LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

mapa conceptual de las Pruebas en el Procedimiento Civil Venezolano

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LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO by Mind Map: LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

1. Concepto Medios probatorios admitidos en un proceso judicial para valoración de un juez con la finalidad de llegar a la verdad y poder dictar sentencia. Medios probatorios admitidos en un proceso judicial para valoración de un juez con la finalidad de llegar a la verdad y poder dictar sentencia

2. Evacuación de Prueba El concepto de evacuación de la prueba es equivalente al concepto de práctica de la prueba. No debe confundírsele con el término “recepción” de la prueba. La recepción es, si se cumplen los requisitos de ley, la orden de agregación al expediente. Sobre este aspecto hay que prestar atención, porque de acuerdo a la agregación en la causa, como en el caso de los documentos escritos comienzan a correr lapsos preclusivos, por ejemplo, los instrumentos privados conforme lo indica el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que, practica de la prueba es el procedimiento para formar el medio probatorio, por ejemplo, realización de la inspección judicial o deposición de testigos. Parece adecuado la definición que sobre práctica de la prueba da DEVIS ECHANDIA que dice: “Son los actos procesales para que los diversos medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso”. La evacuación o práctica de la prueba no es un acto simple, está integrado por diversos actos, los cuales son algunos comunes a todos los medios y otros específicos a cada medio en particular. Lapso de evacuación. En nuestro código de Procedimiento Civil la evacuación de la prueba en lo específico del lapso y la manera de computarse se establece en el artículo 400.

3. Oposición La oposición es una figura preventiva que procura impedir la entrada del medio de prueba al proceso. La oposición la regula la ley y la determina sus causas. La impugnación surge de una situación fáctica, que para el momento de la promoción no consta en autos, que puede ser en su momento de promoción o en la evacuación. Ambas son parte del derecho de defensa. El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil contempla en su segundo aparte el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte. Es simplemente una alegación en la cual se argumentara, con base a lo que hay en autos, la impertinencia o ilegalidad. No está previsto ninguna incidencia especial para hacer oposición, ni invocar nuevos hechos y pedir pruebas. La ley restringe la oposición a ese lapso, sin que pueda abrirse un lapso incidental.

4. Valoración en el Proceso Primera Instancia En primer lugar el Juez debe interpretar la prueba y luego de ello procede a la valoración de la misma aplicando bien una regla de libre valoración caso de los testigos y peritos o de valoración tasada caso de los documentos-, y consistente en determinar la credibilidad del testigo, la racionabilidad de las máximas de experiencia aportadas por el perito y su aplicación al caso concreto, o si el documento es auténtico y refleja los hechos ocurridos en la realidad. También el juez pone en ejecución las reglas de la Sana Critica La sana crítica permite ajustarse a las circunstancias “cambiantes locales y temporales y a las particularidades del caso concreto

5. Valoración en el Proceso Segunda Instancia Aun siendo cierto que el cambio de juez no puede perjudicar a las partes ni alterar el resultado del proceso y siendo deseable el juez que dictara sentencia se encontrase en mismo lugar que el juez que practicó reconocimiento y la primera valoración de la prueba, no es menos cierto que ningún juez puede quedar vinculado por el resultado de una percepción ajena salvo que se trate de un dato objetivo irrefutable, resultando posible que, en los supuestos de actas confusas o de contradicción entre los juicios de valor del juez que practicó el reconocimiento y el juez sentenciador, éste último opte por desvincularse motivadamente de los juicios de valor del juez. En la segunda instancia. El tribunal de apelación goza de plenas facultades para revisar todo el material probatorio practicado en la primera instancia. Ahora bien, no puede desconocerse que ante el juez de instancia se practica el interrogatorio de partes y de testigos, la ratificación y contradicción del dictamen pericial o que dicho juez practicará por sí mismo del acto de reconocimiento judicial con las ventajas de la inmediación, por lo que el tribunal de apelación, cuya apreciación descansará en el visionado del sistema de grabación de la prueba, se circunscribirá a ponderar si la valoración de los interrogatorios (de parte o de testigos) es ilógica, arbitraria o se aparta de las previsiones.

6. Oportunidad Procesal Luego del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda se tienen 15 días de lapso probatorio donde deberán las partes promover todas las pruebas que quieran.

7. Tipos Prueba Plena Prueba Semiplena. Prueba Presuntiva.

8. Características - Acredita los hechos expuestos por las partes. - Establecer la verdad. - Produce convicción en el Juez sobre los puntos controvertidos. - Permite fundamentar las decisiones.

9. Oportunidad Procesal Luego del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda se tienen 15 días de lapso probatorio donde deberán las partes promover todas las pruebas que quieran.

10. Admisión de la Prueba Después del lapso para oposición previsto en el artículo 397, se advierte la etapa de admisión de pruebas. En efecto, el artículo 398 dispone que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Igualmente, deberá indicar aquellos hechos que aparecen claramente convenidos por las partes, prohibiendo toda declaración o prueba sobre ellos. De lo expuesto se desprende que no toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida. Para la admisión es indispensable que se cumplan los requisitos intrínsecos de utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida; de la misma forma, deben cumplirse los requisitos extrínsecos que corresponden el proceso en general como: oportunidad procesal, legitimación del proponente y competencia del funcionario que deba admitir.