시작하기. 무료입니다
또는 회원 가입 e메일 주소
LA DEMANDA 저자: Mind Map: LA DEMANDA

1. Juicios de mero derecho y de hecho

1.1. Causas de mero derecho:

1.1.1. Si sólo se disputa sobre la aplicación de la ley a la cosa cuestionada, justificados los hechos con instrumentos públicos auténticos o privados no contradichos, o por consentimiento de las partes.

1.2. Causas de hecho:

1.2.1. Una vez contestada la demanda o declarado rebelde el demandado, se abrirá el juicio a pruebas por ocho días.

1.2.2. En los últimos dos días del plazo probatorio, no se podrá presentar solicitud de señalamiento de lugar, día y hora para el examen de testigos.

1.2.3. Las pruebas se presentarán en el lugar, día y horas señalados, previa citación de parte, pena de nulidad.

2. ¿Se logró avenimiento?

2.1. Si

2.2. Se pone fin al conflicto.

3. ¿Las partes concurrieron a la audiencia?

3.1. No

3.2. Se consignará tal circunstancia en acta que firmarán el juez, el secretario y parte presente si pudiere y quisiere.

4. Si

5. ¿Cumple los requisitos?

5.1. No

5.1.1. Juez ordenará que subsane las omisiones, dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución respectiva.

5.1.2. ¿Fue atendida la orden?

5.1.3. No

5.1.4. Se declara inadmisible la demanda.

6. Requisitos

6.1. La demanda podrá ser verbal o escrita y deberá contener:

6.1.1. 1) Designación del juez ante quien se interpone;

6.1.2. 2) Nombre del actor y su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones;

6.1.3. 3) Indicaciones del lugar en que se desempeña o desempeñó el trabajo con ocasión del cual se originó el conflicto, precisando su dirección en cuanto fuere posible;

6.1.4. 4) Salario ordinario devengado por el trabajador, jornada ordinario, horario de trabajo y fecha o época aproximada de iniciación de la relación laboral;

6.1.5. 5) Relación de los hechos;

6.1.6. 6) Nombre y domicilio del demandado y la dirección de su casa de habitación o del local en que habitualmente atiende sus negocios o presta sus servicios;

6.1.7. 7) Peticiones en términos precisos;

6.1.8. 8) Lugar y fecha; y

6.1.9. 9) Firma del actor o de quien comparezca por él o de la persona que firme a su ruego.

7. Citación a conciliación

7.1. Admitida la demanda, el juez citará inmediatamente a conciliación a ambas partes.

7.2. Le sigue el:

7.2.1. Emplazamiento

7.2.1.1. Si fueren varios demandados:

7.2.1.1.1. El juez fijará el término del emplazamiento tomando en cuenta el lugar en donde resida el más lejano.

7.2.1.2. Si fuere una sociedad o persona jurídica:

7.2.1.2.1. Si varios de manera conjunta tuvieren la representación, el emplazamiento se hará a cualquiera de ellos.

7.2.1.3. Si fuere juicio contra una sucesión:

7.2.1.3.1. Se emplazará al heredero o herederos que hubieren tomado posesión de la empresa o establecimiento, por haber ejecutado actos del patrono.

7.3. La citación se hará mediante la entrega al demandado, de una copia de la demanda y de una esquela que contendrá una copia íntegra del auto en que se señale lugar, día y hora para celebrar la conciliación.

8. Contestación de la demanda

8.1. Si en la audiencia conciliatoria no se lograre avenimiento, el demandado deberá contestar la demanda.

8.1.1. La contestación de la demanda podrá hacerse verbalmente o por escrito, el mismo día o en el siguiente señalado para la audiencia conciliatoria.

8.2. Si el demandado no contesta:

8.2.1. Se le declarará rebelde y se tendrá de su parte por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía.

8.2.2. Declarado rebelde, se abrirá el juicio a pruebas por ocho días.

8.3. Si el demandado tuviere justo impedimento para contestar:

8.3.1. Se abrirá a pruebas el incidente por dos días y vencido el término el juez dictará la resolución procedente.

8.3.2. Si se conociere el justo impedimento, el demandado deberá contestar la demanda dentro de los dos días siguientes al de la notificación respectiva.

9. Conciliación parcial

9.1. Si sólo se hubiere logrado conciliación parcial, el proceso de continuará sobre los puntos en que no hubo avenimiento.

10. Sí

11. ¿Se llegó a un acuerdo?

11.1. Si

11.2. Se pone fin al conflicto.

12. No

13. Audiencia conciliatoria

13.1. Se desarrollará de la siguiente manera:

13.1.1. 1° El juez leerá en voz alta la demanda;

13.1.2. 2° A continuación, actuando el juez como moderador, los comparecientes debatirán el asunto aduciendo las razones que estimen pertinentes, finalizando el debate en el momento en que el juez lo considere oportuno; y

13.1.3. 3° El juez hará un resumen objetivo del caso, haciendo ver a los comparecientes la conveniencia de resolver el asunto en forma amigable, y los invitará a que propongan una fórmula de arreglo.

14. No

15. SENTENCIA

15.1. Cierre del proceso:

15.1.1. Vencido el término probatorio, producidas las pruebas ofrecidas en él, se señalará día y hora, con tres días de anticipación por lo menos, para declarar cerrado el proceso.

15.1.2. Dictado el auto de cierre, no se admitirá a las partes prueba de ninguna clase en primera instancia, y se pronunciará sentencia dentro de los tres días siguientes.