Real Decreto 95/2022
by Andrea Sánchez de Rojas Blasco
1. Artículo 2. (Definiciones)
1.1. Objetivos.
1.1.1. Logros que se esperan alcanzados al finalizar la etapa.
1.2. Competencias clave.
1.2.1. Aquello imprescindible para que el alumnado pueda progresar.
1.3. Competencias específicas
1.3.1. Aquello que el alumno debe poder mostrar en actividades o situaciones básicas.
1.4. Criterios de evaluación
1.4.1. Se refiere a los niveles de desempeño esperados en los alumnos.
1.5. Saberes básicos
1.5.1. Conocimientos, destrezas y actitudes de los contenidos necesarios.
1.6. Situaciones de aprendizaje
1.6.1. Actividades que implican la actuación del alumno de aquello que está aprendiendo.
2. Artículo 3. (La etapa de Educación Infantil en el marco del sistema educativo)
2.1. Primer ciclo.
2.1.1. De 0 a 3 años.
2.2. Segundo ciclo.
2.2.1. De 3 a 6 años.
3. Artículo 6. (Principios pedagógicos)
3.1. Desarrollar y asentar las bases del desarrollo con experiencias significativas.
3.2. Se atiende al desarrollo progresivo y la gestión emocional, además de los hábitos.
3.3. Se incluye educación para consumo responsable, educación de la salud y se buscará la autonomía de los niños.
3.4. Se busca aproximar a los niños a la lectura y a la escritura, así como también a la lengua extranjera queriendo ayudarles a afrontar la Educación Primaria.
4. Artículo 8. (Áreas)
4.1. Crecimiento en armonía.
4.2. Descubrimiento y exploración del entorno.
4.3. Comunicación y representación de la realidad.
5. Artículo 10. (Currículo)
5.1. Las administraciones educativas establecen el currículo en las etapas de Educación Infanti.
5.2. Los centros desarrollarán y completarán este currículo.
5.3. Todos los profesionales educativos adaptarán el currículo a su práctica educativa, basándose en el Diseño Universal para el Aprendizaje.