Ley 1751 de 2015

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Ley 1751 de 2015 por Mind Map: Ley 1751 de 2015

1. Participación en las decisiones del sistema de salud

1.1. El derecho fundamental a la salud incluye

1.1.1. Participar en la formulación de la política de salud así como en los planes para su implementación

1.1.1.1. Participar en los programas de promoción y prevención que sean establecidos

1.1.2. Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del Sistema

1.1.2.1. Participar en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías

1.1.3. Participar en los procesos de definición de prioridades de salud

1.1.3.1. Participar en la evaluación de los resultados de las políticas de salud

1.1.4. Participar en decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de salud

2. Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud

2.1. Se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud

2.2. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo

2.3. el sistema de Salud es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades , obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud

3. Obligaciones del Estado

3.1. Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas

3.2. Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema

3.3. Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales

3.4. Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio

3.5. Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto

3.6. Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población

3.7. Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas

3.8. Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud

3.9. Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población

3.10. Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio

4. Principios del derecho fundamental a la salud

4.1. Los principios del derecho a la salud se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás

4.2. Calidad e idoneidad profesional

4.2.1. Universalidad

4.2.1.1. Pro homine

4.2.1.1.1. Interculturalidad

4.3. Equidad

4.3.1. Continuidad

4.3.1.1. Oportunidad

4.3.1.1.1. Prevalencia de derechos

4.4. Progresividad del derecho

4.4.1. Sostenibilidad

4.4.1.1. Solidaridad

4.4.1.1.1. Eficiencia

4.5. Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras

4.6. Disponibilidad

4.6.1. Aceptabilidad

4.6.1.1. accecibilidad

5. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo

5.1. El Ministerio de Salud y Protección Social divulgará evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo en funcion a unos elementos esenciales en particular entre los cuales encontramos

5.1.1. accesibilidad

5.1.2. disponibilidad

5.1.3. aceptabilidad

5.1.4. calidad

5.2. Con base en los resultados de dicha evaluación se deberán diseñar e implementar políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población

5.3. El informe sobre la evolución de los indicadores de goce efectivo del derecho fundamental a la salud deberá ser presentado a todos los agentes del sistema

6. Derechos de las personas con los servicios de salud

6.1. A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad

6.1.1. A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante

6.2. Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno

6.2.1. A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley

6.3. A obtener una información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir tratamiento de salud

6.3.1. A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos

6.4. A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma

6.4.1. A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejerce

6.5. A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos

6.5.1. A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad

6.6. A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine

6.6.1. A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito

6.7. A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos

6.7.1. A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley

6.8. A no ser sometido en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento

6.8.1. A que no se trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio

7. Deberes de las personas con los servicios de salud

7.1. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad

7.1.1. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención

7.2. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas

7.2.1. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud

7.3. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema

7.3.1. Cumplir las normas del sistema de salud

7.4. Actuar de buena fe frente al sistema de salud

7.4.1. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio

8. Quienes están sujetos a la especial protección

8.1. La atención en salud a estas personas no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica

8.1.1. La atencion víctimas de violencia

8.1.1.1. victimas de conflicto armado

8.1.1.1.1. la población adulta mayor

8.1.2. La atención a personas que sufren de enfermedades huérfanas

8.1.2.1. personas en condición de discapacidad

8.1.3. La atención de niños, niñas y adolescentes

8.1.3.1. mujeres en estado de embarazo

8.1.3.1.1. desplazados

9. servicios

9.1. El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas

9.2. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia

9.3. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias

9.4. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías

10. los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse

10.1. Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente

10.1.1. Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas

10.1.2. Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica

10.1.3. Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica

10.1.4. Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente

10.1.5. Que se encuentren en fase de experimentación

10.1.6. Que tengan que ser prestados en el exterior

11. Anspectos importantes de la ley

11.1. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá hasta dos años para implementar lo señalado en el presente artículo. En este lapso el Ministerio podrá desarrollar el mecanismo técnico, participativo y transparente para excluir servicios o tecnologías de salud

11.2. Sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a la salud, la acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso administrativas

11.3. Bajo ninguna circunstancia deberá entenderse que los criterios de exclusión definidos en el presente artículo, afectarán el acceso a tratamientos a las personas que sufren enfermedades raras o huérfanas

11.4. Los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán dirimidos por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios de salud

12. Profesionales y trabajadores de la salud

12.1. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo

12.2. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud

12.3. La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias

12.4. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral

12.5. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales