1. Definicion
1.1. La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Al Ministerio le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
2. Categorias
2.1. Se Divide En
2.1.1. Propiedad Industrial
2.1.1.1. Categorias
2.1.1.1.1. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
2.2. Derechos De Autor!
2.2.1. Definicion
2.2.1.1. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
2.2.2. Proteccion
2.2.2.1. Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales. Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas. Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite.
2.2.3. Categorias
2.2.3.1. Derechos Patrimoniales
2.2.3.1.1. Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia).
2.2.3.1.2. Duración de los derechos morales. En España, los derechos morales del autor y de los artistas intérpretes y ejecutantes no pueden ser transmitidos en vida de éstos: son inherentes a la persona de su titular. Los derechos de paternidad e integridad de los autores sobre sus obras duran para siempre, son imprescriptibles.
2.3. Derechos De Morales
2.3.1. Al hablar sobre el derecho moral, entendido éste como la conciencia del ser humano y el respeto a su ser, se hace referencia a que el autor de una obra es el “único, primigenio y perpetuo titular”, porque este derecho está unido a él en forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, haciéndose ..
2.3.2. Duración de los derechos morales. En España, los derechos morales del autor y de los artistas intérpretes y ejecutantes no pueden ser transmitidos en vida de éstos: son inherentes a la persona de su titular. Los derechos de paternidad e integridad de los autores sobre sus obras duran para siempre, son imprescriptibles.
3. WebGrafia
3.1. https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrial
3.1.1. https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_patrimoniales