
1. Concepto
1.1. Es aquel conjunto de normas juridicas que se encarga de resgular los intereses de todo orden relacionados con el mar.
2. Riesgos y danos
2.1. Abordaje
2.1.1. Contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos.
2.1.2. Los daños son soportados por quienes los hayan sufrido cuando el abordaje es debido a caso fortuito o fuerza mayor, o si existe duda sobre las causas del abordaje. Si el abordaje se debe a culpa de la tripulación de uno de los buques, la reparación de los daños corresponderá al buque cuya tripulación la haya cometido.
2.1.3. Si existe culpa común, la responsabilidad de cada uno de los buques será proporcional a la gravedad de las faltas que respectivamente hayan cometido. Si en vista de las circunstancias, no puede establecerse la proporción de la falta, o si éstas fueren equivalentes, la responsabilidad será distribuida en partes iguales. Los daños causados, ya sean a los buques, mercancías, equipajes, equipajes de camarote u otros bienes de las tripulaciones, de los pasajeros o de otras personas que se encuentren a bordo, serán soportados por los buques culpables, en la proporción indicada, sin solidaridad con respecto a terceros.
2.1.4. Los buques culpables responderán solidariamente con respecto a terceros de los daños causados por muerte o lesiones corporales, salvo la acción de regreso que pueda interponer el que haya pagado una suma superior a la que conforme al artículo anterior, debe soportar en definitiva.
2.2. Averia
2.2.1. Es todo gasto extraordinario o dano sufrido por el buque o por la cara en occasion de un transporte de agua.