1. Artículo 5-. El subsidió por capacidad temporal serán atendidas por Enfermedad-Maternidad. De acuerdo de la cuenta del art 78'.
2. Organización y administración
3. Artículos
3.1. New node
3.1.1. Artículo 2-.la dirección y administración de las enfermedades de trabajo están a cargo de La Caja Nacional De Seguro Social.
3.1.2. Artículo 3-. El Consejo Directo De La Caja de Seguro Social: Es el máximo organismo de a las disposiciones legales correspondientes.
3.2. Artículo 6-. Las Pensiones e indemnizaciones de las victimas de accidentes de trabajo serán atendidas por la Caja de Penciones de acuerdo con el Art 78' del presente año.
4. Compilación de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional
5. Otras lesiones
5.1. Perdida dejan ojo sin complicaciones en el funcionamiento del otro
5.2. 40% de incapacidad.
5.3. Perdida total permanente del oido en una oreja.
5.4. 20% de incapacidad
6. Art 64 La lista de las lesiones enumeradas en el articulo anterior servirán para establecer los grados de incapacidad y con base genérica en los casos de la profesionalidad del accidentado exija una mayor indemnización.
7. De las incapacidades
8. Perdida Anatómica de las extremidades inferiores y superiores
9. Alteración organica o funcional que produzca (parapléjica, cuadriplejia)
10. Perdida dela vicion que impida el desempeño para realizar el trabajo
11. Enajenación metal incurable
12. Naturaleza de la lesión
12.1. CASO DE LA AMPUTACION
12.2. Extremidades Superiores
12.3. perdida del pulgar
12.3.1. Le corresponde 30% de perdida de imcapacidad de devengar ingresos
12.4. Perdida de cuatro dedos de una mano
12.4.1. 50%
12.5. Perdida de tres dedos de la mano
12.5.1. 30%
12.6. Amputacion a nivel de la articulacion del hombro
12.6.1. 90%
12.7. Perdida de la última falange del dedo pulgar
12.7.1. 20%
13. Clases de Enfermedades Profecionales
13.1. 1-. NEUMOCONIOSIS (causada por polvos minerales)
13.2. 2-. Enfermedades Causadas por berilio(giucinio) o suya impuestos tóxicos
13.3. 3-. enfermedades Causadas por el Fósforo
13.4. 4-. enfermedades Causadas por el Manganeso.
13.5. 5-. Enfermedades causadas por el Cromo
13.6. Arsénico
13.7. Mercurio
13.8. Plomo o compuestos tóxicos
13.9. Sulfuro de Carbono
13.10. Halógenos Toxicos de los hidrocarburos de serie grasa
13.11. Nitratos y amoniacos
13.12. Radiaciones ionizantes
14. Las Enfermedades Profecionales
15. Art 56. Se considera enfermedad profecional a todo estado patológico cronico que sufra el trabajador. serán Enfermedades Profecionales las que se reconozcan como tales por Resolución Suprema por Los Ministros de Salud y Trabajo.
15.1. Art. 57' No se consideran Enfermdedades Profecionales las dolencias de carácter endémico
15.1.1. art 58' las presentaciones médicas y económicas que se otorguen por enfermedad profecional serán las mismas que se conceden por accidente de trabajo.
15.1.2. Art 59 El tiempo de exposición a los agentes causantes y el plazo para demandar los beneficios económicos se establecerán en cada caso y con criterio medico de acuerdo a la enfermedad profecional.
15.1.3. New node