Ley General de Educación

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Ley General de Educación by Mind Map: Ley General de Educación

1. Capitulo I Disposiciones Generales

1.1. Artículos del 7 al 111

1.2. 7° Contribuir al desarrollo integral del individuo favorecer el desarrollo de facultades, impulsar la creación de la educación artística, física y deporte así como la difusión de los bienes y valores de la cultura nacional.

1.3. 8° Luchar contra la ignorancia sus causas y efectos, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres ordenes. democrático, nacional y de calidad.

1.3.1. 9 ° El estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos: Inicial, especial y superior

1.4. 10° Son un servicio publico todos aquellos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial.. Los educadores, educandos, autoridades educativos, servicio profesional docente, planes, programas, métodos materiales, instalaciones, evaluación educativa e infraestructura educativa constituyen el sistema educativo nacional.

1.4.1. 11 ° Corresponde a las autoridades educativas de la Federación, las entidades federativas y los municipios la aplicación y vigilancia de esta ley. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico.

2. Capitulo II Del federalismo Educativo

2.1. Artículos del 12 al 17 De la distribución de la función social educativa

2.1.1. 12 ° Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: Determinar planes y programas, establecer calendario escolar, elaborar libros de texto, regular un sistema de formación docente, fijar requisitos pedagógicos de los planes, llevar un registro Nacional de instituciones SEN

2.1.2. 13 °  Prestar servicios de educación incluyendo la indígena-especial, proponer a la secretaria los contenidos regionales, ajustar calendario escolar, revalidar y otorgar equivalencias de acuerdo a los lineamientos, otorgar, negar y revocar autorización para impartir educación. prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación basica.

2.1.3. 14°Adicional mente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13 se determina lo siguiente: Presentar servicios bibliotecarios, promover la investigación e innovación, impulsar la enseñanza tecnológica y científica, fomentar actividades físicas, de artes y deportivas y vigilar el cumplimiento de la ley.

2.1.3.1. 15.° El ayuntamiento de cada municipio podrá sin perjuicio de la congruencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo y modalidad.

2.1.3.1.1. 16°  Corresponde a las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, al distrito federal, al gobierno del distrito y entidades que en su caso establezca , las atribuciones relativas a la educación inicial, básica incluyendo la indígena.

2.2. Artículos del 18 al 24 De los servicios Educativos

2.2.1. 18 °El establecimiento de instituciones educativas que realice el poder ejecutivo federal por conducto de otras dependencias de la administración, publica y federal, asi como la formulación de planes y programas de estudio, en coordinación con la secretaria expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán validez correspondiente a estudios realizados.

2.2.1.1. 19  Sera responsabilidad de las autoridades locales realizar una distribución oportuna, completa amplia y eficiente de los libros de texto gratuito y demás materiales educativos que la secretaria proporcione.

2.2.1.1.1. 20  La autoridades educativas constituirán el sistema nacional de formación, actualización y capacitación con las siguientes finalidades: Formación con nivel licenciatura, actualización de conocimientos y superación, realización de programas de especialización, maestría, desarrollo de investigación pedagógica.

2.2.2. 22 La autoridades revisaran las disposiciones, tramites y procedimientos, para reducir las cargas administrativas de los maestros y lograr la prestación del servicio educativo de manera eficiente.

2.2.2.1. 23  Están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el numero de educandos sea mayor de 20, quedaran bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local, así como la infraestructura que se requiera.

2.3. Artículos del 25 al 28 Del financiamiento a la Educación

2.3.1. 25 °El monto anual que el Estado destine al gasto en educación publica y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del PIB del país. estos recursos deberán aplicarse exclusivamente a los servicios y actividades educativas de la propia entidad.

2.3.1.1. 26 °El gobierno de cada entidad federativa proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del articulo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.

2.3.1.1.1. 27 °  En todo tiempo procurar fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación publica.

2.4. Artículos del 29 al 31 De la evaluación del sistema Educativo Nacional

2.4.1. 29 ° Corresponde a la secretaria la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio del que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias: dicha evaluación y  de las autoridades educativas locales serán sistemáticas y permanentes.

2.4.1.1. 30 ° Las instituciones establecidas, por el estado, pos sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgara a la autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a q que esta se refiere.

2.4.2. 31  La autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

3. Capitulo III De la equidad en la Educación

3.1. Artículos del 32 al 36

3.2. 32  La autoridades educativas tomaran medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, asi como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

3.2.1. 33° Para llevar acabo el articulo anterior las autoridades llevaran acabo las actividades siguientes:  atender de manera especial las escuelas rurales o aisladas, proponer programas de apoyo, centros de desarrollo infantil. albergues, prestar apoyos pedagógicos a grupos específicos, desarrollo de becas, reconocer a personas que contribuyen con la causa.

3.3. 34° El ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas, con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones especificas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dicho rezago.

3.4. 35 °  En el ejercicio de su función compensatoria, y solo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la secretaria podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.

3.5. 36  El ejecutivo federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades al que el presente capitulo se refiere.

4. Artículo 37 Del proceso Educativo, De los tipos y modalidades de educación

4.1. 37 ° La educación de tipo básica esta compuesta por el nivel  preescolar, primaria y secunadaria