Transmisión de la propiedad

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Transmisión de la propiedad 저자: Mind Map: Transmisión de la propiedad

1. La Donacion

1.1. Concepto

1.1.1. Es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.

1.2. Naturaleza Jurídica

1.2.1. 1) Contrato Unilateral.

1.2.2. 2) Contrato Gratuito.

1.2.3. 3) Contrato Consensual.

1.2.4. 4) Contrato Principal.

1.2.5. 5) Contrato de tracto o cumplimiento instantáneo.

1.2.6. 6) Contrato de tracto o cumplimiento sucesivo.

1.2.7. 7) Contrato Nominado

1.2.8. 8) Contrato Intuito Personae.

1.3. Obligaciones y Efectos

1.3.1. -Bienes que comprenden las Donaciones

1.3.1.1. La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante

1.3.2. -Donación que tiene por objeto prestaciones periódicas

1.3.2.1. La donación que tenga por objeto prestaciones periódicas

1.3.3. -Incapacidades para ser Donantes o Donador

1.3.3.1. No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes

1.3.4. - Incapacidad para ser Donatario

1.3.4.1. No pueden adquirir por donación, ni aun bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces de recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en el Capítulo que trata de las sucesiones testamentarias.

1.3.5. -Nulidad de la Donación

1.3.5.1. Es igualmente nula si se hubiese hecho con la condición de satisfacer deudas o cargas distintas de las que ya existían al tiempo de la donación, a menos que estén específicamente designadas en la misma

1.4. El Mandato en la Donación

1.4.1. Debe determinar la cosa o derecho objeto de la donación. El donante debe igualmente mencionar la persona del donatario, o por lo menos autorizar al mandatario para que la elija entre varias personas que le indique, o perteneciente a familias o a cuerpos morales designados por el mismo donante.

1.5. Validez de las Donaciones

1.5.1. Deben hacerse en forma auténtica y del mismo modo debe otorgarse su aceptación; pero cuando se refieran a inmuebles, no surtirán efecto alguno contra terceros sino después que sean registrados ambos actos.

1.6. Aceptación de la Donación

1.6.1. la aceptación debe prestarse por él en persona, o por mandatario cuyo mandato se haya otorgado en forma auténtica y que exprese la facultad de aceptar una donación determinada, o la general de aceptar donaciones.

1.7. Revocación de las Donaciones

1.7.1. puede revocarse por causa de ingratitud del donatario o por supervivencia de hijos.

2. Cesión de Créditos

2.1. Definición

2.1.1. Contrato por el cual una persona llamada cedente se obliga a transferir y garantizar a otra llamada cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero, el crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido.

2.2. Obligación de transferir

2.2.1. La transferencia del crédito u otro derecho, en razón de la cesión, se rige por el Derecho Común.

2.3. Eficacia de la transferencia frente a terceros

2.3.1. A) El cesionario no tiene derecho contra terceros, sino después que la cesión ha sido notificada al deudor o que éste la ha aceptado.

2.3.2. B) La regla enunciada de que el cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión ha sido notificada al deudor o de que éste la ha aceptado.

2.4. Objeto de la Transferencia y Tradición

2.4.1. El objeto de la transferencia es el crédito o derecho vendido con sus accesorios.

2.4.2. Tradición; Se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido

2.5. Cesión de Herencia

2.5.1. Es el contrato por el cual un heredero vende a un coheredero o a un extraño sus derechos en la sucesión abierta de una persona a la que ha sido llamada a suceder por la ley o por testamento.

2.5.2. Objeto de la Transferencia en la Cesión de la Herencia

2.5.2.1. Es el emolumento que le corresponde al heredero-cedente.

2.5.3. Garantía de cualidad de Heredero

2.5.3.1. Si el cedente no especifica los bienes que componen la herencia, sólo está obligado a garantizar su cualidad de heredero, el cedente garantiza también la existencia de su derecho a dicha cuota, pero no responde del número ni del valor de los bienes sin que por ello el contrato pueda ser considerado como aleatorio.

2.6. Cesión de Derechos Litigiosos

2.6.1. Es evitar que una persona no pueda hacer valer sus derechos frente a otra por el hecho de que ésta los ceda a un tercero durante el proceso y notifique la cesión para que surta sus efectos frente a terceros.

3. SENTENCIA

3.1. SALA DE CASACIÓN CIVIL

3.1.1. Por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios

3.1.2. Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. Fueron presentados escritos de contestación y réplica.

