse a la misma materia. Esta unidad es un requisito de orden material, de lo contrario se declararía inconstitucional.
4.4. Consecutividad de permanencia de los debates
4.4.1. En el segundo debate pueden establecerse nuevas iniciativas (suprimir o adicionar nuevos artículos), estos deben tener conexidad temática con la materia a tratar.
4.4.2. Todas las materías que forman parte de una ley debieron haber sido debatidas en las cuatro oportunidades que se tienen para ello, tanto en la comisión como en la plenaria.
5. Organización electoral
5.1. Registraduría nacional del estado civil
5.2. Consejo nacional electoral
6. Tipos de leyes
6.1. Leyes estatutarias
6.1.1. Mayoría absoluta
6.1.2. Materias del art. 152 C.P.C.
6.1.3. Requiere control de la corte
6.2. Las leyes generales
6.2.1. Debe obedecer a una estructura general y abstracta, aunque debe referirse a determinadas materias.
6.3. Leyes sobre restricción a los límites del derecho de circulación en san Andrés isla
6.3.1. Sólo una materia reservada
6.3.2. Se exige la mayoría de los miembros de cada cámara.
6.3.3. Es excepción de la ley estatutaria por referirse al derecho de circulación.
6.4. Ley de expropiación por razones de equidad
6.4.1. Desarrolla únicamente indemnizaciones que no dan lugar a indemnización
6.4.2. se exige una mayoría calificada
6.4.3. Los motivos de expropiación no serás controvertibles judicialmente
6.5. La ley del plan nacional de inversiones
6.5.1. Sólo una materia reservada
6.5.2. En un plazo de tres meses, entra en vigencia si el congreso no lo aprueba
6.6. Leyes orgánicas
6.6.1. Exigencia de mayoría calificada
6.6.2. Materias del art. 151 C.P.C.
6.7. Las leyes que convoque a una asamblea nacional constituyente
6.7.1. Exigencia de mayoría de una y otra cámara
6.7.2. Sólo puede ser controlada por la corte constitucional
6.8. Leyes que conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos
6.8.1. Tiene una materia específica
6.8.2. Exige mayoría cualificada
6.9. Leyes que someten a referendo un proyecto de reforma Constitucional elaborado por el congreso
6.9.1. Exige mayoría de miembros de cada cámara
6.9.2. El proyecto es de iniciativa del gobierno
6.10. Leyes que establezcan monopolios económicos
6.10.1. Monopoliza la relación de actividades económicas o servicios
6.10.2. Debe expedirse por razones de soberanía o interés social
6.10.3. Exige una mayoría de una y otra cámara
6.11. Leyes ordinarias
6.11.1. Son las que no cumplen con un nomen iuris
6.11.2. No se exigen requisitos especiales
6.11.3. No requiere una mayoría especial
6.12. Leyes marco
6.12.1. Es una ley ordinaria, pero desde el punto de vista material es una ley especial
6.12.2. Tiene una revisión por parte del consejo de Estado
6.12.3. Temas que regula
6.12.3.1. Aranceles aduaneros
6.12.3.2. Comercio exterior y cambio internacional
6.12.3.3. Banco de la república
6.12.3.4. Sector financiero
6.12.3.5. Salarios y prestaciones de los empleados y funcionarios públicos.
6.12.4. Es un espacio de regulación para regular de manera más precisa materias que cambian de manera dinámica y exigen medidas urgentes que no pueden expirar un trámite en el congreso.
6.13. Leyes especiales del gobierno
6.13.1. Leyes que convocan a la asamblea constituyente
6.13.1.1. Convoca a una votación para saber si se acepta o no una asamblea constituyente
6.13.1.2. El pueblo elige a los delegatarios
6.13.1.3. La asamblea produce un acto legislativo por el cual se reforma la Constitución
6.13.1.4. Exige control constitucional
6.13.2. Leyes para convocar a un referendo
6.13.2.1. Para reformar leyes o la Constitución
6.13.2.2. Exige mayoría absoluta
6.13.2.3. Requiere control constitucional
6.13.3. Amnistías e indultos y delitos conexos
6.13.3.1. Sólo pueden ser cuando se refieren a delitos políticos
6.13.3.2. Exige 2/3 de los votantes
6.13.4. Leyes de monopolio
6.13.4.1. Los monopolios en Colombia pueden sólo pueden ser públicos
6.13.4.2. Esta ley se reserva para el Estado y prohíbe que la hagan los particulares
6.13.4.3. Exige una mayoría absoluta
6.14. Ley de atribución de facultades extraordinarias al Presidente para expedir normas con fuerza de ley
6.14.1. El congreso no pierde la facultad para modificar este decreto-ley
6.14.2. Las facultades otorgadas debe ser precisas
6.14.3. Puede demandarse la ley que concede facultades o el decreto-ley
6.14.4. Se necesita iniciativa del gobierno
6.14.5. Requiere de mayoría absoluta
6.14.6. Se expiden decretos-ley que tienen control a través de la acción pública de control constitucional
6.14.7. El tiempo máximo es de 6 meses y sólo se puede hacer una vez.
6.14.8. Las materias para las que no pueden ser concedidas estas facultades son
6.14.8.1. Leyes marco
6.14.8.2. Leyes orgánicas
6.14.8.3. Leyes estatutarias
6.14.8.4. Expedición de códigos
6.14.8.5. Para expedir tributos (sólo durante el estado de excepción)
7. Poder legislativo
7.1. Congreso
7.1.1. Funciones
7.1.1.1. Legisla
7.1.1.2. Hace las veces de constituyente
7.1.1.3. Ejerce control político
7.1.1.4. Modifica, crea, deroga, subroga y adiciona leyes.
7.1.1.5. Expide códigos en todas las áreas del derecho y puede reformarlos.
7.1.1.6. Crea y organiza la división territorial
7.1.1.7. Delega funciones en las asambleas departamentales
7.1.1.8. La nación se ocupa de las relaciones internacionales, de el manejo del orden público y de la economía.
7.1.2. Miembros
7.1.2.1. Senadores
7.1.2.1.1. Duran 4 años
7.1.2.1.2. Deben ser colombianos de nacimiento
7.1.2.1.3. Mayores de 30 años
7.1.2.1.4. No pueden tener ningún otro tipo de trabajo
7.1.2.1.5. No pudieron haber sido condenados salvo por delitos políticos o culposos
7.1.2.1.6. Se conforma por circunscripción nacional
7.1.2.1.7. Son 100 miembros y 2 indígenas
7.1.2.1.8. Se les prohíbe tener doble nacionalidad
7.1.2.2. Representantes a la cámara
7.1.2.2.1. Duran 4 años
7.1.2.2.2. Deben ser colombianos
7.1.2.2.3. Deben tener una edad mínima de 25 años
7.1.2.2.4. Hay también curules para las minorías.
7.1.2.2.5. No pudieron haber sido condenados a salvo por delitos políticos o culposos
7.1.2.2.6. Se les prohíbe tener doble nacionalidad
7.1.2.2.7. Eligen al defensor del pueblo
7.1.2.2.8. Hay representantes a la cámara de colombianos en el exterior
7.1.2.2.9. La circunscripción es territorial (2 por casa departamento)
7.1.2.2.10. No pueden tener ningún otro tipo de trabajo
7.1.3. Se reúnen 4 veces en su totalidad
7.1.3.1. Para posesionar al presidente y al vicepresidente
7.1.3.2. Cuando hay una visita de un presidente extranjero
7.1.3.3. El 20 de julio para establecer las sesiones ordinarias y el informe del presidente
7.1.3.4. Para elegir al vicepresidente en caso que falte.
7.1.4. Internamente el congreso funciona a través de sus comisiones, las cuales deben funcionar siempre, así el congreso esté en receso y no se aprueben leyes.
7.1.4.1. Comisión primera
7.1.4.1.1. reformas contitucionales, leyes estatutarias, organizacion territorial, estructura y otganizacion de la administracion propiedad intelectual
7.1.4.2. Comisión segunda
7.1.4.2.1. politica internavional, defenda nacional, tratados publucos, comercio exterior, relaciones parlamnetarias internacionales
7.1.4.3. Comisión tercera
7.1.4.3.1. hacienda h credito publico, imouestos y ckntribuciones, reg i men monetario, leyes sobre el banco de la republjca, sistema de banca central, regimen cambiario, mercado de valores
7.1.4.4. Comisión cuarta
7.1.4.4.1. enajenacion y destinación de bienes nacionales, leyes organicas de presupuesto, sistema de control fiscal financiero
7.1.4.5. Comisión quinta
7.1.4.5.1. regimen agropecuario, ecologia, medio ambiente, espectros electromagnéticos
7.1.4.6. Comisión sexta
7.1.4.6.1. comunicaciones, prestacion de servicios públicos, sistemas digitales, comunicación e informática
7.1.4.7. Comisión séptima
7.1.4.7.1. estatuto del servidor público, régimen salarial, seguridad social, deportes, salud, servicio civil, vivienda
7.1.5. Control de gobierno
7.1.5.1. Aprueba y autoriza la celebración de contratos y convenios de mayor importancia
7.1.5.1.1. Educación, servicios públicos, sector financiero, corporativo, puertos, empresas públicas y privadas, entidades de salud, cajas de compensación familiar.
