LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

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1. Definición Probar es llevar al proceso las razones que ofrezcan al juzgador la verdad de los hechos cuestionados por los medios y procedimientos prescriptos en la ley.

1.1. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

1.2. El Derecho a probar constituye parte del debido proceso

2. Hechos que no requieren prueba 1. Hechos Convenidos según el art 398 CPC. 2. Hechos Notorios (Art 506 C.P.C). 3. Hechos Presumidos por la ley (art 1398 del C.C.V). 4. Hechos que constituyen afirmaciones o negaciones absolutas, indefinidas o indeterminadas.

3. Carga y carácter de la prueba (CPC art. 506) • Es obligatoria • Puntualizadas a través de técnicas apropiadas • Todo hecho constituyente una Acción y puede ser invocado como defensa • La carga Procesal la tiene la parte demandante • Se efectúa análisis legal

4. Medios de prueba Elementos de juicio, producidos por las partes o recogidos por el juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos. El CCV señala las pruebas establecidas por el legislador venezolano • prueba por escrito. • prueba de testigos. • presunciones. • la confesión. • juramento. • la experticia. • la inspección ocular. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley.

5. Oportunidad procesal para la interposición (Lapsos y cómputos)

5.1. Las nulidades de las pruebas tienen 2 recursos:  Recurso contra la No Admisión de alguna prueba  Recurso contra la Admisión El tribunal superior que anule una sentencia hará del conocimiento del inferior de lo sucedido y de continuar con el caso. Las partes pueden acudir al TSJ en caso de no estar de acuerdo a la decisión de 2da instancia. La Apelación: 05 días consecutivos y se remiten los autos dentro del tercer día al tribunal superior.

5.2. Auto para mejor proveer Actuación entre los informes y la sentencia, en 1ra y 2da instancia que faculta al juez de ordenar pruebas para esclarecer hechos que parecen dudosos.

5.3. Apertura del lapso probatorio (art 388 CPC)Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas Promoción de las pruebas: 15 días hábiles Concluido el lapso de promoción, (articulo 397 CPC), las partes disponen de los tres días hábiles siguientes para convenir u oponerse en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte Admisión de pruebas: 3 dias hábiles Evacuacion de la prueba: 30 Dias habiles y hasta 6 meses di es ultramarino (prueba en el Exterior)

6. Valoración en el proceso Valorar los medios de la actividad probatoria, fortalece el derecho constitucional al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, siendo deber de los jueces de instancia (artículos 509 y 243, ordinal 4º CPC), leer y revisado las pruebas, luego, desecharlas o acogerlas, para finalmente decidir en función de lo demostrado

7. La no apertura del lapso probatorio. (art 389 CPC). 1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho. 2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho. 3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. 4. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.

7.1. Recursos contra el auto de no apertura. Artículo 390.- El auto del Juez por el cual se declare que no se abrirá la causa a Pruebas, fundado en los casos 1º, 2° y 4° del artículo anterior será apelable, y el recurso se oirá libremente