PROCEDIMIENTO PARA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

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PROCEDIMIENTO PARA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 저자: Mind Map: PROCEDIMIENTO PARA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

1. PASO N° 1

1.1. El o los propietarios de los inmuebles presentaran solicitud escrita individual o colectiva, según sea el caso.

1.1.1. Deberá contener

1.1.1.1. Nombre, edad, domicilio de la persona natural y, en caso de persona jurídica nombre, domicilio y nombre de su representante legal

1.1.1.2. Nacionalidad y/o lugar de origen

1.1.1.3. Ubicación y extensión del área

1.1.1.4. Número del Documento Único de Identidad o número de carnet de residente o del pasaporte

1.1.1.5. Lugar para oír notificaciones; dirección, teléfono y fax

2. PASO N°4

2.1. Contenido básico del Dictamen Técnico

2.1.1. deberá contener

2.1.1.1. Identificación del equipo responsable de la inspección

2.1.1.2. Extensión del área

2.1.1.3. Ecosistemas presentes de importancia para la conservación

2.1.1.4. Caracterización de flora y fauna y ubicación georeferenciada del Área Natural Propuesta

2.1.1.5. Caracterización de rasgos físicos

2.1.1.6. Presencia de comunidades humanas y rasgos naturales

2.1.1.7. Cercanía con otras áreas naturales

2.1.1.8. Cualquier otro rasgo que se considere relevante

2.1.1.9. Calificación técnica y

2.1.1.10. Lugar, fecha y firma del equipo

3. PASO N° 5

3.1. El dictamen técnico en referencia servirá de base para que el Ministerio emita la resolución administrativa respectiva dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, a partir de la fecha de presentación del dictamen

3.1.1. deberá contener

3.1.1.1. Numero de resolución

3.1.1.2. Lugar y fecha de emisión

3.1.1.3. Considerandos

3.1.1.4. Incorporación extractada del dictamen técnico

3.1.1.5. Parte resolutiva, aprobando o denegando lo solicitado

3.1.1.6. Firma y sello del Ministro o Director General de Patrimonio Natural, actuando como delegado

4. PASO N° 2

4.1. La solicitud y documentación mencionada deberá ser presentada al Ministerio para su análisis por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural.

5. PASO N° 3

5.1. Analizada la información referida, la Dirección General de Patrimonio Natural realizara inspección, por medio de un equipo técnico multidisciplinario, para calificar los valores naturales del área y aptitudes de la misma para su incorporación al Sistema

6. PASO N°6

6.1. La resolución administrativa será notificada al interesado y si fuere favorable a lo solicitado, se suscribirá un Convenio entre este y el Ministerio

6.1.1. deberá contener

6.1.1.1. Identificación de las partes

6.1.1.2. Considerandos

6.1.1.3. Objetivos

6.1.1.4. Coordinación de acciones

6.1.1.5. Responsabilidades de las partes

6.1.1.6. Documentos complementarios

6.1.1.7. Plazo de vigencia y prorroga

6.1.1.8. Modificaciones

6.1.1.9. Terminación de convenio

6.1.1.10. Comunicación entre las partes

6.1.1.11. Firma del propietario y del Ministro o del Director General de Patrimonio Natural, actuando como delegado

7. PASO N° 7

7.1. Suscrito de Convenio por las partes, el Ministerio emitirá el Decreto Ejecutivo de establecimiento como área Natural Protegida del inmueble de propiedad particular, municipal o de entidad autónoma según el caso