Códigos de Ética Profesional: Definición y Tipos.

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Códigos de Ética Profesional: Definición y Tipos. by Mind Map: Códigos de Ética Profesional: Definición y Tipos.

1. Definición:

1.1. Sistemas de derechos, obligaciones, principios y reglas que se elaboran con el objetivo general de orientar la conducta moral profesional de los miembros que forman parte del gremio o asociación, regulando su actividad profesional e incluso la privada, con el propósito de beneficiar a aquellos con los cuales actúa (colegas, clientes, beneficiarios de sus servicios, etc.) y de la sociedad entera donde la profesión es ejercida.

2. Tipos de Códigos:

2.1. De imagen:

2.1.1. Se ocupan de alentar el horizonte motivacional. Son más defensivos y corporativistas.

2.2. De pretensiones estrictamente normativas:

2.2.1. Se ocupan de reglamentar minuciosamente algunos aspectos del ejercicio profesional, incluyendo hasta normas de etiqueta.

3. Marco ético de la empresa:

3.1. Responsabilidad Social:

3.1.1. La responsabilidad social es un concepto que deriva del poder social es decir, del margen de libertad que tiene toda empresa para proponer y ejecutar sus respectivos proyectos.

3.2. Las empresas tienen una responsabilidad social en las siguientes categorías:

3.2.1. Responsabilidad económica.

3.2.2. Responsabilidad legal.

3.2.3. Responsabilidad ética.

3.2.3.1. Es un proceso a través del cual se producen acciones y en el que están comprometidos diferentes grupos de intereses. No una entidad específica que actúa según las decisiones de un grupo de interés.

3.2.4. Responsabilidad voluntaria o filantrópica.

4. Elementos que conforman un código de ética:

4.1. Principios.

4.1.1. Un código de ética profesional debe de partir de una declaración de los principios los cuales serán los encargados de regir el código.

4.1.1.1. Tipos:

4.1.1.1.1. Morales.

4.1.1.1.2. Éticos.

4.1.1.1.3. Antropológicos.

4.1.1.1.4. Sociológicos.

4.1.1.1.5. Filosóficos, tec.

4.1.1.2. Estos pueden conforman el primer bloque temático de un código de ética profesional. Según Hortal Alonso (2002).

4.2. Demarcación de la competencia profesional.

4.2.1. De acuerdo a Hortal Alonso (2002), el segundo gran bloque de los códigos de ética profesional es en relación a que los servicios profesionales no pueden ser prestados por cualquier persona.

4.2.1.1. Se requiere de conocimientos, habilidades y competencias específicas.

4.2.1.1.1. Todos los códigos de ética profesional desarrollan como segundo núcleo temático lo concerniente a la competencia profesional y de manera primordial, lo relativo a la capacidad intelectual y junto a ella, la correspondiente responsabilidad profesional.

4.2.1.1.2. Uno de los aspectos que procuran regular los códigos de ética profesional, es lo concerniente al ámbito de competencia de la profesión.

4.3. Relaciones entre los profesionales.

4.3.1. El tercer bloque o núcleo temático de los códigos de ética profesional se refiere a las regulaciones que se dan en lo concerniente a las relaciones entre los profesionales.

4.3.1.1. Necesidad de pertenecer al colegio, gremio o asociación profesional para poder ejercer la profesión dentro de un determinado territorio.

4.3.1.2. También corresponden a este núcleo los deberes de solidaridad para con los colegas y los familiares de éstos. Todos ellos se perfilan como elementos de solidaridad y cohesión y de status del grupo profesional.

4.4. Relaciones con los clientes o usuarios de los servicios profesionales.

4.4.1. Como cuarto bloque temático señalaremos lo relacionado con los deberes y obligaciones para con los clientes o usuarios de los servicios profesionales.

4.4.1.1. Suelen incluirse y explicitarse también los derechos de los clientes, de manera tal, que al ser conocidos por éstos, puedan ser exigidos.

4.4.1.2. La dignidad que tiene el cliente como persona, y generalmente, el principio de confidencialidad.

4.5. Relaciones con la sociedad y el medio ambiente.

4.5.1. Como bloque temático número cinco, señalaremos lo relacionado con los deberes y obligaciones que se tienen para con la sociedad en general y en algunos casos o situaciones, según la naturaleza de la profesión, los deberes y obligaciones que se tienen con el medio ambiente.

4.5.2. No debemos olvidar que el medio ambiente nos concierne a todos, ya que nuestra única casa es nuestro planeta.

4.5.2.1. Todo profesional de manera individual y de manera colectiva tienen una responsabilidad con el medio ambiente, ya que si este tiene problemas, todos tenemos problemas.

4.5.2.2. Cada profesional, desde su profesión debe hacer todo lo posible bajo los principios de solidaridad, por proteger el medio ambiente, para tener un mejor lugar para vivir.

4.6. Relaciones con otros gremios y el Estado.

4.6.1. Un sexto bloque temático, se ocupa de regular las relaciones de los profesionales para con otros gremios de profesionales, estamentos gubernamentales y el mismo Estado.

4.6.1.1. Existen profesiones cuya función se encuentra ligada a otros grupos de profesionales, por tanto, las relaciones entre dichas profesiones deben quedar claramente delimitadas, de forma tal que se garantice el cumplimiento de las funciones en un plano de respeto al campo de ejercicio profesional de otros.

4.6.1.2. El conjunto de proposiciones que han de regir la relación con el Estado y sus diferentes instancias, de manera primordial, el de aquellas profesiones cuyo mercado principal o su empleador sea el gobierno.

4.7. Deberes para con la investigación y el que hacer científico.

4.7.1. Séptimo bloque temático mencionaremos lo relacionado con los deberes y obligaciones concernientes al campo de investigación y al quehacer científico, bloque está siendo usualmente incluido en los códigos profesionales conocidos como de última generación.

4.7.1.1. Es importante que recordemos siempre que la finalidad del ejercicio profesional es el bien común, el bienestar de la sociedad.

4.7.1.1.1. Gremios o asociaciones deben de destinar recursos para la investigación y el quehacer científico que busque solventar algunas situaciones que la sociedad enfrenta.

4.7.1.1.2. Pero la investigación y el trabajo científico debe de realizarse dentro de parámetros éticos previamente establecidos, de éstos se ocupa este núcleo temático, dejando en claro los lineamientos que han de regirlo.

4.7.1.1.3. Los grupos organizados de profesionales, deben velar para que las investigaciones científicas que se hagan dentro de su campo, llenen los requisitos de calidad y exigencia que demanda la ciencia.