El Objeto de la Prueba

Plan your projects and define important tasks and actions

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
El Objeto de la Prueba by Mind Map: El Objeto de la Prueba

1. La Pruena

1.1. El objeto de la prueba es todo aquello que puede ser probado, es decir sobre el cual puede o debe recaer la prueba, esto lo constituye en general los hechos es decir todo aquello que puede ser percibido por lo sentidos.

1.2. La prueba se aprecia desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador).​

1.3. La Prueba de Hechos El objeto de la prueba serán los hechos jurídicos controvertidos o dudosos, es decir cada uno de los litigantes debe de demostrar la existencia de los hechos jurídicos en los que difieren.

1.4. La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.

2. Los Medios Probatorios

2.1. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de este Código.

3. Hechos que no requieren Prueba

3.1. Hechos Notorios: Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los hechos son tan generalizadamente percibidos o son divulgados sin refutación con generalidad tal, que un hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como el Juez en el proceso con base en la práctica de prueba” (506 CPC in fine Los hechos notorios no son objeto de prueba.

3.1.1. Project specifications

3.1.2. End User requirements

3.1.3. Action points sign-off

3.2. Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la demanda, ellos no forman parte de lo que hay que probar, si han sido admitidos por la contraparte. Se dice que el hecho admitido y por tanto excluido de lo que hay que probar, cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario.

3.3. Hechos Negativos Hechos Negativos: Es en realidad un hecho frustrado, es decir un acontecimiento de la vida social que tuvo expectativa de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por un hecho distinto y contrario.

3.3.1. Top Priorities

3.3.2. Medium Priorities

3.3.3. Low Priorities

3.4. Hechos Presumidos por la Ley: Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la Ley. 1394 CC “ Las presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”.

3.4.1. Top Priorities

3.4.2. Medium Priorities

3.4.3. Low Priorities

4. Que se prueba?

4.1. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión

4.2. Requirements

5. Los Hechos Controvertidos

5.1. Hechos Controvertidos como objeto de la prueba Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios autorizados.

5.2. El hecho controvertido es el hecho negado o contradicho. Sólo excepcionalmente el silencio de la parte acerca del hecho afirmado por la contraria, es equiparado por la Ley a la negación del hecho.

6. La Valoracion de la Prueba

6.1. La valoración constituye el núcleo del razonamiento proba- torio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos.

7. El Organo de la Prueba

7.1. Se denomina órgano de prueba a aquella persona cuya participación le permite al juzgador introducir en el proceso elementos probatorios

8. El Derecho como Organo de Prueba

8.1. Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, vigentes en el territorio, deben ser conocidas por el juez, quien tiene la obligación de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a su libre interpretación. (Art. 1 y 2 del Código Civil). De igual manera puede decirse en virtud del principio iura novit curia no requieren pruebas las leyes de los Estados, ya sean Nacionales, Estadales o Municipales, Decretos Leyes, Reglamentos, etc.

9. La Fuente de la Prueba

9.1. La fuente de prueba puede ser una persona, lugar o cosa que no tiene que estar en el proceso, es alguien o algo que se encuentra en el mundo de las personas o cosas, frente a lo que ocurre con los medios de prueba, que, como actividad a desarrollar durante el proceso, debe realizarse ante los miembros del órgano jurisdiccional y la parte contraria.