Insolvencia de Persona Natural No Comerciante

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Insolvencia de Persona Natural No Comerciante por Mind Map: Insolvencia de Persona Natural No Comerciante

1. Normatividad

1.1. Constitución Política Arts. Preámbulo, 1, 2, 3, 13, 29 229, 334.

1.2. Ley 222 de 1995

1.3. Ley 1116 de 2006

1.4. Ley 1380 de 2010 inexequible por C-685/2011

1.5. Ley 1564 de 2012 Art. 531 y ss CGP

2. Objetivos: 1) Negociar sus deudas a traves de un acuerdo. 2) Convalidar los acuerdos a los que llegue con sus acreedores. 3) La liquidación de su patrimonio.

3. Procesos:

3.1. Recuperación

3.1.1. Negociación de Deudas

3.1.2. Convalidación de Acuerdos

3.2. Liquidación Patrimonial

3.2.1. 1. Incumplimiento

3.2.2. 2. No Acuerdo

3.2.3. 3. Nulidad

3.2.4. Tramite

3.2.4.1. 1. Se abre la liquidación para organizar y analizar

3.2.4.2. 2. Se realiza el traslado a los acreedores

3.2.4.3. 3. Se nombra el liquidador y este realiza las asignaciones de Mayor a Menor

3.2.4.4. 4. Los saldos insolutos desaparecen

4. No pueden

4.1. Persona Jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, Entidades sin Ánimo de Lucro, Entidades Públicas, Etc.)

4.2. Personas Naturales que se dediquen profesionalmente al comercio

4.3. Personas naturales que tengan control de sociedades con participación mayoritaria en acciones, interés o cuotas y poder de decisión sobre ésta.

5. Trámite de la Audiencia 60 días prorrogables por 30 más

5.1. Primera Etapa

5.1.1. Conciliación contable de las deudas

5.1.2. Resuelve las objeciones si las hay el Juez Civil Municipal

5.1.3. Solo se hará para conciliar deudas entre las partes

5.2. Segunda Etapa

5.2.1. El deudor presenta formula de arreglo

5.2.2. Se votará por el contenido del acuerdo por parte de los acreedores

5.2.2.1. El acreedor mayoritario tendrá poder de decisión

5.2.2.2. El acuerdo queda igual para todos los acreedores

5.2.2.3. Debe tener un plazo de cumplimiento de la obligación de un máximo de 60 meses o más pero debe ser acordado.

6. Sanciones al deudor por mala fe:

6.1. Sanción penal por falsedad en documento privado, alzamiento de bienes, entre otros

6.2. Se expone a que el juez no le descargue los saldos insolutos y debe pagarlos posteriormente

6.3. A los funcionarios públicos como jueces, conciliadores o notarios las sanciones penales y disciplinarias correspondientes por acción u omisión

7. Concepto: Permite a algunas personas que se encuentren en dificultades, hacer frente a sus deudas, restructurarlas o negociar sus obligaciones para evitar embargos.

8. Requisitos: 1) Pluralidad de deudas vencidas como de acreedores. 2) que la mora supere los 90 días. 3) La suma del 50% del pasivo del deudor. 4) Proceso ejecutivo o coactivo en curso.

9. ¿Ante quien?

9.1. Notarias

9.2. Consultorios Jurídicos (Max 40 SMMLV)

9.3. Centros de Conciliación (Aut. Min Justicia)

9.3.1. Remunerados o Gratuitos

10. Diferencias

10.1. Insolvencia

10.1.1. Concurren todos los acreedores

10.2. Proceso Ejecutivo

10.2.1. Ejecución Acreedor - Deudor

11. Convalidación del acuerdo anterior a la audiencia

11.1. Propuesta de acuerdo privado.

11.2. Cuando se que en los 120 días siguientes voy a entrar en cesación de pagos

11.3. No se puede impugnar o revocar este acuerdo una vez aprobado

11.4. Si fracasa la convalidación se ira a la liquidación patrimonial

12. Efectos:

12.1. Cesara el cobro persuasivo o coactivo por parte de los acreedores

12.2. Todos los procesos ejecutivos en contra del deudor se suspenderán si se firma el acuerdo.