LA IDEA DEL MARCO TEÓRICO

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1. TIENE 2 CONCEPTOS: ONTOLOGICO Y METODOLOGICO.

1.1. IDEAL ONTOLÓGICA MT: Ontológica mente se usa el nombre mt para diferenciar un sistema de ideas con referencia común que no llega a ser una teoría propiamente dicha. En efecto, se debe tener en claro que cuando se usa mt, en esta acepción, se lo hace para diferenciarlo al de teoría.

1.2. IDEA METODOLÓGICA DEL MT: Su función es la de brindar reglas o pautas para que la investigación científica la podamos realizar personas normales como nosotros. Existen dos formas de hacer las reconstrucciones metodológicas, la primera y mejor forma, consiste en basarse directamente en lo que han hecho y hacen los científicos, y la segunda consiste en utilizar lo que dicen otros del modo de proceder de los científicos.

2. INVESTIGACION CIENTIFICA REVOLUCIONARIA

2.1. Este tipo de investigación son las que terminan construyendo una nueva teoría, por eso son las más raras y difíciles de elaborar. El investigador no toma a las teorías como orientadoras para recoger datos o realizar experimentos, lo que hace el investigador es darse cuenta de Vacíos, o de hechos no cubiertos por la teoría, o de discrepancias entre teorías.

3. LA INVESTIGACION JURIDICA

3.1. Se llama investigación jurídica a toda aquella que se realiza en el ámbito del derecho. Investigar es “ir de lo conocido a lo desconocido con ayuda del método científico”. De modo tal que, lo que inicialmente era desconocido termine convirtiéndose en conocido, por eso uno se pregunta sobre cosas que no han tenido respuesta anteriormente o que sus respuestas sean consideradas incorrectas. Investigar en el derecho significa exactamente lo mismo, pero es pertinente aclarar que no se trata de las investigaciones que realiza el Ministerio Público o los abogados defensores en su labor profesional. La investigación jurídica la realizan los llamados científicos del derecho, juristas o dogmáticos.

4. INVESTIGACIÓN DOGMATICA DE INTERPRETACION

4.1. En este tipo de investigación, lo que se hace es investigar el sentido y alcance de una norma jurídica. Por ello, la hermenéutica, en el sentido clásico del término, se constituye en su método.

5. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA NORMAL.

5.1. En esta primera forma, los investigadores usualmente hacen desde recojo de información hasta experimentos guiados por alguna teoría. En general, las investigaciones en esta forma lo que hacen es poner a prueba alguna hipótesis de una teoría en un lugar y tiempo determinado, o buscar datos que son explicados por la teoría elegida.

6. INVESTIGACION DOGMATICA TEORICA

6.1. Este tipo de investigación es para el derecho lo que para la ciencia es la investigación revolucionaria. Lo curioso es que en este tipo de investigación (al menos en la teoría del delito) se puede apreciar de forma más clara que en ciencia, que el conocimiento es acumulativo y que se va perfeccionando a medida que trascurre el tiempo.

7. INVESTIGACIÓN SOCIO JURIDICA

7.1. Este tipo de investigación jurídica no pertenece propiamente al derecho sino que, en verdad, son ramas de las ciencias a las cuales pertenece. Por ejemplo, en la sociología jurídica, en la historia del derecho y en la antropología jurídica, se realizan investigaciones con criterios y métodos propios de cada una de sus ciencias.