1. Terminación de contrato por causa legal:
1.1. ARTÍCULO 111 DEL C.T
1.1.1. 1. Cualquiera de las estipuladas en ellos si no fueren contrarias a la Ley;
1.1.2. 2. Terminación por mutuo consentimiento, es decir que es un contrato bilateral y consensual, la terminación por mutuo acuerdo es legal en cualquier tipo de trabajo.
1.1.3. 3.Muerte del trabajador o incapacidad Física o mental del mismo, que haga imposible el cumplimiento del contrato;
1.1.4. 4. Enfermedad del trabajador en el caso previsto por el artículo 104;
1.1.5. 5. Pérdida de la libertad del trabajador en el caso previsto en el artículo 106;
1.1.6. 6. Caso fortuito o fuerza mayor;
1.1.7. 7.La suspensión de actividades por más de ciento veinte(120) días en los casos 1),3), 4),5) y 6), del artículo 100;
1.1.8. 8. Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;9. Ejercicio de las facultades que conceden a las partes los artículos 112 y 114; 10. y la insolvencia o quiebra.
2. Terminación de contrato con justa causa:
2.1. ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
2.1.1. Por parte del empleado
2.1.2. El trabajador puede dar por terminado el contrato, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales: a) engaño de patrono al celebrar el contrato, respecto a las condiciones en que deba realizar sus labores el trabajador. Esta causa no podrá alegarse contra el patrono, después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador. b) todo acto de violencia, malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono, con el consentimiento o la tolerancia de éste; c) cualquier acto del patrono o de su representante que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus condiciones políticas o religiosas; d) actos graves del patrono o de su representante que pongan en peligro la vida o salud del trabajador o de sus familiares; e) por perjuicio que el patrono, sus familiares o representantes, causen por dolo o negligencia inexcusable en las herramientas o útiles del trabajador, o que siendo de tercera persona estén bajo su responsabilidad; f) no pagarle el patrono el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por la ley;g) trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso, sea por competencia o por antigüedad. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el anterior cargo, y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso puede ser regresado al puesto anterior sin que esto sea motivo de indemnización. El trabajador no podrá alegar esta causa después de transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o reducción del salario; h) adolecer el patrono, un miembro de su familia, su representante u otro trabajador de una enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate; i) incumplimiento, de parte del patrono, de las obligaciones convencionales o legales; j) cualquiera violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumbe al patrono, de acuerdo con los artículos 95 y 96, siempre que el hecho este debidamente comprobado; y, k) incumplimiento del patrono, de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, prescritas en la leyes y reglamentos respectivos.
2.1.3. por parte del empleador
2.1.3.1. El empleador puede dar por terminado el contrato cuando concurran las causas justas que están contempladas en el artículo 112 del Código de Trabajo: a) el engaño del trabajador o del sindicato que lo hubiere propuesto mediante la presentación de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efecto después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador; b) todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo; c) todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo; d) todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, maquinaria o materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas; e) todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea debidamente comprobado ante autoridad competente; f) revelar los secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa; g) haber sido condenado el trabajador a sufrir pena por crimen o simple delito, en sentencia ejecutoriada; h) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el termino de un (1) mes; i) la negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no acatar el trabajador, en igual forma y en perjuicio del patrono, las normas que este o su representante en la dirección de los trabajos le indiquen con claridad, para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; j) la inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato; k) el descubrimiento de que el trabajador padece enfermedad infecciosa o mental incurable o la adquisición de enfermedad transmisible, de denuncia o aislamiento no obligatorio cuando el trabajador se niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros; y, l) cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 97 y 98 o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho este debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento reglamentario o convencional.
3. Terminación de contrato Sin Justa causa:
3.1. ARTÍCULO 113 Y 115 DEL CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS.
4. 1)La terminación del contrato conforme a una de las causas enumeradas en el artículo 112 , surte efectos desde que el patrono la comunique al trabajador, pero éste goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales del Trabajo, antes de que transcurra el termino de prescripción, con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador las indemnizaciones que según este Código le puedan corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que éste habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales del presente Código debe quedar firme la sentencia condenatoria respectiva. 2) La terminación del contrato conforme a una de las causas enumeradas en el artículo 114, surte efectos desde que el trabajador la comunique al patrono, pero este goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales de Trabajo, antes de que transcurra el termino de prescripción, con el objeto de probar que abandonó sus labores sin justa causa si el patrono prueba esto último, en los casos de contrato por tiempo indefinido, debe el trabajador pagarle el importe del preaviso y los danos y perjuicios que haya ocasionado, según estimación prudencial que deben hacer dichos tribunales si se trata de contratos a plazo fijo o para obra determinada, deberá pagarle únicamente los daños y perjuicios correspondientes. Por cualquiera de las causas que enumera el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, el trabajador puede separarse de su puesto conservando su derecho a percibir las indemnizaciones y prestaciones legales que procedan. Arriba
4.1. DEL PREAVISO
4.1.1. La parte que termina unilateralmente el contrato, de trabajo debe dar el preaviso por escrito, personalmente a la otra parte, pero si el contrato es verbal puede darlo de palabra ante dos testigos, con expresión de la causa o motivo que la mueve a tomar esa determinación. Después no podrá alegar válidamente causales o motivos distintos.
4.1.1.1. El trabajador culpable de no haber dado el preaviso o de haberlo dado sin ajustarse a los requisitos legales, quedará obligado a pagar al patrono una cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al termino del preaviso.
4.1.1.2. En caso de que el patrono sea el culpable quedará obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el termino del preaviso.
4.1.1.2.1. Sí el trabajador se separa sin causa justificada, o fuere despedido por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 112, deberá pagar al patrono el importe de los danos y perjuicios que le cause, según estimación que prudencialmente haga el Juez de Trabajo respectivo, quien fijará además, atendiendo a las circunstancias, la forma en la que el trabajador deberá hacer el pago, pero el monto de los daños y perjuicios no podrá exceder al salario correspondiente a treinta (30) días.