Acciones afirmativas que el Estado peruano implementa a los diferentes grupos vulnerables
作者:Kim Alexa
1. Acciones para la protección de los derechos de las personas adultas.
2. Acciones estratégicas para la protección de niñas, niños y adolescentes
2.1. La Constitución Política en el Artículo 4º, planta que el Estado otorga las medidas especiales de protección a los menores de edad en estado de riesgo o situación de vulnerabilidad. El Estado garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas sobre todo aquellas personas en estado vulnerabilidad.
2.2. Los y las adolescentes que sean madres o padres, mayores de 14 años, podrán inscribir y reconocer a sus hijos e hijas, solicitar inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), así como obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI), entre otros beneficios.
2.3. El gobierno publicó el Decreto Legislativo Nº 1377, que prioriza la protección y mejora de servicios en los casos de desprotección familiar , derecho al nombre, reserva, identidad del menor de edad, así como el pago de pensiones alimenticias.
3. Acciones para las personas con discapacidad
3.1. Dar pase libre para conseguir transporte a los que cumplan con los siguientes requisitos
3.1.1. Tener con discappacidad severa
3.1.2. Poseer un carnet amarillo
3.2. Promueve la inclusión plena y efectiva en la vida
3.2.1. Politica
3.2.2. Economica
3.2.3. Social
3.2.4. Cultural
3.2.5. Tecnológica
3.3. Dan una pensión cada 2 meses, un monto de 300 soles para los que cumplan
3.3.1. Encontrarse en situación de pobreza
3.3.2. Tener un seguro social
3.3.3. Certificado de discapacitado
4. acciones de prevención y protección para las personas con discapacidad durante el estado de emergencia por el Covid-19
4.1. Dispone que el servicio educativo aprendo en casa, se brinden en los formatos y medios accesibles, con la finalidad de garantizar que las y los estudiantes con discapacidad cuenten con todos los mecanismos educativos para continuar con su etapa escolar.
4.2. El Conadis pondrá a disposición a las instituciones de salud, los bancos de datos que contienen información de personas con discapacidad, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, con el objetivo de garantizar su protección y derechos.
4.2.1. El Conadis del MIMP facilitará el uso de la Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sorda, a efecto que las personas sordas se comuniquen con las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos esenciales a través de los mecanismos de atención durante el estado de emergencia por el Covid-19