Estados de la Federación y de la Ciudad de México

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1. Art.122.

1.1. En la CDMX

1.1.1. El gobierno de la CDMX tiene a su cargo los poderes locales

1.1.1.1. Hay 3 poderes en la Cdmx

1.1.1.1.1. Poder legislativo (Legistura))

1.1.1.1.2. Poder ejecutivo (Jefe de gobierno de la CDMX)

1.1.1.1.3. Poder judicial

1.1.2. Administración pública Local

1.1.2.1. Características:

1.1.2.2. Centralizada y paraestatal

1.1.2.3. La hacienda y régimen patrimonial tienen carácter unitario.

1.1.2.3.1. pueden establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

1.1.3. Alcaldías

1.1.3.1. Son demarcaciones territoriales de la CDMX que constituyen un órgano político administrativo , las cuales ejercen de manera autónoma

1.1.3.1.1. Integración : alcalde y concejo (10 a 14)

1.1.3.1.2. Las alcaldías no pueden contraer obligaciones o empréstitos .

1.1.4. Organismos Constitucionales Autónomos

1.1.4.1. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que la CPEUM prevé para las entidades federativas.

1.1.5. Consejo de desarrollo metropolitano

1.1.5.1. Debe haber cooperación federal , estatal y municipal en materia planeación de desarrollo. Para ello se crea el Consejo.

1.1.5.2. Protección al ambiente

1.1.5.3. asentamientos humanos

1.1.5.4. Equilibrio ecológico

1.1.5.5. Transporte y tránsito

1.1.5.6. Agua potable

1.1.5.7. Drenaje

1.1.5.8. Basura

1.1.5.9. Seguridad pública.

2. Art.121

2.1. Entidad federativa: Fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales

2.1.1. Congreso de la Unión

2.1.1.1. Leyes

2.1.1.1.1. Efecto en su propio territorio

2.1.1.2. Bienes Muebles o Inmueble

2.1.1.2.1. Ley de su ubicación

2.1.1.3. Sentencias

2.1.1.3.1. Derechos Reales o Bienes Inmuebles

2.1.1.3.2. Derechos personales

2.1.1.4. Estado civil

2.1.1.4.1. Validez en todas las entidades federativas

2.1.1.5. Títulos profesionales expedidos

2.1.1.5.1. Validez en todas las entidades federativas

3. Art. 120

3.1. Titulares de los poderes. 1.Obligados acatar y hacer cumplir las leyes federales.

4. Art.118

4.1. Pueden hacer con consentimiento del Congreso

4.1.1. 2. Tener tropa o buques de guerra

4.1.2. 1. Establecer contribuciones sobre importaciones o exportaciones

4.1.3. 3. Hacer la guerra , sólo ante peligro inminente y previo aviso al Presidente,

5. Art.116

5.1. Poder público de Estados se dividirá en 3 para su ejercicio

5.1.1. Ejecutivo

5.1.1.1. Gobernadores en su encargo no durarán más de 6 años y su mandato podrá ser revocado

5.1.1.2. Gobernadores cuyo origen haya sido votación no podrán volver a ocupar el cargo ni siquiera de manera interina.

5.1.1.2.1. No podrán ser elegidos para el periodo inmediato

5.1.1.3. Para ser gobernador se necesita

5.1.1.3.1. Ser mexicano de nacimiento

5.1.1.3.2. Residencia efectiva no menor a 5 años inmediatamente anteriores al de los comicios.

5.1.1.3.3. 30 años cumplidos al momento de la elección o menos si así lo indica la Constitución local.

5.1.2. Legislativo

5.1.2.1. Número de legisladores será proporcional al número de habitantes.

5.1.2.1.1. No podrá ser menor de 7 en entidades con menos de 400 mil habitantes

5.1.2.1.2. No podrán ser menor de 9 en entidades con 400 mil habitantes pero menos de 800 mil.

5.1.2.1.3. No podrán ser menos de 11 en entidades que superen los 800 mil habitantes

5.1.2.2. Constituciones determinaran la elección consecutiva de los diputados hasta por 4 periodos consecutivos.

5.1.2.3. Legislaturas de los Estados se integrarán por diputados electos por principios de mayoría relativa y representación proporcional.

5.1.2.4. Corresponde a legislaturas la aprobación anual de presupuesto de egresos.

5.1.2.5. Legislaturas contarán con entidades estatales de fiscalización

5.1.2.5.1. Organismos con autonomía técnica y de gestión en ejercicio de sus atribuciones.

5.1.2.5.2. Fiscalizarán acciones de Estados y Municipios en materias de fondos, recursos y deuda pública

5.1.2.5.3. Titular será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de las legislaturas locales

5.1.2.5.4. Cuenta pública deberá ser enviada a la Legislatura local a más tarde el 30 de abril

5.1.3. Judicial

5.1.3.1. Leyes Orgánicas de Estados y Constituciones establecerán condiciones de ingreso, formación y permanencia

5.1.3.2. Deberán reunir los requisitos del Art 95 de la CPEUM

5.1.3.3. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado estos cargos el año previo al día de designación

5.1.3.3.1. Personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o Equivalente

5.1.3.3.2. Procurador de Justicia

5.1.3.3.3. Diputado Local

5.1.3.4. Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales y podrán ser reelectos.

5.1.3.5. Magistrados y jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable y no podrá ser disminuida durante su cargo

5.1.3.6. Tribunales de Justicia Administrativa con plena autonomía para dictar fallos y establecer su organización.

5.1.4. Los tres poderes estatales deberán incluir dentro de su proyecto de presupuestos, tabuladores desglosados de remuneraciones que propone que perciban los servidores públicos

6. Art.117

6.1. ¿Que no pueden hacer?

6.1.1. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado, ni otros países

6.1.2. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado

6.1.3. Disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras

6.1.4. Contraer obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, sociedades o particulares extranjeros

6.1.4.1. Solo podrán contraer obligaciones cuando destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura

6.1.5. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco

7. Art.119

7.1. Poderes de la Unión tiene deber de proteger a entidades federativas contra invasión o violencia exterior.

7.1.1. En caso de sublevación o trastorno interior les prestarán igual protección

7.1.1.1. Siempre y cuando sean incentivados por la Legislatura de la entidad federativa o su ejecutivo.

7.2. Entidades están obligadas a entregar a los imputados y sentenciados, así como practicar el aseguramiento y entrega de objetos producto de delito.

7.3. Extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con intervención de autoridad judicial en términos de la Constitución y los Tratados Internacionales.

7.3.1. En casos así el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por 60 días naturales.