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TARIFAS DE CFE 저자: Mind Map: TARIFAS DE CFE

1. Doméstica 1

1.1. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (65 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

1.2. Aplica para baja tensión, con equivalente a 25 KWH mensual

1.3. Esta destina energía exclusivamente para uso doméstico con una temperatura menor a 25°C.

2. Doméstica 1C

2.1. Esta destina enería exclusivamente para uso doméstico, con una temperatura de 30°C

2.2. Baja tensión equivalente a 25KWH mensual

2.2.1. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (100 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

3. Doméstica 1D

3.1. Esta destina energía exclusivamente para uso doméstico, con temperatura de 31°C

3.2. Baja tensión equivalente a 25KWH mensual

3.2.1. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (125 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

4. Doméstica 1F

4.1. Destina energía exclusivamente para uso doméstico, a temperatura de 33°C

4.2. Baja tensón equivalente a 25KWH mensual

4.3. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (125 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

5. DAC

5.1. Es un servicio de alto consumo cuando el consumo mensual promedio, es superior al limite asignado.

5.1.1. Tarifa Límite para ingresar a tarifa de alto consumo 1 500 kWh/ bimestre 1A 600 kWh/ bimestre 1B 800 kWh/ bimestre 1C 1,700 kWh/ bimestre 1D 2 ,000 kWh/ bimestre 1E 4,000 kWh/ bimestre 1F 5,000 kWh/ bimestre

5.2. Cuotas aplicables para las regiones: central, noroeste, norte y noroeste,sur y peninsular, baja california y baja california sur. Con un cargo fijo de 100.63 a un precio promedio de $4.349, en temporada fura de verano a $3.750

5.3. Mínimo mensual El cargo fijo, más el equivalente de 25 Kw/h

6. PDBT (pequeña demanda en baja tensión)

6.1. Aplica para todos los servivios que destinen energía en baja tensión para cualquier uso, con demanda de hasta 25 KW

6.1.1. Cargo Unidades ENE-18

6.1.2. ▪ Fijo $/mes 92.66

6.1.3. ▪ Variable $/kWh 2.499

6.2. Concepto Precio

6.2.1. 1er escalón $0.793

6.2.2. 2do escalón $0.956

6.2.3. excedente $2.802

7. GDMTO (Gran Demanda en Media Tensión Ordinaria

7.1. Se aplica en todos los servicios que destinen energía en media tensión con una demanda menor a los 100 KW.

7.1.1. Se fijara por el usuario, su valor no sera menor al 60% de las cargas conectadas ni menor de 10 KW o a la capacidad del motor o aparato conectado.

7.2. Cargo Unidades ENE-18

7.2.1. Variable $/KWh 0.703

7.2.2. Fijo $/mes 926.62

7.2.3. Distribución $/kw 68.83

7.2.4. Capacidad $/kw 156.66

8. GDTMH (Gran demanda en Media Tensión Horaria)

8.1. Aplica para los servicios que requieran de energía en media tensión con demanda igual o mayor a 100 KW

8.1.1. Cualquier fracción de KW se tomara como completo

8.2. In. Horario Cargo Unidades ENE-18

8.2.1. - Fijo $/mes 926.62

8.2.2. Base variable $/KWh 0.6125

8.2.3. intermedio variable $/KWh 1.041

8.2.4. Punta variable $/KWh 1.0184

8.2.5. - distribución $/KW 68.83

8.2.6. - capacidad $/KW 239.60

8.3. Dia de La semana Base Intermedio Punta

8.3.1. Lunes- viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00

8.3.2. Sabado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00

8.3.3. Domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

9. APBT (Alumbrado Publico en Baja Tensión)

9.1. Se aplica al suministro de energía eléctrica en baja tensión para el servicio de semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines.

9.2. El horario es del anochecer hasta el amanecer del día siguiente.

9.3. La demanda por contrato corresponde al 100% de las cargas conectadas. Cualquier fracción de KW se toma como completo.

9.4. Cargo Unidades ENE-18

9.4.1. Fijo $/mes 92.66

9.4.2. Variable $/KWh 3.02

10. RABT (Riego Agrívola en Baja Tensión)

10.1. Esta se aplica para servicios en baja tensión donde el uso de esta es para el bombeo de agua utilizada en el riego tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo.

