Decreto 1295 de 2010

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Decreto 1295 de 2010 von Mind Map: Decreto 1295 de 2010

1. Artículo I.Registro calificado

1.1. El registro es otorgado por el ministerio de educación nacional a las instituciones legalmente reconocidas en Colombia.

1.1.1. No constituye título de carácter académico de educación superior el que otorgue una institución respecto de un programa que carezca de registro calificado.

2. Artículo III. Instituciones y programas acreditados en calidad.

2.1. Programas de instituciones acreditadas: Las instituciones de educación superior acreditadas podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de pregrado, especialización y maestría en cualquier parte del país.

2.2. Programas acreditados: Los programas acreditados en calidad podrán extenderse a cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley.

2.3. Registro calificado de programas acreditados:- La solicitud de acreditación en calidad de un programa que se encuentre en trámite al momento de presentar la solicitud de renovación del registro calificado del mismo dentro del término previsto para tal efecto, continuará hasta su culminación e interrumpirá por una sola vez y hasta por el término de seis meses el plazo establecido en el artículo 3 de la Ley 1188 de 2008

3. Artículos IV. Créditos académicos

3.1. Un Crédito académico= 48 Horas de trabajo. Por una hora de acompañamiento directo con el docente, para posgrados y especializaciones son dos horas de trabajo independiente y maestrías son tres horas de trabajo independiente.

4. Artículos V. Programas organizados por ciclos propedéuticos.

4.1. Ciclos de acuerdo a la Ley 749 de 2002: Primero: Técnico profesional. Segundo: Tecnólogo. Tercero: Profesional.

5. Artículo VII. Registro calificado de los programas de posgrado.

5.1. Especialización: Estos programas profundizan en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, el desarrollo de competencias específicas para su perfeccionamiento y una mayor cualificación para el desempeño laboral.

5.2. Maestría: ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.

5.3. Doctorado: Un programa de doctorado tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar competencias propias de este nivel de formación.

6. Artículo IX. Procedimiento del registro calificado.

6.1. Solicitud: la solicitud de registro calificado debe ser formulada en debida forma por el representante legal de la institución de educación superior a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior -SACES-, o cualquier otra herramienta que prevea el Ministerio de Educación Nacional para el efecto.

6.2. Designación de pares académicos: El Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el procedimiento que establezca para ello, designará, con el apoyo de las Salas de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, el par o pares académicos que realizarán la visita de verificación de las condiciones de calidad y comunicará a la institución de educación superior su nombre. Las hojas de vida de los pares académicos estarán disponibles para consulta en el sistema SACES.

6.3. Visita de verificación: El par académico verificará las condiciones de calidad de la solicitud puesta a su disposición y contará con cinco (5) días hábiles posteriores a la visita para la presentación del informe. Cuando sean dos o más los pares académicos a cargo de la verificación, cada uno de ellos debe elaborar y presentar su informe por separado dentro del término común de cinco (5) días hábiles.

6.4. Concepto: Presentada la información de la institución y el informe de verificación de las condiciones de calidad, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, emitirá concepto con su recomendación, debidamente motivado, dirigido al Ministerio de Educación Nacional.

6.5. Decisión: - Emitido el concepto por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, el Ministro de Educación Nacional decidirá mediante acto administrativo contra el cual procede el recurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo.

7. Artículo II.Condiciones para obtener registro calificado.

7.1. Denominación: Título que se va a expedir y nivel del programa. - Justificación: Una que argumente el por qué del programa, perfiles y metodología. - Contenidos curriculare: Lineamientos generales adoptados por la institución según la metodología y modalidad del programa. - Investigación: desarrollar una actitud crítica y una capacidad creativa para encontrar alternativas para el avance de la ciencia, la tecnología, las artes o las humanidades y del país.

7.1.1. - Relación con el sector externo: Con relación a programas en funcionamiento, el impacto derivado de la formación de los graduados, evidenciado a través de un documento que analice su desempeño laboral. En el caso de los programas nuevos, debe presentarse un análisis prospectivo del potencial desempeño de sus graduados.

7.1.1.1. - Personal docente: La institución debe presentar la estructura y perfiles de su planta docente actual o futura, teniendo en cuenta la metodología y naturaleza del programa.

7.1.1.1.1. - Medios educativos: proporcionar herramientas como: recursos bibliográficos, bases de datos, aplicativos y equipos informáticos, entre otros. - Infraestructura física: la institución debe garantizar espacios de acuerdo al programa para una óptima enseñanza, bibliotecas, aulas y laboratorios.

7.2. Evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional: - Mecanismos de selección: Se debe contar con criterios para selección, permanencia, promoción y evaluación de los profesores y estudiantes.

7.2.1. Estructura administrativa y académica.- La existencia de una estructura organizativa, sistemas de información y mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos curriculares, de las experiencias investigativas y de los diferentes servicios y recursos.

7.2.1.1. Autoevaluación: Promover la autoevaluación a través de criterios que sean verificables con evidencia e indicadores.

7.2.1.1.1. Programas de egresados: contar con un plan de seguimiento que permita conocer y valorar su desempeño y el impacto social del programa.

7.3. No constituye título de carácter académico de educación superior el que otorgue una institución respecto de un programa que carezca de registro calificado.

8. Artículo VI. Programas a distancia y virtuales.

8.1. Programas Virtuales: Son todos aquellos que se presentan en mínimo del ochenta por ciento en un entorno telemático.

8.2. Programas a distancia: Son aquellas que se implementan a través de estrategias que van más allá de las limitaciones del tiempo y espacio entre estudiantes y maestros.

9. Artículo VIII. Convenios para el desarrollo de programas académicos

9.1. Las instituciones de educación superior podrán, de manera conjunta, ofrecer y desarrollar programas académicos mediante convenio entre ellas, o con instituciones de educación superior extranjeras, legalmente reconocidas en el país de origen.

10. Artículo X. Otras Disposiciones

10.1. Programas activos e inactivos:Para los efectos del presente decreto se entenderá por programa académico de educación superior con registro activo, aquel que cuenta con el reconocimiento del Estado del cumplimiento de las condiciones de calidad. Por programa académico de educación superior con registro inactivo se entenderá aquel respecto del cual la institución de educación superior no puede admitir nuevos estudiantes, pero que puede seguir funcionando hasta culminar las cohortes iniciadas en vigencia del registro calificado.

10.2. Publicidad y oferta de programas: - Las instituciones de educación superior solamente podrán hacer publicidad y ofrecer los programas académicos, una vez obtengan el registro calificado o la acreditación en calidad durante su vigencia.

10.3. Renovación del registro: La renovación del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones de educación superior con no menos de diez (10) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro.

10.4. Expiración del registro: Expirada la vigencia del registro calificado, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes para tal programa y deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad.

10.5. Modificaciones a programas: Cualquier modificación de la estructura de un programa que afecte una o más condiciones de calidad, debe informarse al Ministerio de Educación Nacional.