SENTENCIA 540013103004-1988-0333-01 INDICIOS Y CLASES

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SENTENCIA 540013103004-1988-0333-01 INDICIOS Y CLASES von Mind Map: SENTENCIA 540013103004-1988-0333-01 INDICIOS Y CLASES

1. INDICIOS: Se entiende por indicio cualquier hecho conocido (o una circunstancia de hecho conocida), del cual se infiere, por si sólo o conjuntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicas

2. Entre los indicios, señaló, que el Tribunal no advirtió, que la Clínica Santa Ana era privada, se creó como una sociedad cerrada y tuvo como socios fundadores entre otros a los médicos Pablo Emilio Ramírez y su hijo Emilio Ramírez Gómez; que estos ocuparon desde la creación de la sociedad, muy particularmente el primero, puestos de preeminencia en la organización

3. Esta Sala, sobre el particular ha puntualizado que “por la pruebas indirectas o por inferencia indiciaria…se logra por inducción lógica, el resultado de dar por conocidos, con base en hechos firmemente acreditados en el plenario, otros que no lo están, la que ha distinguido también entre los indicios necesarios “es decir aquellos hechos que de manera indefectible y rigurosamente cierta evidencian la existencia de otros, lo cual por regla general solo acontece con los fenómenos de la naturaleza”, y los contingentes, esto es, “aquellos sobre los cuales pueden apuntalarse válidamente varias deducciones, y a los que, precisamente por su naturaleza ameritan un examen más estricto

4. PRETENSIONESse declarara a la demandada civilmente responsable de todos los daños causados por privarle del ejercicio profesional en las instalaciones de la Clínica Santa Ana S.A. y, consecuencialmente, se la condenara a pagarle, tres mil gramos oro; mil, por concepto de perjuicios morales, otros mil, por subjetivados y los últimos mil, por fisiológicos, respectivamente, más la suma que se determinara en el curso del litigio por concepto de perjuicios materiales, con la correspondiente corrección monetaria e intereses moratorios mercantiles

5. la sentencia de primera instancia a sentencia de primera instancia desestimatoria de las súplicas de la demanda, fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Cúcuta

6. EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA el Tribunal afirmó que el accionante tenía el carácter de socio de la Clínica Santa Ana S.A., lo que le permitía y legitimaba para incoar la acción l Tribunal no estuvo de acuerdo con la consideración del a quo

7. DEMANDANTE:CARLOS ANTONIO PEREZ REYES DEMANDADO:CLINICA SANTA ANA S.A.

8. HECHOS:1. El señor Carlos Pérez adquirió una acción de la sociedad clínica Santa Ana s.a.por 1.535.750 2.La preanotada sociedad es cerrada por cuanto los socios deben ser médicos graduados, legalmente inscritos y especializados en cualquiera de las ramas de la medicina. 3.La Asamblea General de la sociedad en sesión del 25 de agosto de 1994, con fundamento en el art. 37 L) de los estatutos sociales, delegó en la junta directiva para que decidiera si el demandante y el médico Luis Hernández Carrasco, no especializados, podían continuar prestando sus servicios en urgencias.4.La Junta directiva mediante acta 331 de 30 de agosto de 1994 adoptó una decisión intermedia en el sentido de hacer dos turnos por semana “una mañana o tarde”, sin derecho a hospitalizar pacientes. 5 El móvil para tomar la arbitraria decisión se encuentra en una operación realizada en la Clínica a un menor, el 18 de julio de 1998, por el demandante en asocio del doctor Juan Sus Slim, omitiendo llamar, como era su obligación, al doctor Emilio Ramírez quien se encontraba de turno tal día, y por ello en lugar de haber sido premiado por salvar una vida humana el actor fue castigado, olvidando la demandada que la vida es un bien jurídico fundamental

9. LA DEMANDA DE CASACIÓN el cual se acusa la sentencia de ser indirectamente violatoria de los artículos 28 ordinales 5° y 6°, 158, 187 regla 6ª., 188, 190, 196 incisos 1° y 3°, 200 incisos 1° y 3°, 379 inciso 4° y cometer errores de hecho y derecho

10. CLASES DE INDICIOS:: Necesario o Contingente; grave o leve, indicio de cargo o de descargo; personales o subjetivos; reales o materiales; anteriores, concomitantes y posteriores; positivos o negativos; causales y de efectos; ordinarios y técnico o científicos.

11. prueba de indicios, como ha señalado la jurisprudencia, a la par que la doctrina, no merece alabanza incondicional, pero tampoco excomunión1 o rechazo de plano, por cuanto en determinadas circunstancias puede resultar de capital valía, aunque en esta materia, es cierto, debe procederse, ex abundante cautela,

12. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA