LEY 30 DE 1992

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LEY 30 DE 1992 por Mind Map: LEY 30 DE 1992

1. Del régimen especial de las Universidades del Estado y de las otras instituciones de Educación Superior estatales u oficiales.

1.1. Entes universitarios autónomos. Con características como: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente.

1.2. Existencia de un Consejo Superior universitario y un Consejo Académico, acordes con la naturaleza y campos de acción.

1.3. Los profesores deben de tener el titulo de profesional universitario para ser nombrado profesor de universidad estatal u oficial.

1.4. Como regir las universidades privadas.

2. De las instituciones de Educación Superior de carácter privado y de economista.

2.1. Si un particular pretende una universidad, deberá acreditar ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), para verificar que están en la capacidad de verificar que cumplan la función.

2.2. Deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin animo de lucro.

3. Del régimen estudiantil.

3.1. Las instituciones de Educación Superior tendrán la obligación de proporcional a los estudiantes servicios adecuados.

3.2. El ICETEX destinará el monto de estos recursos exclusivamente para créditos de Educación Superior.

3.3. Cada comité regional se dará su propio reglamento y forma de funcionamiento.

4. Fundamentos de la educación superior.

4.1. Desarrolla las potencias del estudiante.

4.2. Orientar a los ciudadanos a que accedan a la educación superior.

4.3. profundizar en la formación integral de los colombianos

4.4. metodologías empleadas para la identificación de campos de acción.

5. Del concejo Nacional de Educación Superior (CESU) y del Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior (ICFES).

5.1. CESU: Organismo con funciones de planificación, asesoría, coordinación y recomendación en el nivel de educación superior que apoya al Ministerio de Educación Nacional en la consecución de los fines y propósitos del sistema de aseguramiento de la calidad.

5.2. Establece criterios.

5.3. ICFES: Vela por medir estadísticas en la educación.

5.4. Órgano de control.

5.5. DECRETO 1295

6. Disposiciones generales, especiales y transitorias.

6.1. Las que no se nombran pero están presente en la ley

6.2. GENERALES: son aquellos derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir la universidad como: derecho de matricula, exámenes de habilitación, derechos de grados, entre otros.

6.3. TRANSITORIAS: la consecuencia natural y necesaria de la variación normativa producida por la entrada en vigor de una ley nueva.

6.4. ESPECIALES: las universidades que no se nombraron pero igualmente deben cumplir con la ley como: ESAP, Universidad Nacional de Colombia, SENA, entre otras.