Prestaciones sociales y Salario

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Prestaciones sociales y Salario by Mind Map: Prestaciones sociales y Salario

1. Prestaciones sociales

1.1. Comunes

1.1.1. Auxilio de cesantías

1.1.1.1. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año

1.1.1.2. La consignación se debe hacer a más tardar el 15 de febrero de cada año

1.1.1.3. Se debe pagar un día de salario por cada día de mora

1.1.1.4. Se entregan

1.1.1.4.1. Totalmente al finalizar el contrato

1.1.1.4.2. Parcialmente para compra o mejora de vivienda

1.1.1.4.3. Parcialmente para estudios de educación superior del trabajador, su cónyuge o hijos

1.1.2. Intereses sobre cesantías

1.1.2.1. 12% sobre el valor de las cesantías al 31 de diciembre

1.1.3. Prima de servicios

1.1.3.1. Pago de una quincena de salario en el mes de junio y otra quincena antes del 20 de diciembre

1.1.4. Calzado y vestidos de labor

1.1.4.1. Para todos los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos

1.1.4.2. Un par de zapatos y un vestido de labor cada 4 meses

1.1.4.2.1. El 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre

1.1.4.3. El trabajador está obligado a usar los elementos de calzado y vestido proporcionados por la empresa

1.1.4.4. No se puede recibir dinero a cambio de las prendas y zapatos de labor

1.1.5. Auxilio de transporte

1.1.5.1. Para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes

1.1.5.1.1. Se paga por mensualidad anticipada

1.1.5.1.2. Además del salario base se toma en cuenta las horas extras, recargos y comisiones

1.1.5.2. El valor del auxilio de transporte debe incluirse para la liquidación de prestaciones sociales

1.1.6. Una hora diaria de descanso remunerado durante los 6 meses siguientes al nacimiento del hijo de una trabajadora

1.1.7. Vacaciones

1.1.7.1. 15 días hábiles continuos de descanso remunerado por cada año de servicios

1.1.7.2. Se pueden tomar de manera anticipada

1.1.7.3. Se puede recibir hasta la mitad de las vacaciones en dinero

1.1.7.4. Acumulación

1.1.7.4.1. Se pueden acumular hasta dos periodos para trabajadores en general

1.1.7.4.2. Se pueden acumular hasta cuatro periodos para trabajadores de confianza y manejo

1.1.7.4.3. El trabajador debe salir a vacaciones por lo menos seis días al año

1.2. Especiales

1.2.1. Están a cargo de ciertas empresas atendiendo a su capital. Tales como la pensión de jubilación, escuelas y pensiones de invalidez, entre otros.

2. Salario

2.1. Contraprestación en dinero o en especie que recibe el trabajador del empleador por los servicios que le presta derivados de la relación laboral.

2.1.1. En cualquier caso se debe respetar el salario mínimo legal

2.1.2. Toda relación laboral es onerosa

2.1.3. El salario es irrenunciable

2.2. El empleador no puede de forma unilateral reducir el salario de sus trabajadores

2.3. El salario es toda la remuneración que recibe el trabajador en dinero o especie, incluyendo primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extra, etc.

2.4. Pagos que no son salario

2.4.1. Sumas que no son salario

2.4.2. Lo que recibe para desempeñar a cabalidad sus labores

2.4.3. Cesantías, intereses a las cesantías, pensiones, primas de servicio...

2.4.4. Beneficios extralegales

2.4.5. Propinas

2.4.6. Auxilio de transporte que solo se considera factor salarial para la liquidación de prestaciones

2.5. Salario en especie

2.5.1. Puede ser alimentación y alojamiento

2.5.2. No puede constituir más del 50% del salario

2.5.3. Tratándose de trabajadores que devenguen el salario mínimo legal, el porcentaje en especie no puede ser superior al 30%

2.6. Viáticos

2.6.1. COnstituyen salario cuando son permanentes y están destinados a proporcionar al trabajador alimentación y alojamiento.

2.7. Salario integral

2.7.1. No puede ser inferior a diez salarios y mínimos y constituye prestaciones mínimas del 30% sobre ese valor

2.8. Salario mínimo

2.8.1. Se decide en la Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales

2.8.2. En caso de no haber acuerdo el gobierno definirá por decreto el aumento antes del 30 de diciembre de cada año

2.9. Los periodos de pago lo deciden las partes librementes (cada diez días, quincenas o mensualidades)

2.10. Descuentos permitidos

2.10.1. Para alimentación y cooperativas

2.11. A trabajo igual salario igual