3.1.3. Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

3.1.3.1. la denuncia fue sustentada en el error intelectual del juez en la interpretación del contrato, que en decir del formalizante desnaturalizó el contenido de las cláusulas contractuales, lo que constituye el soporte del primer caso de suposición falsa, y no del tercero, ambos previstos en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

3.1.3.1.1. SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Carlos Rodríguez Palomo, contra la sentencia proferida en fecha 18 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

4. El Retracto

4.1. Retracto Convencional

4.1.1. Se reserva a recuperar la cosa perdida

4.1.1.1. Supuestos

4.1.1.1.1. 1.- Que se trate de un pacto de una venta.

4.1.1.1.2. 2.- Que el derecho de retraer no se estipule por un plazo mayor de cinco años.

4.1.1.2. Efectos

4.1.1.2.1. Efectos del Pacto de Retro “Pendente Conditione.

4.1.1.2.2. Efectos del Retracto, fallida la condición.

4.1.1.2.3. Efectos del Retracto, cumplida la condición.

4.1.1.2.4. cumplida la condición

4.1.1.3. Ejercicio del Derecho

4.1.1.3.1. Pueden ejercer el derecho de retracto, en primer término, el vendedor o sus causahabientes a título universal, así como quienes hayan adquirido a título particular de uno u otros, el derecho de retracto ya que éste es cesible.

4.1.1.3.2. Los acreedores del vendedor pueden ejercer el derecho de retracto, incluso cuando no sean quirografarios.

4.2. Retracto Legal

4.2.1. Derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato.

4.2.1.1. Supuestos

4.2.1.1.1. 1.- Que el bien sea una comunidad no divisible.

4.2.1.1.2. 2.- Que el comunero no haya ofrecido previamente su derecho a los otros miembros de la comunidad.

4.2.1.1.3. 3.- Que el comunero ceda su derecho en venta o en dación en pago.

4.2.1.1.4. 4.- Que la adquisición sea hecha por un extraño.

4.2.1.2. Efectos

4.2.1.2.1. Los efectos son los mismos que se nombran en el artículo 1544 del Código Civil

4.2.1.3. Ejercicio del Derecho del Retracto Legal

4.2.1.3.1. Legitimación Activa: Lo pueden ejercer únicamente los Comuneros y los herederos de los comuneros.

4.2.1.3.2. Legitimación Pasiva: Puede hacerse valer contra el extraño adquirente y sus causahabientes a cualquier titulo.

5. Ventas Regidas por Leyes Especiales

5.1. Venta con Reserva de Dominio

5.1.1. Es la venta en la cual, en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio.

5.1.2. Condiciones de validez de la venta con reserva de dominio

5.1.2.1. a) Que sea una venta a plazo o a crédito.

5.1.2.2. b) Que sea un bien mueble por su naturaleza.

5.1.2.3. c) Que no sean cosas destinadas especialmente a la reventa.

5.1.2.4. d) Que no sean cosas destinadas especialmente a la manufactura o transformación cuando no sean identificables despues.

5.1.2.5. cuando no sean identificables después.

5.1.2.6. e) Que la transferencia esté subordinada al pago del precio.

5.1.2.7. f) Que la reserva no tenga una duración mayor de 5 años.

5.1.3. Formalidades del documento de venta con reserva de dominio

5.1.3.1. A) El documento debe contener las siguientes menciones:

5.1.3.2. 1) Nombre, apellido, profesión y domicilio del comprador y del vendedor.

5.1.3.3. 2) Descripción exacta de la cosa con las referencias de su elaboración industrial cuando existan.

5.1.3.4. 3) Lugar donde permanecerá la cosa durante la vigencia del pacto.

5.1.3.5. 4) Precio de la venta.

5.1.3.6. 5) Fecha de la operación.

5.1.3.7. 6) Condiciones de pago con la indicación de si se han emitido letras de cambio para el pago de las cuotas.

5.1.4. Efectos de la venta con reserva de dominio

5.1.4.1. Respecto al vendedor

5.1.4.1.1. 1) El vendedor conserva la propiedad de la cosa vendida bajo condición resolutoria de que se pague la totalidad del precio o una parte determinada del precio.

5.1.4.1.2. 2) La propiedad que se ha reservado a vendedor es sólo a los fines de garantía

5.1.4.2. Respecto del Comprador

5.1.4.2.1. 1) El comprador tiene la propiedad de la cosa bajo condición suspensiva, corre con los riegos desde el momento de la tradición, tiene a su cargo el pago de los impuestos que gravan la cosa y es el propietario responsable a que se refiere la Ley

5.1.4.2.2. 2) El comprador tiene un derecho de poseer la cosa hasta que la condición se cumpla o se vea fallida.