10.1.1. La demanda sera contratada únicamente por el usuario, su valor no sera menor del 60% de la carga total conectada ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato conectado.

10.2. Cargo Unidades ENE-18

10.2.1. Fijo $/mes 92.66

10.2.2. Variable $/KWh 1.374

11. APMT (Alumbrado Público en Media Tensión)

11.1. Aplica exclusivamente para el suministro de energía eléctrica en media tensión, para servicio de semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines.

11.1.1. El horario es del anochecer hasta el amanecer del día siguiente.

11.2. La demanda por contrato corresponde al 100% de las cargas conectadas. Cualquier fracción de KW se toma como completo.

11.3. Cargo Unidades ENE-18

11.3.1. Fijo $/mes 926.62

11.3.2. Variable $/KWh 1.614

11.3.3. Distribución $/KW 68.83

12. RAMT ( Riego agrícola en Media Tensión

12.1. Esta se aplica exclusivamente a los servicios en media tensión que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y alumbrado del local donde se instalo la bomba.

12.2. La demanda sera contratada únicamente por el usuario, su valor no sera menor del 60% de la carga total conectada ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato conectado.

12.3. Demanda maxima medida: El cobro por capacidad se aplicara con base a la demanda máxima medida.

12.4. Cargo Unidades ENE-18

12.4.1. Fijo $/mes 926.62

12.4.2. Variable $/KWh 0.473

12.4.3. Distribución $/KW 68.83

12.4.4. Capacidad $/KW 101.48

13. TARIFA 9CU (Cargo Unico)

13.1. Aplica para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos a algún centro de beneficios para agropecuarios es decir apoyo por alguna secretaía de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca, etc. como puede ser SAGARPA

13.2. Durante todo el año se aplica un cargo por la energía consumida y hasta por la cuota de energía.

13.3. Dependiendo de la energía consumida al año se considerara si se cobra por la tarifa RABT o RAMT.

13.4. El cargo por KWh de energía consumida es de $0.600

14. TARIFA 9 NOCTURNA

14.1. Aplica para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos a algún centro de beneficios para agropecuarios es decir apoyo por alguna secretaía de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca, etc. como puede ser SAGARPA. La tarifa tendra que ser pedida por el usuario.

14.2. Energía excedente: si la energía consumida excede la cuota asignada sera facturada con los cargos de la tarifa RABT o RAMT.

14.3. Periodo nocturno y diurno

14.3.1. Nocturno: Parte de las 00:00:01 hasta las 08:00:00 aplica todos los dias

14.3.2. Diurno: 08:00:01 hasta las 00:00:00 aplica todos los dias

14.3.3. Para ambos horarios depende del horario del estado donde sea aplicado.

14.4. Cargos de energía consumida por KWh en horario Nocturno y Diurno.

14.4.1. Diurno: $0.600

14.4.2. Nocturno: $0.300

15. Doméstica 1A

15.1. Baja tensión con equivalente a 25 KWH mensual

15.1.1. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (75 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

15.2. Esta destina energía exclusivamente para uso doméstico con una temperatura de 25°C.

16. Doméstica 1B

16.1. Esta destina energía exclusivamente para uso doméstico con una temperatura de 28°C.

16.2. Baja tensión, equivalente a 25 KWH mensual

16.2.1. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (100 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

17. Doméstica 1E

17.1. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (125 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

17.2. Esta destina energía exclusivamente para uso doméstico, a temperatura de 32°C

17.3. Baja tensión equivalente a 25KWH mensual

18. GDBT (Gran Demanda en Baja Tensión

18.1. Aplica en todos los servicios que destinen energía de baja tensión con una demanda mayor a 25 KW

18.1.1. Debe ser fijada por el usuario su valor no debe ser menor al 60% ni menor de los 25 KW o de la mayor carga (motor o aparato) conectada.

18.2. Cargo Unidades ENE-18

18.2.1. Variable $/KWh 0.900

18.2.2. Fijo $/mes 926.62

18.2.3. Distribución $/kw 323.63

18.2.4. Capacidad $/kw 157.52