LEY ORGANICA DE PLAN DE DESARROLLO Y LEY DE POLITICA FISCAL
저자: Lina Isabel Barraza Gómez
1. La Ley 617 de 2000 o Ley orgánica de presupuesto determina las categorías de los departamentos, distritos y municipios según el número de habitantes y los ingresos corrientes de libre destinación
2. Categorías de los Departamentos: Especial; 2millones de habitantes e ICLD superiores a 600.000 SMLMV, Primera: Habitantes des 700.001 hasta 2millones e ICLD entre 170.001 hasta 2millones SMLMV, Segunda; 390.001 hasta 700.000 hab. e ICLD entre 122.001 y 170.000 SMLMV, Tercera; 100.000 y 390.000 hab. e ICLD entre 60.001 hasta 122.000 SMLMV, Cuarta: hasta 100.000 habitantes e ICLD hasta 60.000
3. vv
4. vvv
5. Planes de desarrollo deben estar integrados por un diagnostico económico y social sectorizado, metas, estrategias, formas y medios para ejecutar y hacer seguimiento y evaluación
6. La Ley 152 de 1994 determina los lineamientos para elaborar, ejecutar y hacer seguimiento a los planes de desarrollo de las entidades públicas
7. También tienen un plan de inversiones compuesto por programas, subprogramas, metas y presupuestos plurianuales para determinar la inversión en el gasto público social
8. Autoridades e instancias de planeación: presidente, Consejo de Política Social, Departamento Nacional de Planeación,Ministerio de Hacienda, Congreso de la Republica y Consejo Nacional de Planeación
9. El PND se elabora mediante diagnosticos, participación de entiades publicas, privadas, comunidad, con base en políticas, reglamentaciones existentes, estadísticas y también se toma antecedentes el PND que lo precede.
10. El proyecto de Plan de Desarrollo se presenta ante el congreso para sus respectivos debates, se le hacen las modificaciones a que haya lugar y se somete a aprobación de las Cámaras, de no aprobarse en el tiempo reglamentario el presidente lo puede adoptar por decreto.
11. Ejecución, seguimiento y evaluación se realiza a través de planes de acción, banco de programas y proyectos y lo evalúan tanto la nación, como el congreso y el Consejo Nacional de Planeación
12. Los planes de Desarrollo de las entidades territoriales tienen los mismos procedimientos pero se deben presentar ante las Asambleas en el caso de los departamentos y ante el concejo en el caso de los municipios