Accidentes de Trabajo AT

Accidente de Trabajo en Colombia

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Accidentes de Trabajo AT 作者: Mind Map: Accidentes de Trabajo AT

1. Definiciones importantes

1.1. Accidente de Trabajo

1.1.1. Arte. 3 Ley 1562 de 2012. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es considerado un AT

1.1.1.1. 1. Aquel que se produce bajo órdenes del empleador o bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

1.1.1.2. 2. Aquel que se produce durante el traslado del trabajador, cuando el transporte lo suministre el empleador.

1.1.1.3. 4. El que se produzca durante actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe en representación del empleador.

1.2. Accidente de Trabajo Grave

1.2.1. Art. 3 Resolución 1401 de 2007. Aquel que trae como consecuencia la amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos; trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones graves de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

1.3. Incidente de Trabajo

1.3.1. Art. 3 Resolución 1401 de 2007. Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.

2. Calificación de origen A.T

2.1. La calificación la realiza la ARL, verificando que efectivamente el suceso cumpla con las condiciones que para tipificarse como Accidente Laboral, que se haya reportado dentro del tiempo establecido y que se haya realizado la investigación correspondiente por parte del empleador.

2.1.1. Art.30 Decreto1352 de 2013. Los requisitos mínimos que debe presentar el empleador para la calificación en primera oportunidad a la ARL son:

2.1.1.1. Formato único de Reporte de Accidente de Trabajo FURAT

2.1.1.2. Informe del resultado de la investigación sobre el accidente.

2.1.2. Donde se verificará

2.1.2.1. La exposición a factores de riesgo psicosocial

2.1.2.2. La historia clínica ocupacional

2.1.2.3. La historia clínica general

2.1.2.4. La necropsia médico legal (cuando aplique)

2.1.2.5. Información de los sistemas de vigilancia epidemiológica del SG SST

2.1.3. Art, 140 Decreto Ley 019 de 2012. Es responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos Laborales que asuman el riesgo de invalidez, y muerte , determinar en una primera importunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.

2.1.3.1. Arte. 3 Ley 1562 de 2012. Para calificar como accidente de trabajo se debe presentar

2.1.3.1.1. La ocurrencia de un suceso repentino

2.1.3.1.2. Que ocurra por causa o con ocasión del trabajo

2.1.3.1.3. Que produzca en el trabajador una lesión, orgánica, una perturbación funcional, psiquiátrica, la invalidez o la muerte

2.1.3.1.4. Debe desarrollarse bajo circunstancias de modo, tiempo, lugar y subordinación

2.1.4. Se emitirá un concepto de calificación de origen.

2.1.4.1. Art. 142 Decreto Ley 019 de 2012. En caso de no estar de acuerdo con este, se deberá manifestar su inconformidad dentro de los 10 siguientes.

2.1.4.1.1. La ARL remitirá el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, dentro de los 5 días siguientes.

2.1.4.2. Al reconocido como AT, la ARL inicia con la cobertura de las prestaciones asistenciales y económicas.

3. Reportes de A.T.

3.1. Art. 15 Decreto 723 de 2013. El contratante debe cumplir con la normas del SGRL, en especial con las siguientes:

3.1.1. 1. Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales

3.1.1.1. Art. 62 Decreto 1295 de 1994. (...) Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica deberá ser informado por el respectivo empleador a la ARL y a la EPS, en forma simultánea, dentro de los dos dás hábiles siguientes de ocurrido el AT o diagnosticada la enfermedad.

3.1.1.2. Resolución 0156 de 2005. Por la cual se adopta el informe de accidentes de trabajo

3.1.1.2.1. Resolución 2851 de 2015. Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 0156 de 2005.

3.1.2. 2. Investigar los incidentes y accidentes de trabajo

4. Investigación de A.T.

4.1. Art. 2 Resolución 1401 de 2007. Establece obligaciones y requerimientos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo (...)

4.1.1. Art. 4 Resolución 1401 de 2007. La investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo debe realizarse dentro de lo 15 días siguientes a la ocurrencia.

4.1.1.1. Art. 14 Resolución 1401 de 2007. (...) Dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del evento, el aportante debe remitir a la ARL el informe de investigación del accidente grave o mortal.

4.1.1.1.1. Art. 4 Decreto 1530 de 1996. El aportante junto con el COPASST dentro de los 15 días calendario siguientes a la muerte del trabajador debe adelantar la investigación y remitirla a la ARL en el formato establecido para esta para tal fin.

4.1.2. Resolución 1401 de 2007. Requisitos mínimos en los que se debe desarrollar una investigación de A.T.

4.1.2.1. 1. Se debe conformar el Equipo investigador. Art. 7 Res. 1401 de 2007

4.1.2.2. 2. Recolección de información y evidencias

4.1.2.2.1. 2.1. Descripción del accidente. Art. 10 Res. 1401 de 2007

4.1.2.3. 3. Establecimiento de una metodología para el análisis de causas

4.1.2.3.1. 3.1. Metodología de investigación. Esta metodología debe ajustarse a las necesidades de la organización. Art. 6 Res. 1401 de 2007

4.1.2.4. 4. Adopción de medidas de intervención. Art. 12 Res. 1401 de 2007

4.1.2.4.1. La empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará los ajustes que se consideren necesarios.

4.1.2.5. 5. Informe de investigación. Art. 9 Res. 1401 de 2007

4.1.2.5.1. El informe debe contener: