
1. presentación de alegatos del tercer perjudicado
1.1. el tercer perjudicado no es un elemento constante en el juicio de amparo, pudiendo existir o no, dependiendo de que existan o no personas cuyos derechos hayan sido lesionados o puedan ser lesionados, estando fuera de la contienda principal entre autoridad y quejoso.
1.1.1. el tercer perjudicado va a tener un doble carácter respecto de la autoridad responsable, porque va actuar de la litisconsorte, de forma independiente y paralela a la propia autoridad y de coadyuvante por su interés de sostener la legalidad y consiticionalidad del acto reclamado
1.1.1.1. los sujetos procesales imparciales, que son los componentes del organismos jurisdiccional, cuya función propia es aplicar el derecho y, son imparciales en la contienda, porque no van a tener ningún interés personal de defender, entrando aquí los tribunales del colegiados de circuito y en caso del recurso de revision de la SCJN
1.1.1.1.1. fracción III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter: a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso; c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad; d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público; e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
2. estructura de la demanda de amparo
2.1. se trata de un procedimiento escrito, según se ha dicho, la demanda de amparo directo habrá de presentarse de esta manera. Los requisitos de que tiene que contener dicho documento están en el artículo 175 de la ley de amparo que sin los siguientes:
2.1.1. articulo 175 la demanda de amparo directo deberá formularse por escrito donde se expresará:
2.1.2. # el nombre y el domicilio del quejoso y quien promueve el su nombre
2.1.3. el nombre y domicilio del tercero interesado
2.1.4. la autoridad responsable
2.1.5. el acto reclamado
2.1.6. la fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento del mismo
2.1.7. los conceptos de violacion
3. tramites que debe hacer la autoridad responsable con la presentación de la demanda
3.1. una vez presentada la demanda con copias, la autoridad que emitió el acto reclamado deberá realizar tres actuaciones concretas, previstas en el articulo 178
3.1.1. Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente; II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión. En el sistema procesal penal acusatorio, se acompañará un índice cronológico del desahogo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes.