MARCO JURÍDICO DE LA DENUNCIA

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1. QUERELLA: La querella, por su parte, es una denuncia también, pero en donde el que la interpone hace de acusador. Al igual que la denuncia, la querella sirve para notificar ante las autoridades que una persona o institución está cometiendo un delito. La diferencia radica en que la querella es desistible.

2. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL LEY 906 DEL 2004

2.1. Artículo 11 Derechos de las víctimas

2.2. Artículo 66 Titularidad y obligatoriedad.

2.3. Artículo 67. Deber de denunciar.

2.4. Artículo 68. Exoneración del deber de denunciar.

2.5. Artículo 69. Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición.

2.6. Artículo 71. Querellante legítimo. La querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del delito.

2.7. Artículo 72. Extensión de la querella.

2.8. Artículo 73. Caducidad de la querella.

2.9. Artículo 74. Delitos que requieren querella

2.10. Artículo 76. Desistimiento de la querella

2.11. Artículo 77. Extinción.

2.12. Artículo 79. Archivo de las diligencias.

2.13. ACTIVIDADES DE POLICIA JUDICIAL

2.13.1. SERVIDORES PÚBLICOS CON FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL

2.13.1.1. DENUNCIAS QUERELLAS O INFORMES

2.13.1.1.1. ACTOS URGENTES

3. PETICIÓN ESPECIAL

3.1. La petición especial es una figura jurídica atribuida al Procurador General de la Nación, el marco jurídico se encuentra plasmado en la Carta superior y el Código de Procedimiento Penal, su aplicación está sujeta al lleno de algunos requisitos procesales, los cuales de cumplirse; habilitan al funcionario mencionado para remitir o dar aviso a la Fiscalía General de la Nación de la posible comisión de una conducta punible.

3.2. Artículo 70. Condiciones de procesabilidad.

3.3. Artículo 75. Delitos que requieren petición especial.

4. QUE ES LA DENUNCIA

4.1. La denuncia en materia penal es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo modo y lugar, que le consten.

4.2. DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA DEMANDA Y QUERELLA

4.2.1. DEMANDA: Una demanda es básicamente iniciar un proceso judicial cuando se han vulnerado algunos derechos. Esta acción se interpone en las jurisdicciones civil, laboral o administrativo. Por ejemplo, interponer una demanda por la restauración de los servicios médicos de un paciente.

4.2.2. DEMANDA: La denuncia, en cambio, se refiere a una acción en la que una persona denuncia un hecho delictivo. En el caso de un accidente de tránsito, solo se llega a la denuncia si el conductor que ocasionó el accidente iba en estado de embriaguez, amenazó al otro con un arma, llevaba sustancias ilegales, en fin.

5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

5.1. ARTICULO 33.

5.1.1. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil

5.2. ARTICULO 95

5.2.1. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades

5.2.1.1. Son deberes de la persona y del ciudadano

5.2.1.1.1. 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia

5.3. ARTICULO 250

5.3.1. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías.

6. CÓDIGO PENAL LEY 599 DEL 2000

6.1. Artículo 435: Falsa denuncia.

6.2. Artículo 436: Falsa denuncia contra persona determinada

6.3. Artículo 437: Falsa autoacusación

6.4. Artículo 438: Circunstancias de agravación.

6.5. Artículo 439: Reducción cualitativa de pena en caso de contravención

6.6. Artículo 441: Omisión de denuncia de particular

6.7. Artículo 417: . Abuso de autoridad por omisión de denuncia

6.8. Artículo 219B: Omisión de denuncia