Extinción de la relación jurídica tributaria

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Extinción de la relación jurídica tributaria por Mind Map: Extinción de la relación jurídica tributaria

1. Conceptos imputables

1.1. Conceptos imputables a la compensación

1.1.1. Se aplicara el orden de imputación que se encue tra establecido en los numerales 1, 2, 3 del artículo 44 como son 1. Sanciones 2. Intereses moratorios 3. Tributos del periodo correspondiente

1.2. Concepto imputable al pago

1.2.1. El pago de las obligaciones tributarias se imputara en el orden siguiente: sanciones, intereses moratorios, tributos del periodo correspondiente. Se puede señalar que la administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua. En virtud de lo expuesto, se piensa que este orden de prelación se ha instaurado para la cancelación de las obligaciones tributarias, el cual tiene como propósito lograr en primeramente el cumplimiento de las sanciones, seguido, el pago de los intereses moratorios y finalmente, el pago de tributo del periodo respectivo, todo ello, con la finalidad de proteger patrimonialmente al fisco al otorgarle mayor relevancia al cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar y al pago de los intereses moratorio.

2. El camino regular y mas expedido de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo, bien en el banco porque es retenido al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, honorarios o la renta.

3. Formas de extinción

3.1. Pago

3.1.1. Es uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir la obligación tributaria, y se perfecciona con la entrega del dinero, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y forma que indique la ley tributaria o su reglamento. Por ende el pago es la forma por excelencia de extinguir la obligación tributaria.

3.2. La confusión

3.2.1. Es aquella situación jurídica que se da cuando se encuentran en una sola persona la situación de obligado y deudor

3.3. La remisión

3.3.1. Es un medio de extinción de la obligación tributaria y puede definirse como la condonación de la obligación de pago de los tributos, intereses y sanciones que se otorga por la ley especial en las condiciones que la normativa establezca.

3.4. Compensación

3.4.1. Este medio extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente liquides, exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

4. Efectos

4.1. Efectos del pago:Extingue la obligación y por consiguiente libera al deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor el recibo correspondiente (efecto liberatorio).