Derecho Adminisrtrativo

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1. Valores

1.1. Justicia. Basada en la igualdad fundamentada en la proporcionalidad, moral dar a cada quien lo que le corresponde, civil a lo obligado dentro de lo legal. Universal todas las virtudes privadas y públicas, protegiendo el derecho individual.

1.2. Libertad. Actuar conforme al propio criterio y albedrio. Civil resume los derechos del hombre, política es la que protege el derecho de los ciudadanos.

1.3. Seguridad. A salvo de todo peligro y riesgo, el Estado brinda la seguridad jurídica al individuo.

1.4. Dignidad. La forma de comportarse, el respeto hacía uno mismo.

2. Principios

2.1. Principio general de la buena fe. Concordancia del acto y la conciencia, de forma leal, honrado y sincero de nuestros deberes con los demás.

2.2. El principio general del debido procedimiento. No afectar los derechos de los gobernados cumpliendo lo dictado por las autoridades competentes.

2.3. Principio general de legalidad. Hacer lo que la ley permita o lo que no prohíba.

2.4. Principio general de moralidad administrativa. Actuar con legalidad, lealtad, justicia, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez en el ejercicio de las funciones administrativas.

2.5. Principio general de seguridad jurídica. Garantía dada al individuo de que su persona, bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, protección de la libertad, la vida e integridad

2.6. Principio general de supremacía del interés público sobre el interés privado. Prevalece el interés público sobre el privado.

3. Ciencia del Derecho Administrativo

3.1. Caracteres distintivos del Derecho Administrativo. Lo que lo diferencia de otras disciplinas, le dan identidad y entidad.

3.2. Autonomía del Derecho Administrativo. Es lo que lo caracteriza de otras disciplinas, su entidad e identidad.

3.3. Autonomía del Derecho Administrativo. Tiene sistema de normas propio. Lo rige un derecho ordinario, una metodología propia, considerada como una rama jurídica dada su especifica finalidad de conocimiento e independencia de sistematización.

4. Las Fuentes del Derecho Administrativo

4.1. Fuentes materiales. Hechos y acontecimientos incluye los avances tecnológicos referentes a las normas jurídicas.

4.2. Fuentes históricas. Ordenamientos jurídicos que ya no están vigentes, los cuales rigieron los aspectos de esta disciplina.

4.3. Fuentes formales. Actividades que se realizaron para crear, expedir, modificar y derogar normas, sociales, legislativas y jurisdiccionales.

4.4. La actividad legislativa, la Constitución – la ley – Reglamento – disposición administrativa de carácter general.

4.5. La actividad social que deviene costumbre. Por habito adquirido, derecho consuetudinario, hábitos adquiridos por repetición de actos de la misma especie.

4.6. Actividad jurisdiccional. Usar igual criterio respecto a un problema jurídico, interpretaciones concordantes en el orden jurídico.

4.7. La doctrina. Conjunto de opiniones de los jurisconsultos, como fuentes de derecho dando preferencia a lo dictado por estos.

4.8. Los principios generales del derecho. Cuando no existe una ley se recurre a los principios generales de derecho, empleando procedimientos de la actividad legislativa cuando no se tiene algún precepto aplicable a la controversia.

5. Historia

5.1. Se forma en la época de la Asamblea Constituyente, en Francia, producto de la sistematización de principios racionales, atribuciones del poder público e intereses y derechos del hombre.

5.2. Surge la ciencia del derecho administrativo, con autores como Luis Antonio Macarel, Luis María de Lehaye, Dionisio Serringny, siendo Gian Domenicio Romagnosi que en 1814 escribió el primer libo en esta materia: Principi fondammentali del diritto amministrativo onde tessere le instituzioni.

5.3. En México surgió al inicio de su independencia. En 1824 la Constitución dispuso la coexistencia de una administración publica federal, regulo la figura jurídica de la expropiación forzosa, confirió al presidente de la República la facultad reglamentaria, sobresaliendo la formación de la administración pública del Distrito Federal y la reforma en materia educativa.

6. Conceptos teóricos

6.1. Criterio legalista. Conjunto de leyes que constituye la base y la regla de la administración de un Estado determinado. Su valor es histórico ya que se refiere solo a la norma jurídica a la ley vigente.

6.2. Criterio subjetivo. Se refiere a un sujeto específico, al Estado, Poder Ejecutivo o Administración Pública.

6.2.1. Estado: Actividades del Estado y de las personas públicas, dejando fuera la actividad legislativa y jurisdiccional.

6.2.2. Poder Ejecutivo: refiere a que toda actividad regida por el derecho procede de él.

6.2.3. Administración Pública: Normas del derecho público interno que regulan la actividad y la organización pública.

6.3. Criterio objetivo. Se definen según so objetivo.

6.4. Criterio funcional. Actúa en ejercicio de la función administrativa, a quien se aplica.

6.5. Criterio de los servicios públicos. Se refiere a las normas, reglas especiales de los servicios públicos.

6.6. Criterio de las relaciones jurídicas. Regula las relaciones entre el Estado y los particulares.

6.7. Criterio mixto. El conjunto de normas, organización, actividades de la administración pública y la relación jurídica entre este y los particulares.

7. Mi concepto

7.1. Es el conjunto de normas que regulan la organización, estructura y funcionamiento interno de la Administración pública y la relación jurídica entre el Estado y los ciudadanos.

8. Relación con otras ramas

8.1. Con el derecho constitucional. Establece las bases, principios y procedimientos para crear, modificar y suprimir toda norma jurídica, fija los lineamientos generales de su actuación.

8.2. Con el derecho civil. Es un derecho común de la administración, en las actividades y el ejercicio de su función, regulando la actuación de diversas instituciones públicas.

8.3. Con el derecho electoral. Regula la actuación del área administrativa de los órganos electorales.

8.4. Con el derecho mercantil. Convierte normas del derecho administrativo en preceptos dentro del derecho mercantil.

8.5. Con otras ramas no jurídicas