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PROPIEDAD por Mind Map: PROPIEDAD

1. Protección jurídica.

1.1. Acción reivindicatoria.

1.2. Acción real concedida al propietario de un bien mueble o inmueble cuya finalidad es obtener la declaración judicial de tener el pleno dominio del mismo, el cual se encuentra en posesión de otra persona, la que deberá devolverla con sus frutos y accesiones.

1.3. Elementos: propiedad del bien objeto de la misma, su titular deberá acreditarlo con documento fehaciente que le pertenece ese derecho, que no se encuentra en posesión de la cosa en virtud de que la posesión la tiene del demandado. identificar el bien que se pretende reivindicar, que coincida en cuanto a superficie, linderos, colindancias y ubicación con el título de la propiedad que ampara su derecho legítimo.

1.4. Primero en fecha,

1.5. El poseedor obligado debe devolver los frutos y accesiones, siendo responsable por pérdida o menoscabo del bien causado por su culpa o en caso fortuito.

2. Adquisición.

2.1. Medios originarios

2.1.1. Aquellos en los cuales no ha existido una transmisión previa de la propiedad.

2.1.1.1. Ocupación.

2.1.1.1.1. Apoderamiento de un bien por parte de una persona con el animo de hacerlo de su propiedad, sin que el bien tenga un propietario legítimo o cuya existencia del mismo se ignora.

2.1.1.2. Accesión.

2.1.1.2.1. Faculta al propietario para considerar parte de la propiedad, todo lo que por unión o por incorporación se adhiere de manera natural o artificial.

2.1.1.2.2. Fructus.

2.1.1.3. Prescripción.

2.1.1.4. Se adquiere la propiedad por el transcurso del tiempo, cuando se ha ejercido una posesión continua, pacífica y de buena fe.

2.2. Medios derivativos.

2.2.1. Se requiere de la existencia previa de la titularidad respecto a la propiedad para que a través de actos entre personas que manifiestan su voluntad se transmita la propiedad o la ley así lo faculte.

2.2.1.1. Contratos translativos de dominio.

2.2.1.1.1. Se traducen en un acuerdo de voluntades por la que una persona que tiene la facultadde dominio sobre el bien acuerda transmitir su derecho a otra persona.

2.2.1.2. Resolución judicial.

2.2.1.2.1. Emitida por un juez cutya función jurisdiccional consiste en dirimir una controversia, y derivado de esta decisión legal, puede derivar la adjudicación como acto por un medio del cual se transmite la propiedad a una persona como resulta de una ventaja judicial.

2.2.1.3. Testamento.

2.2.1.4. Legado.

2.2.1.4.1. Disposición mortis causa a título singular de un bien o bienes.

2.2.1.5. Acto personalisimo, irrevocable y libre mediante el cual la persona dispone para después de su muerte lo que haya de hacerse con sus bienes y derechos.

2.2.1.6. Sucesión intestamentaria.

2.2.1.6.1. El titulr del bien o bienes no otorgó testamento, se haya declarado nulo o perdió su validez, por lo que estamos frente a una sucesión legítima, mediante la cual se transmiten los bienes de acuerdo a que dispone la ley, la que sustituye la voluntad del testado, ante la falta expresa del mismo en un testamento.

2.2.1.7. Acto de autoridad.

2.2.1.7.1. Expropiación.

3. Copropiedad.

3.1. Derecho real de dominio, en el que la propiedad pertenece por-indiviso a un conjunto de personas, todo el bien pertenece a todos y a cada uno de ellos.

3.1.1. Parte alícuota.

3.1.1.1. Principal característica: establece la participación de sus titulares en la propiedad, sin que pueda determinarse física o materialmente en que parte del todo se encuentra lo que pertenece a cada uno.

3.1.1.2. Actos jurídicos: compra-venta, donación, permuta

3.2. Voluntaria.

3.2.1. El bien es objeto de este derecho real admite cómoda división, cualquiera puede a sus titulares solicitarla o dar por terminada la copropiedad a través de la venta del bien correspondiente, en común acuerdo o con intervención judicial.

3.2.1.1. Temporal.

3.3. Forzosa.

3.3.1. Existe imposibilidad de división o venta que pueda traer como consecuencia la terminación por estas causas de la copropiedad.

3.3.1.1. Parte medianera.

3.3.1.2. Permanente.

3.4. Reglamentadas.

3.4.1. Aquellas por las que las controversias que pueden originar, el legislador ha establecido su regulación en la ley, donde se encuentran organizadas las mismas, tal es el caso de la que nace por herencia.

3.4.1.1. Participación proporcional, todos pueden servirse de la cosa común, contribuir a los gastos, la renuncia exime de los gastos,la alteración requiere consentimiento, la administración se decide por mayoría, hipoteca, cesión de derechos y la enajenación de la cuota ideal se tiene que hacer del conocimiento de los demás codueños, no puede prescribir,arrendamiento con autorización de los demás, servidumbre con autorización.

