
1. Wigmore
1.1. Estructura binaria
1.2. Cada proposición tiende a disminuir la fuerza probatoria del argumento en su conjunto.
2. Van Eemeren y Grootendorst
2.1. La argumentación es un acto de habla complejo, su propósito es contribuir a la resolución de una diferencia.
2.1.1. Aspecto dialéctico
2.1.2. Aspecto pragmático
3. Luigi Ferrajoli
3.1. Para la motivación de los hechos en sentencia penal el juzgador se puede valer de:
3.1.1. Inducción
3.1.2. Deducción
3.1.3. Disposición
4. Theodor Vieheweg
4.1. Tópicos comunes que sirven como inicio de la argumentación para que se pueda dar el consenso.
4.2. Elementos de la tópica:
4.2.1. Desde su objeto es una técnica del pensamiento problemático.
4.2.2. Desde el instrumento con que opera, el lugar común o topos.
4.2.3. Desde su actividad es una búsqueda y examen de premisas.
4.3. Elementos de la argumentación:
4.3.1. El ataque de los argumentos de la parte contraria.
4.3.2. La defensa de la propia postura a través de los argumentos.
4.3.3. La explicación de la tesis que sostiene y su justificación ante el auditorio.
5. Chaim Perelman
5.1. Su fundamento es la vigencia que da la retórica de Aristóteles, dando una concepción retórica al razonamiento jurídico
5.2. Elementos nucleares
5.2.1. Adhesión
5.2.2. Adaptación entre el orador y el auditorio
5.3. En las premisas se distinguen tres aspectos:
5.3.1. El acuerdo
5.3.2. La elección
5.3.3. La presentación de las premisas.
5.4. Clasifica los argumentos de acuerdo a su fuerza:
5.4.1. Argumento eficaz
5.4.2. Argumento válido
5.4.3. Argumentos Fuertes
5.4.4. Argumentos débiles
6. Stephen Toulmin
6.1. Establece una nueva concepción de la lógica, intenta oponerse a una tradición que viene de Aristoteles.
6.2. En un argumento se distinguen cuatro elementos:
6.2.1. La pretensión
6.2.2. Las razones
6.2.3. La garantía
6.2.4. El Respaldo
6.3. Tipos de argumentos
6.3.1. Argumentos substanciales.
6.3.2. Argumentos analíticos.
7. Neil Maccormick
7.1. Teoría integradora de la argumentación jurídica, recoge elementos de otras teorías y las incorpora a su propio modelo.
7.2. Al resolver un caso se debe distinguir problemas
7.2.1. Que afecten a la premisa normativa, y los denomina problemas de interpretación.
7.2.2. Que afectan a las premisa fáctica y que no son problemas de prueba.
7.3. En la justificación de los casos difíciles es fundamental el requisito de universalidad.
7.4. Principios de una decisión racional:
7.4.1. La consistencia
7.4.2. La coherencia.
8. Robert Alexy
8.1. Gran influencia en la teoría del discurso de Habermas.
8.2. 28 reglas fundamentales del discurso, se basa en principios de sinceridad, no contradicción de normas, universalidad y uso común de lenguaje.
8.3. Reglas fundamentales del discurso:
8.3.1. Ningún hablante puede contradecirse
8.3.2. Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree
8.3.3. Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados
8.4. En la pretensión de corrección:
8.4.1. Sujetos.
8.4.2. Destinatarios
8.4.3. Formulación
9. Manuel Atienza
9.1. Funciones de la teoría de argumentación jurídica:
9.1.1. De carácter teórico
9.1.2. De naturaleza Práctica
9.1.3. De naturaleza Político moral
9.2. Se distingue entre casos:
9.2.1. Fáciles
9.2.2. Difíciles
9.2.3. Trágicos
9.3. Concepciones de la argumentación:
9.3.1. Formal
9.3.2. Material
9.3.3. Pragmática
10. Aulis Aarnio
10.1. Su obra iusfilosófica es neorealista
10.2. Conceptos fundamentales:
10.2.1. Racionalidad
10.2.2. Razonabilidad