El Deslinde de Propiedades Contiguas

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El Deslinde de Propiedades Contiguas by Mind Map: El Deslinde de Propiedades Contiguas

1. Definición

1.1. Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen. (Articulo 550 C.C.V)

1.2. Clases de Deslinde

1.2.1. Deslinde Voluntario: Amojonamiento.

1.2.2. Deslinde Judicial: Juicio de Deslinde.

2. Caracteristicas

2.1. Es una acción petitoria.

2.2. Es una acción de orden público.

2.3. Es irrenunciable.

2.4. Es imprescriptible.

2.5. Es una acción doble.

3. Naturaleza Juridica

3.1. Es una acción real no declarativa de la propiedad

3.2. El deslinde judicial se promoverá por la solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del articulo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la linea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad o medios probatorios tendentes a suplirlos.Articulo 720 C.P.C)

4. Requisitos de Procedencia de la Acción

4.1. Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes.

4.2. Que las partes intervinientes seas propietarias de los inmuebles o deslindar.

4.3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.

5. Objeto de la Acción

5.1. Determinar y separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos.

6. Tribunal Competente

6.1. Es el Tribunal del Municipio en cuya jurisdicción se encuentren los predios que quieran deslindarse.

7. Procedimiento de Deslinde

7.1. Introducción de la Demanda.

7.1.1. Se introduce la demanda cumpliendo los requisitos del articulo 340 C.P.C

7.2. Citación.

7.2.1. El tribunal deberá emplazar a las partes que concurran al lugar, día y hora en que se fijara.

7.3. Argumentación de las partes.

7.3.1. La parte citada para el acto de deslinde deberá presentar los títulos que acrediten la propiedad y cualquier otro instrumento que considere necesario para verificar los linderos. Por lo tanto, ambas partes tienen la carga de la prueba.

7.4. Fijación de Linderos.

7.4.1. Una vez oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal procederá inmediatamente a deslindar las propiedades fijando los linderos.

7.4.1.1. Lindero Provisional.

7.4.1.2. Lindero firme.

7.5. Oposición.

7.5.1. En el supuesto de oposición en el acto de deslinde, se pasarán los autos Juez de Primera Instancia en lo Civil, para continuar la causa por el procedimiento ordinario.

7.6. Apelación.

7.6.1. La decisión tiene carácter de sentencia firme, por lo cual debe ser objeto de apelación en ambos efectos.