3.4.1.2. Actos jurídicos entre vivos , de manera voluntaria los coparticipes aceptan constituir este derecho. el fallecimiento de una persona puede dar origen a laa copropiedad para aquellos que tengan derecho sobre el patrimonio msimo, porque le cujus ha dejado disposición testamentaria o no.

3.5. Bien objeto de la copropiedad.

3.6. Parte ideal.

3.7. Se genera para cada codueño un derecho preferencial para adquirir en igualdad de circunstancias, la parte alícuota que un copropietario pretenda transmitir a un tercero: DERECHO DEL TANTO->institución que el legiselador plasmó para controlar la admisión de terceros extraños a la comunidad, si algún codueño quiere vender lo comunique por notario o conducto del órgano jurisdiccional. DERECHO DE RETRACTO: facultad que nace una vez que se ha realizado la enajenación, el codueño solicita la subrogación.

3.8. Extinción.

3.8.1. División de la cosa, destrucción o pérdida, enajenación total o consolidación

4. Condominio.

4.1. Derecho de propiedad exclusivo al adquirente de un departemento, casa, vivienda o local, y a la vez se establece un derecho de copropiedad sobre las partes comunes del inmueble, que sean necesarios para su adecuado uso y disfrute.

4.1.1. La existencia de un derecho de propiedad sobre un departamento, casa, vivienda, local, el derecho de copropiedad sobre partes comunes de ese inmueble, el propietario es condómino, el derecho de propiedad le otorga el derecho de disposición del mismo, el derecho de copropiedad es accesorio e indivisible, no puede enajenarse, gravarse o embargarse, todos los condóminos tienen derecho de uso sobre los elementos comunes, se requiere establecer mediante escritura, las características y condiciones para su organización y funcionamiento, contará con uno o varios administradores, también es necesario un comité.

5. Implica una variación en el ejercicio normal del derecho, sin que implique la prohibición de hacer uso de ella.

6. El plazo para bienes inmuebles: cinco años y posesión de buena fe; o hayan sido objeto de una inscripción de posesión. Diez años en posesión de mala fe. Plazo bienes muebles: tres años de buena fe y cinco de mala fe.

7. Concepto

7.1. Derecho real que una persona ejerce inmediata y directamente sobre un bien para usar, gozar y disponer del mismo con las modalidades y limitaciones que fijen las leyes, aprovechándolo totalmente y es oponible a todo el mundo

8. Atributos

8.1. Jus utendi o derecho de usar.

8.1.1. Atributo que faculta al titular de un bien para obtener de un mismo las cualidades necesarias para la satisfacción de necesidades.

8.2. Jus fruendi o derecho a disfrutar o gozar de la cosa.

8.2.1. Permite obtener del bien beneficios económicos, que implica el derecho de obtención de frutos con fines de lucro.

8.2.1.1. Naturales.

8.2.1.1.1. Aquellos donde no interviene el hombre.

8.2.1.2. Industriales.

8.2.1.2.1. Los que son productos de intervención del hombre.

8.2.1.3. Civiles

8.2.1.3.1. Se refieren a las prestaciones derivadas de un acto jurídico de carácter civil como las rentas en un contrato de arrendamiento.

8.3. Jus abutendi o derecho de disponer de la cosa

8.3.1. Otorga la facultad de celebrar respecto del mismo cualquier acto jurídico regulado por la ley, siempre y cuando en el ejercicio de ese derecho no se abuse del mismo en prejuicio de los demás.

8.3.1.1. *Venderlo, darlo en garantía, permutarlo, heredarlo, edificar en el mismo, entre otras.

9. Limitaciones.

9.1. Actos que se imponen al propietario de un bien para regular o restringir el ejercicio de un pleno derecho, en beneficio de la colectividad.

10. Modalidad.

10.1. Ejemplo: Régimen de propiedad en condominio, no se puede hacer modificaciones a la construcción del edificio, si antes no se ha solicitado el consentimiento de otras personas.

11. Perdida.

11.1. Abandono, cesión, destrucción o perdida del bien o por quedar este fuera del comercio, resolución judicial, despojo, si la desposesión dura más de un año, reivindicación del propietario, expropiación.

12. Usucapión o prescripción adquisitiva.

12.1. Posesión de los bienes durante el tiempo y las condiciones establecidas en el código civil.

12.2. La posesión necesaria para usucapir debe ser: en concepto de propietario, pacífica, continua y pública.

12.3. Improcedencia: entre ascendientes y descendientes durante la patria potestad,cónyuges, contra los incapacitados mientras no tengan representante legal, entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientas dure la tutela, entre los copropietarios o coposeedores respecto al bien común, contra los que se ausentan del Estado por comisiones de servicio público, contra los militares en servicio activo que se encuentren fuera del Estado, contra los bienes inmuebles del Estado y municipios.

12.4. Interrupción: si el poseedor es privado de la posesión de un bien por más de un año, por la interposición de demanda o interpretación hecha al poseedor, con motivo de la posesión, si al actor desistiese de ella o fuese desestimada la demanda; por reconocimiento del poseedor del derecho de la persona contra quien opera la usucapión.