7.1.5.2. Cuando se declaran estados de excepción, el control del congreso es político.
7.1.5.2.1. La declaratoria del estado de excepción debe ser calificada políticamente para determinar sí debe existir o no ese estado de excepción
7.1.5.2.2. La corte mira si se acataron o no los requisitos del estado de excepción. Es un control judicial.
7.1.5.3. Moción de censura: en una cámara se propone vetar a un ministro. Por votación de mayoría absoluta.
7.1.5.4. Juicios políticos de responsabilidad: todos los juicios que adelanta el congreso, son juicios políticos. La causa para que se suspenda a uno de los altos funcionarios es la indignidad en el cargo o mala conducta.
7.1.5.4.1. Se juzga a
7.1.5.4.2. Quien acusa es la cámara de representantes. C.I.A.: denuncia de oficio fiscal general de la nación. La investigación puede hacerse por mala conducta o falta disciplinaria. La etapa de investigación es de precusion, investigación y acusación.
7.1.5.4.3. Se acusa ante el Senado. En el Senado tiene una comisión de juzgamiento
7.1.6. Estatuto del congresista
7.1.6.1. Se eliminio la sustitución de las suplencias, ya que se prestó para eludir responsabilidades y corrupción.
7.1.6.2. Para faltar debe presentarse una excusa a la mesa directiva
7.1.6.3. Perdida de investidura: también se aplica a diputados y concejales. Es la sanción de inhabilidad permanente para ser elegidos en cargos públicos. Quien haya sido sancionado, tiene inhabilidad para contratar con el Estado.
7.1.6.3.1. Inhabilidades de los congresistas: circunstancia prevista en la ley o en la Constitución que prohíbe ser elegido congresista si se dan esas circunstancias
7.1.6.3.2. Incompatibilidades de congresistas: no puede existir al mismo tiempo.
7.1.6.3.3. Conflicto e intereses: Conflicto de intereses en ejercicio de las funciones como congresistas, se favorezca él mismo, la familia o terceros.
7.1.6.3.4. Perdida de la investidura: sanción de orden político y disciplinario que inhabilita, de manera perpetua, ser elegido popularmente a un cargo público
8. Materia económica
8.1. Formulación de plan nacional de desarrollo económico
8.1.1. Lo hace el departamento de planeación nacional y el consejo nacional de planeación.
8.1.1.1. Parte general que contiene proyectos a largo, mediano y corto plazo
8.1.1.2. El plan de inversiones proyecta cuantitativamente cuanto va a costar el proyecto.
8.2. Presupuesto nacional que es el cálculo matemático que se concibe para cada año y tiene como base el plan de inversiones
8.2.1. Cálculo de rentas (establecer de dónde saldrá el dinero). Son ingresos corrientes
8.2.1.1. Tributos
8.2.1.1.1. Impuestos
8.2.1.1.2. Tasas
8.2.1.1.3. Contribuciones
8.2.1.2. Impuestos no corrientes
8.2.1.2.1. El crédito que siempre debe aparecer en los presupuestos, es el dinero que se le presta al país
8.3. Impuestos y contribuciones
8.4. La moneda. Quien dice cual es la moneda oficial y el tipo de cambio es el congreso
8.5. Administración de bienes nacionales
8.5.1. Bienes de dominio público
8.5.2. Bienes valdíos
9. Creación de leyes
9.1. Iniciativa
9.1.1. Puede ser presentada por:
9.1.1.1. Los congresistas
9.1.1.1.1. Excepto
9.1.1.2. El gobierno
9.1.1.3. La rama judicial
9.1.1.4. La fiscalía
9.1.1.4.1. Tiene también facultad para presentar reformas constitucionales
9.1.1.5. Defensoria
9.1.1.6. Contraloría
9.1.1.7. Procuraduría
9.1.1.8. Consejo nacional electoral
9.1.1.8.1. Tiene iniciativa constitucional
9.1.1.9. Consejo de Estado
9.1.1.10. La corte constitucional
9.1.1.11. El consejo superior de la judicatura
9.1.1.12. Diputados y concejales
9.1.1.13. Iniciativa popular
9.2. Debates
9.2.1. Primer debate: toda ley debe ser aprobada en el primer debate de la comisión correspondiente
9.2.2. Segundo debate: se realiza en la plenaria de cada cámara de manera deparada
9.2.2.1. Las leyes sobre impuestos inician en la cámara de representantes
9.3. Aprobación
9.3.1. Las leyes deben ser sancionadas por el ejecutivo
9.3.2. Aprobada la ley debe publicarse en la gaceta oficial.
10. Poder judicial
10.1. El consejo superior de la judicatura es su representante
10.2. Orgánicamente tiene 3 niveles
10.2.1. Cortes
10.2.1.1. Nacional
10.2.2. Tribunales
10.2.2.1. Departamentales
10.2.3. Jueces
10.2.3.1. Municipios
10.2.3.2. Circuito
10.2.3.3. Promiscuos
10.3. Jurisdicciones
10.3.1. Ordinaria
10.3.1.1. Resuelve conflictos entre particulares
10.3.1.2. Integrada por
10.3.1.2.1. Corte Suprema de Justicia
10.3.1.2.2. Tribunales del distrito
10.3.1.2.3. Jueces del circuito
10.3.1.2.4. Jueces municipales
10.3.1.2.5. Jueces promiscuos
10.3.2. Contencioso administrativa
10.3.2.1. Resuelve conflictos entre los particulares y el Estado
10.3.2.2. Integrada por
10.3.2.2.1. Consejo de Estado
10.3.2.2.2. Tribunales
10.3.2.2.3. Jueces
10.3.3. Constitucional
10.3.3.1. Preservar la supremacía de la Constitución
10.3.3.2. Integrada por
10.3.3.2.1. Corte Constitucional
10.3.4. Disciplinaria
10.3.4.1. Administra la carrera judicial
11. Poder ejecutivo
11.1. Sector central
11.1.1. Ministros
11.1.2. Jefes de departamentos administrativos
11.1.3. Superintendencias
11.2. Sector descentralizado
11.2.1. Presupuesto propio
11.2.2. Las entidades territoriales en los que se divide el Estado colombiano eligen a sus propios gobernantes.
11.2.3. Tienen facultad tributaria para establecer impuestos y contribuciones propias
11.2.4. Tienen derecho a recibir participación en los ingresos del presupuesto nacional
11.3. Formación del ejecutivo
11.3.1. Nacional
11.3.2. Departamental
11.3.3. Municipal
11.4. Órganos y miembros
11.4.1. Presidente
11.4.1.1. Jefe de Estado
11.4.1.1.1. Dirigir las relaciones internacionales
11.4.1.1.2. Declarar la guerra
11.4.1.1.3. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares
11.4.1.1.4. Promover la seguridad de la República
11.4.1.1.5. Permitir el transito de tropas extranjeras
11.4.1.1.6. Celebrar tratados y convenios internacionales
11.4.1.1.7. Expedir carta de naturaleza
11.4.1.2. Jefe de gobierno
11.4.1.2.1. Dirigir la fuerza publica y conservar el orden público
11.4.1.2.2. Nombrar a los ministros y directores de departamentos administrativos
11.4.1.2.3. Presentar informes al congreso, instalar y clausurar sus sesiones
11.4.1.2.4. Declarar el estado de conmoción o emergencia
11.4.1.2.5. Ejercer la potestad reglamentaria
11.4.1.2.6. Conducir indultos y amnistías por delitos políticos
11.4.1.2.7. Conocar al congreso a sesiones extraordinarias
11.4.1.2.8. Sancionar y promulgar las leyes
11.4.1.2.9. Respetar la autonomía de la rama judicial
11.4.1.3. Suprema autoridad administrativa
11.4.1.3.1. Crear suprimir o fusionar los empleados de la administración central
11.4.1.3.2. Conceder permisos a empleados públicos para aceptar cargos en el extranjero
11.4.1.3.3. Conceder patentes temporales
11.4.1.3.4. ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza
11.4.1.3.5. Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos
11.4.1.3.6. Ejercer la inspección y vigilancia de las actividades financieras
11.4.1.3.7. Modificar la estructura de los organismos nacionales
11.4.1.3.8. Distribuir los negocios entre ministerios departamentos administrativos y establecimientos públicos
11.4.1.3.9. Organizar el crédito público
11.4.1.3.10. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
11.4.1.3.11. Velar por la recaudación de los caudales públicos
11.4.2. Vicepresidente
11.4.2.1. Es elegido como fórmula del presidente y lo reemplaza en faltas temporales o permanentes
11.4.3. Ministros
11.4.3.1. Requisitos
11.4.3.1.1. Ser ciudadanos en ejercicio
11.4.3.1.2. Ser mayor de 25 años
11.4.3.2. Funciones
11.4.3.2.1. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le delegue el presidente
11.4.3.2.2. Participar en el control de las superintendencias
11.4.3.2.3. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo de su cargo
11.4.3.2.4. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión para el sector a su cargo
11.4.3.2.5. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto
11.4.3.2.6. Suscribir los contratos del ministerio
11.4.3.2.7. Dirgir las funciones de administracion del personal
11.4.3.2.8. Actuar como superior inmediato de los superintendentes
11.4.4. Departamentos administrativos
11.4.5. Superintendencias
11.4.5.1. New Topic
11.4.6. Entidades descentralizadas