INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL

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INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL por Mind Map: INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL

1. Concepto

1.1. La inspección personal del tribunal "es el examen que éste hace por sí mismo de los hechos o circunstancias materiales controvertidos en el pleito, a objeto de adquirir la convicción acerca de su verdad o inexactitud"

2. Características

2.1. Es un medio de prueba directo, porque los hechos son apreciados directamente por el tribunal y nunca por un tercero (principio de inmediación).

2.2. Es un medio de prueba circunstancial (y no preconstituido), ya que siempre se genera dentro del proceso y no con conocimientos personales que el tribunal pudiera tener antes de iniciarse aquel

2.3. Constituye plena prueba en caso que concurran las exigencias legales

2.4. En algunos procedimientos este medio de prueba constituye una diligencia obligatoria.

2.4.1. Ejemplos: en la denuncia de obra ruinosa y en los interdictos especiales (arts. 571 y 577 del C.P.C.).

3. Iniciativa

3.1. Por iniciativa de parte

3.1.1. En la fase preliminar

3.1.1.1. Como medida prejudicial probatoria

3.1.2. Durante el J°

3.1.2.1. Durante el juicio, como medio de prueba, sólo en primera instancia, dentro del término probatorio (por aplicación de la regla gral. del art. 327, inc. 1°).

3.1.2.2. No puede la parte solicitarla en segunda instancia (art. 207, inc. 1°).

3.2. De oficio

3.2.1. Cuando el tribunal la estime necesaria, en virtud de lo establecido en el art. 403.

3.2.2. Como medida para mejor resolver, la del art. 159 N° 3 del C.P.C., “la inspección personal del objeto de la cuestión".

3.3. Por mandato del legislador, en los casos en que la propia ley establece su realización en forma obligatoria

4. Proposición, admisibilidad y producción

4.1. Si la inspección del tribunal se origina por iniciativa de las partes, éstas deberán proponer este medio de prueba, solicitándolo por escrito, indicando cuáles son los hechos materiales que deben ser constatados y la razón por la cual estiman necesaria la inspección

4.2. el tribunal deberá proveer la solicitud, y si estima necesaria la inspección, fijará día y hora para que ella se practique, con la debida anticipación, a fin de que puedan concurrir las partes con sus abogados (art. 403, inc. 1°).

4.3. Fijará asimismo la suma de dinero que deberá ser consignada por la parte que solicitó la inspección, para costear los gastos que se causen (art. 406). La resolución del tribunal se notifica por el estado diario

4.4. De la diligencia de inspección se levantará acta, en la cual se expresará, las circunstancias o hechos materiales que el tribunal observe. Podrán también las partes pedir, durante la diligencia, que se consignen en el acta las circunstancias o hechos materiales que consideren pertinentes

5. Valor probatorio

5.1. El art. 408 establece los requisitos para que este medio de prueba constituya plena prueba

5.1.1. Que la inspección personal recaiga sobre hechos o circunstancias materiales.

5.1.2. Que esos hechos o circunstancias sean apreciados por la propia observación del tribunal.

5.1.3. Que se haya dejado constancia en el acta de dichos hechos o circunstancias materiales