1. Jornada Diurnas & Nocturnas
1.1. Diurnas comprendidas de las 6 horas hasta las diecinueve horas del mismo dia
1.2. Nocturnas comprendidas de las diecinueve horas hasta las 6 horas del siguiente dia
1.2.1. Todo lo anterior esta comprendido en el art. 161 inc. 2 del codigo de trabajo
2. Jornada Ordinaria & Extraordinaria
2.1. La jornada ordinaria no excederá de ocho horas diarias
2.2. La jornada nocturna no excederá de siete horas
2.3. La semana laboral tendrá que ser de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve horas
2.3.1. Lo anterior expuesto tiene su regulacion legal en el art. 38 ord. 6 de la Constitucion de la Republica; asi como tambien en el art. 161 inc. 3 y 4
3. Jornadas Peligrosas o Insalubres
3.1. Son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador
3.2. Son labores insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden causar daño a la salud de los trabajadores; y aquéllas en que el daño puede ser ocasionado por la clase de los materiales empleados, elaborados o desprendidos o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que dejaren
3.2.1. Por lo tanto si la jornada es peligrosa o insalubre, la jornada ordinaria durara siete horas; y treinta y nueve horas la semana
3.2.1.1. En el casp de la jornada nocturna, no debe exceder mas de seis horas diarias; ni treinta y seis horas semanales
3.2.1.1.1. Todo lo anterior se encuentra regulado en el art. 162 con relación al art, 106 y art. 108 del Codigo de Trabajo
4. Jornada Fraccionada
4.1. La jornada de trabajo podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo
4.2. Sin embargo cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora
4.2.1. Lo anterior tiene base en el art 164 y en el art 166 del Codigo de Trabajo
5. Reglas De Jornadas A Seguir
5.1. La terminacion de una jornada ya sea diurna o con adicion extraordinaria y el inicio al siguiente dia de otra, no tendra que ser menor de ocho horas segun lo establecido en el art. 167 CT
5.2. El art. 168 CT establece que Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas
5.3. Tambien se establece que todo trabajo en el que se exceda la jornada ordinaria, debera de remunerarse al ciento por ciento del salario basico por hora, esto segun el art. 169 CT
5.4. En el art. 170 CT se establece que el trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan
5.4.1. En las empresas en que se trabaje las veinticuatro horas del día, podrá estipularse el trabajo de una hora extraordinaria en forma permanente, para ser prestado en la jornada nocturna; también podrá pactarse el trabajo de una hora extra diaria, para el solo efecto de reponer las cuatro horas del sexto día laboral, con el objeto de que los trabajadores puedan descansar, en forma consecutiva, los días sábados y domingo de cada semana. lo anterior establecido en el art. 170 inc. 2 y 3