Ley General de Responsabilidades Administrativas

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Ley General de Responsabilidades Administrativas von Mind Map: Ley General de Responsabilidades Administrativas

1. LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

1.1. TÍTULO PRIMERO

1.1.1. Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley

1.1.1.1. De acuerdo al Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:

1.1.1.1.1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos

1.1.1.1.2. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto

1.1.1.1.3. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto

1.1.1.2. De acuerdo al articulo 4. Son sujetos de esta Ley:

1.1.1.2.1. Los Servidores Públicos

1.1.1.2.2. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley

1.1.1.2.3. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves

1.1.2. Capítulo II Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos

1.1.2.1. De acuerdo al Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

1.1.2.2. De acuerdo al Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

1.1.3. Capítulo III Autoridades competentes para aplicar la presente Ley

1.1.3.1. De acuerdo al Artículo 8. Las autoridades de la Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley.

1.1.3.1.1. El Sistema Nacional Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes en la materia en la Federación, las entidades federativas y los municipios.

1.1.3.2. De acuerdo al Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley

1.1.3.2.1. Las Secretarías

1.1.3.2.2. Los Órganos internos de control

1.1.3.2.3. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas

1.1.3.2.4. Los Tribunales

1.2. TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

1.2.1. Capítulo I Mecanismos Generales de Prevención

1.2.1.1. De acuerdo al Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción

1.2.2. Capitulo II De la integridad de las personas morales

1.2.2.1. De acuerdo al Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.

1.2.3. Capítulo III De los instrumentos de rendición de cuentas

1.2.3.1. Sección Primera Del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal

1.2.3.1.1. De a cuerdo al Artículo 26. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la Plataforma digital nacional que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

1.2.3.2. Sección Segunda De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses

1.2.3.2.1. De acuerdo al Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

1.2.3.3. Sección tercera Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal

1.2.3.3.1. De acuerdo al Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

1.2.3.4. Sección cuarta Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas

1.2.3.4.1. De acuerdo al Artículo 43. La Plataforma digital nacional incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente.

1.2.3.5. Sección quinta Del protocolo de actuación en contrataciones

1.2.3.5.1. Artículo 44. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que las Secretarías y los Órganos internos de control implementarán.

1.2.3.6. Sección sexta De la declaración de intereses

1.2.3.6.1. De acuerdo Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley.

1.3. TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES

1.3.1. Capítulo I De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos

1.3.1.1. De acuerdo al Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

1.3.1.1.1. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley

1.3.1.1.2. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley

1.3.1.1.3. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.

1.3.1.1.4. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley. Entre otros mas.

1.3.2. Capítulo II De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos

1.3.2.1. De acuerdo al Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.

1.3.2.2. De acuerdo al Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

1.3.3. Capítulo III De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

1.3.3.1. De acuerdo al Artículo 65. Los actos de particulares previstos en el presente Capítulo se consideran vinculados a faltas administrativas graves, por lo que su comisión será sancionada en términos de esta Ley.

1.3.4. Capítulo IV De las Faltas de particulares en situación especial

1.3.4.1. De acuerdo al Artículo 73. Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.

1.3.5. Capítulo V De la prescripción de la responsabilidad administrativa

1.3.5.1. De acuerdo al Artículo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

1.4. TÍTULO CUARTO SANCIONES

1.4.1. Capítulo I Sanciones por faltas administrativas no graves

1.4.1.1. De acuerdo al Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

1.4.1.1.1. Amonestación pública o privada

1.4.1.1.2. Suspensión del empleo, cargo o comisión

1.4.1.1.3. Destitución de su empleo, cargo o comisión

1.4.1.1.4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas

1.4.2. Capítulo II Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

1.4.2.1. De acuerdo al Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

1.4.2.1.1. Suspensión del empleo, cargo o comisión

1.4.2.1.2. Destitución del empleo, cargo o comisión

1.4.2.1.3. Sanción económica

1.4.2.1.4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

1.4.3. Capítulo III Sanciones por Faltas de particulares

1.4.3.1. De acuerdo al Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en:

1.4.3.1.1. Tratándose de personas físicas:

1.4.3.1.2. Tratándose de personas morales:

1.4.4. Capítulo IV Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares

1.4.4.1. De acuerdo al Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:

1.4.4.1.1. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente

1.4.4.1.2. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada

1.4.4.1.3. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación o por la autoridad competente de la entidad federativa correspondiente.