5.1.4.2.3. 3) El comprador está obligado a cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre.

5.1.4.2.4. 4) El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa mientras dure.

5.1.4.2.5. Si el comprador viola esta prohibición.

5.1.4.3. Respecto de Terceros

5.1.4.3.1. 1) El adquirente de buena fe en Feria, mercado, venta Pública o Remate Judicial de cosas que hayan sido vendidas con Reserva de Dominio, sólo estará obligado a devolverlas cuando le sean reembolsados los gastos que haya hecho.

5.1.4.3.2. 2) Las acciones del vendedor contra los terceros prescriben a los seis meses contados a partir del día en que debería ser pagado o terminado de pagar el precio.

5.2. Venta de Propiedad Horizontal: Régimen de las Enajenaciones

5.2.1. Negociaciones relativas a cosas comunes

5.2.1.1. los Registradores Subalternos, jueces y Notarios se abstendrán de protocolizar, autenticar o reconocer según el caso.

5.2.2. Registro de los títulos de propiedad u otros derechos sobre apartamentos

5.2.2.1. a) Las menciones correspondientes al Registro del Respectivo Documento deCondominio.

5.2.2.2. b) La designación del apartamento, con expresión del área correspondiente, situación, número o letra que lo distinga, linderos y demás circunstancias que sirvan para hacerlo conocer distintamente.

5.2.2.3. c) El porcentaje que represente el valor atribuido al apartamento en relación con el fijado a la totalidad del inmueble.

5.3. Venta de apartamentos a crédito

5.3.1. a) Que quien recibe todo o parte del precio en dinero o en instrumentos negociables, sea el propietario del terreno donde el edificio se va a construir y que destine dichos fondos a financiar la construcción.

5.3.2. b) Que se haya otorgado el documento de condominio correspondiente o se hayan obtenido los permisos de construcción respectivos.

5.3.3. c) Que el propietario del inmueble, en los términos que establezca el documento, constituya garantía fiduciaria para responder de la devolución de las cantidades recibidas y los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionar.

5.4. Venta de Parcelas

5.4.1. Protocolización del Documento de Urbanización o Parcelamiento

5.4.1.1. El documento de Urbanización o Parcelamiento debe protocolizarse antes de efectuarse la venta por parcelas mediante oferta pública.

5.4.2. Contenido del Documento de Urbanización o Parcelamiento

5.4.2.1. a) La voluntad de destinar el inmueble a la enajenación por parcelas.

5.4.2.2. b) La denominación del inmueble, si la tiene, y su ubicación, áreas, linderos, medidas y demás características que sirvan para hacerlo conocer distintamente.

5.4.2.3. c) La relación cronológica de los títulos de adquisición en los 20 años anteriores, con indicación de la naturaleza de estos títulos y de la fecha y

5.4.2.4. d) El porcentaje que represente el valor atribuido a cada parcela con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta.

5.4.2.5. e) El número de parcelas en que se dividirá el inmueble conforme al plano de urbanismo o Parcelamiento.

5.4.2.6. f) Las condiciones generales de Urbanización o Parcelamiento y especialmente, la relación de las obras y servicios esenciales con indicación del término dentro del cual estarán terminadas y en capacidad de cumplir cabalmente su finalidad de acuerdo con las leyes y ordenanzas municipales.

5.4.3. Casos en los cuales debe abstenerse el Registrador Subalterno de protocolizar el Documento de Urbanización o Parcelamiento

5.4.3.1. a) Si no constan en él todas las menciones exigidas en el artículo 2 de la Ley de Venta de Parcelas. (Art. 3 LVP).

5.4.3.2. b) En caso de que el inmueble hubiese sido dado en garantía hipotecaria, sino consta en forma auténtica el consentimiento del acreedor hipotecario. (Art. 6 LVP)

5.4.4. Venta de Parcelas por Documento Privado

5.4.4.1. a) Cuando éste se obligue a pagar todo o parte del precio antes de otorgarse el respectivo documento registrado.

5.4.4.2. b) Cuando el comprador se haya obligado con anterioridad a aquel otorgamiento por letras de cambio u otros documentos negociables emitidos en su ejecución.

6. Gabriela Rizzotto

6.1. v-26260402

7. Derecho civil contratos y garantias

7.1. Prof: Magaly Rodriguez