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CASO 21 создатель Mind Map: CASO 21

1. Luis Fernando Zuluaga Laserna sufre accidente de transito

1.1. Transfusión de Glóbulos rojos en la Clínica Palermo, 7 de mayo de 1990

1.1.1. Unidad de sangre No. 45, del banco de sangre "ALVARADO DOMINGUEZ" con sello Nacional de Calidad # 17691/13467

1.1.1.1. 30 cm3 fueron inoculados En una recién Nacida

1.1.1.1.1. Notificó 23 octubre de 1991

1.1.1.2. ZULUAGA LASERNA

1.1.1.2.1. Notificó marzo 1993

1.1.1.3. Laboratorio tenia licencia de funcionamiento hasta 10/02/1986

2. LZL era el Gerente de Lácteos y Alimentos la Colina Ltda. Con un salario mensual $ 1.500.000

2.1. comercializaba obras de arte con ingresos entre 10 y 15 millones de pesos.

2.1.1. Juzgado Veintisiete Civil del Circuito, admitió la demanda con auto del 9 de marzo de 1998, que notificó la CLÍNICA PALERMO, única accionada hasta entonces, el 31 de marzo de 1998

2.1.1.1. CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN

2.1.1.1.1. Declara que la Clínica Palermo no es persona jurídica

2.1.1.1.2. "La causa de la enfermedad y ulterior muerte del señor LUIS FERNANDO ZULUAGA fue la transfusión de la sangre que le suministraba por la Clínica Palermo (...), la cual se encontraba contaminada por el recuerdo del donante LUIS ERNESTO ARRAZOLA [,] quien era portador de la enfermedad ".

2.1.1.2. Pagar a Luis Fernando Zuluaga Laserna la cantidad de $ 897.000.000.oo, por concepto de "LUCRO CESANTE O INDEMNIZACIÓN CAUSADA O DEBIDA"; de $ 3.735.000.000.oo, como "DAÑO EMERGENTE O INDEMNIZACIÓN FUTURA NO CONSOLIDADA"; y la equivalente a 2.500 gramos de oro, por perjuicios morales.

2.1.1.3. Esposa y 3 hijos pagar 1.500 gramos oro, para cada uno, por concepto de perjuicios morales

2.1.1.4. Declaró a la CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN civilmente responsable de los perjuicios sufridos por los promotores del litigio

2.1.1.4.1. "A pagar a favor de los demandantes" CONSTANZA AUGUSTA LASERNA, TATIANA AUGUSTA ZULUAGA y LUIS FERNANDO ZULUAGA LASERNA [,] en su condición de sucesores procesales, como indemnización de perjuicios por lucro cesante la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 577.503.894,27); por perjuicios morales para CONSTANZA AUGUSTA LASERNA la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M. CTE. ($ 45.000.000.oo), PARA TATIANA AUGUSTA ZULUAGA LASERNA la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M.CTE. ($ 30.000.000.oo) y para LUIS FERNANDO ZULUAGA LASERNA la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M.CTE. ($ 30.000.000.oo), lo que es un mal día dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria de este fallo ".

2.1.1.4.2. Negó la condena al pago de perjuicios morales a favor de Luis Fernando Zuluaga Laserna (padre), debido a su deceso.

2.1.1.5. En los contratos de prestación de servicios médicos y hospitalarios, según lo establecido en la doctrina y la jurisprudencia, existe "una obligación general de seguridad" que, en palabras de la Corte, según la que hace una falla, "impone al centro asistencial la de tomar las medidas necesarias para que el paciente no sufra ningún accidente en el curso o con ocasión del cumplimiento "de los mismos".

3. DESICION

3.1. Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá DC en el sentido de que se condena a la demanda CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN Pagar en su calidad de sucesores procesales de LUÍS FERNANDO ZULUAGA LASERNA, como indemnización de perjuicios materiales a título de lucro cesante la suma de 122.650.270 MONEDA CORRIENTE