2. LIBRO SEGUNDO DISPOSICIONES ADJETIVAS

2.1. De acuerdo el Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia

2.2. TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES

2.2.1. Capítulo I Inicio de la investigación

2.2.1.1. De acuerdo al Artículo 90. En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Las autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto.

2.2.2. Capítulo II De la Investigación

2.2.3. Capítulo III De la calificación de Faltas administrativas

2.2.3.1. De acuerdo al Artículo 100. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.

2.2.3.1.1. Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.

2.2.4. Capítulo IV Impugnación de la calificación de faltas no graves

2.2.4.1. De acuerdo al Artículo 102. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las Autoridades investigadoras, será notificada al Denunciante, cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de presunta responsabilidad administrativa.

2.3. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

2.3.1. Capítulo I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

2.3.1.1. Sección Primera Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones

2.3.1.1.1. De acuerdo al Artículo 111. En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.

2.3.1.2. Sección Segunda Medios de apremio

2.3.1.2.1. De acuerdo al Artículo 120. Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:

2.3.1.3. Sección Tercera Medidas cautelares

2.3.1.3.1. De acuerdo al Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:

2.3.1.4. Sección Cuarta De las pruebas

2.3.1.4.1. De acuerdo al Artículo 130. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.

2.3.1.5. Sección Quinta De las pruebas en particular

2.3.1.5.1. De acuerdo al Artículo 144. La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir testimonio.

2.3.1.6. Sección Sexta De los incidentes

2.3.1.6.1. De acuerdo al Artículo 182. Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán mediante un escrito de cada parte, y tres días para resolver. En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo. Si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente solo versa sobre puntos de derecho, la Autoridad substanciadora o resolutora del asunto, según sea el caso, desechará las pruebas ofrecidas. En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.

2.3.1.7. Sección Séptima De la acumulación

2.3.1.7.1. De acuerdo al Artículo 185. La acumulación será procedente:

2.3.1.8. Sección Octava De las notificaciones

2.3.1.8.1. De acuerdo al Artículo 187. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos.

2.3.1.9. Sección Novena De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa

2.3.1.9.1. De acuerdo al Artículo 194. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será emitido por las Autoridades investigadoras, el cual deberá contener los siguientes elementos:

2.3.1.10. Sección Décima De la improcedencia y el sobreseimiento

2.3.1.10.1. De acuerdo al Artículo 196. Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las siguientes:

2.3.1.11. Sección Décimo Primera De las audiencias

2.3.1.11.1. De acuerdo al Artículo 198. Las audiencias que se realicen en el procedimiento de responsabilidad administrativa, se llevarán de acuerdo con las siguientes reglas:

2.3.1.12. Sección Décimo Segunda De las actuaciones y resoluciones

2.3.1.12.1. Artículo 200. Los expedientes se formarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso, resolutoras del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes intervengan en los procedimientos conforme a las siguientes reglas:

2.3.2. Capítulo II Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos internos de control

2.3.2.1. De acuerdo al Artículo 208. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes:

2.3.2.1.1. La Autoridad investigadora deberá presentar ante la Autoridad substanciadora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la cual, dentro de los tres días siguientes se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la Autoridad investigadora para que subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados en el informe

2.3.2.1.2. En el caso de que la Autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento del presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo

2.3.2.1.3. Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles.

2.3.2.1.4. Previo a la celebración de la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación. Entre otros.

2.3.3. Capítulo III Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales

2.3.3.1. Sección Primera De la revocación

2.3.3.1.1. De acuerdo a Artículo 210. Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por las Secretarías o los Órganos internos de control, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

2.3.3.2. Sección Segunda De la Reclamación

2.3.3.2.1. De acuerdo al Artículo 213. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.

2.3.3.3. Sección Tercera De la Apelación

2.3.3.3.1. De acuerdo al Artículo 215. Las resoluciones emitidas por los Tribunales, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la instancia y conforme a los medios que determinen las leyes orgánicas de los Tribunales.

2.3.3.4. Sección Cuarta De la Revisión

2.3.3.4.1. De acuerdo al Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría de la Función Pública, los Órganos internos de control de los entes públicos federales o la Auditoría Superior de la Federación, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.

2.3.4. Capítulo IV De la Ejecución

2.3.4.1. Sección Primera Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves

2.3.4.1.1. De acuerdo al Artículo 222. La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.

2.3.4.2. Sección Segunda Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares

2.3.4.2.1. De acuerdo al Artículo 224. Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por el Servicio de Administración Tributaria o la autoridad local competente, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal respectivo.