1. Sujetos al IEPS
1.1. Las personas que enajenen o importen lo siguiente:
1.1.1. • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza • Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables • Tabacos labrados • Combustibles automotrices • Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes • Bebidas saborizadas • Combustibles Fósiles • Plaguicidas • Alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos
1.2. En la prestación de los siguientes servicios
1.2.1. • Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados anteriormente. • Realización de juegos con apuestas y sorteos • Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones
1.3. En la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de:
1.3.1. • Botanas • Productos de confitería. • Chocolate y demás productos derivados del cacao. • Flanes y pudines. • Dulces de frutas y hortalizas. • Cremas de cacahuate y avellanas. • Dulces de leche. • Alimentos preparados a base de cereales. • Helados, nieves y paletas de hielo