CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS:

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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: by Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS:

1. Desde su Punto de vista de su ámbito temporal de validez.

1.1. Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada

2. Desde el Punto de vista de su ámbito material de validez.

2.1. Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de la materia que regulan.

3. Desde el Punto de vista de su ámbito personal de validez.

3.1. Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, las normas del derecho divídense en genéricas e individualizadas. Llámanse genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

4. Desde el Punto de vista de su jerarquía.

4.1. Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango.

4.1.1. En la pirmera hipótiesis hay entre ellos una relación de coordinación y en la segunda un nexo supra o suboridnación.

5. Desde su Punto de vista de sus sanciones.

5.1. La sanción de las normas  jurídicas no siempre tiende al restablecimiento de las cosas al estado de que guardaban antes del entuerto.

5.1.1. Leges perfectae

5.1.1.1. Leges plus quam perfectae

5.1.1.1.1. Leges minus quam perectae

6. Desde su Punto de vista de su cualidad.

6.1. Desde su punto de vista se dividen en: positivas (o permisivas) y negativas (o prohibitivas).

7. Desde el Punto de vista de sus relaciones de complemtación.

8. Desde su Punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

9. Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posiblidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema, llamada constitución o ley fundamental.

10. Desde el Punto de vista del sistema a que Pertenecen.

11. Desde el Punto de vista de su Fuente.

11.1. Los preceptos de Derecho pueden ser formulados, según hemos visto, por órganos especiales (Poder Legislativo) provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias.

12. Desde el Punto de vista de su ámbito especial de validez.

12.1. Desde su punto de vista: especial temporal, material y personal. Temporal, Se aplica al tiempo su vigencia; Material: Por la Materia que regula y Personal: a los sujetos que regula.