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Negligencia 저자: Mind Map: Negligencia

1. Son delitos contra la administración de justicia cometidos por los servidores públicos los siguientes como retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.

2. 5. Para establecer cabalmente el grado de culpa siempre será necesario revisar acuciosamente en todas y cada una de sus partes, el procedimiento seguido, pues de otro modo las conclusiones serán inválidas desde el ángulo metodológico y, por ende, jurídico.

3. 7. En cada caso será necesario retrotraerse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la atención evaluada.

4. 6. Será factor preponderante el resultado obtenido en términos de “res ipsa loquitur”, empero será necesario establecer si el personal cumplió sus obligaciones de medios y seguridad y hacer referencia comparativa a las condiciones del enfermo antes de la atención y establecer en términos objetivos, la historia natural de la enfermedad. A mayor abundamiento será imprescindible comparar el estado inicial con el estado final del paciente al concluir la atención

5. 8. Asimismo, es imprescindible determinar si las consecuencias lesivas para la salud o la vida del paciente no tuvieron origen en su imprudencia. Al respecto debe señalarse que la legislación positiva exime de responsabilidad al facultativo cuando el agravamiento o daño resulte de la imprudencia del paciente.

6. 9. La evidencia documental (expediente) será imprescindible y la carencia de la misma será atribuida al personal o establecimiento médicos, o en su caso, a ambos.

7. 10.Finalmente será necesario evaluar la teleología, es decir, los fines que perseguía el personal de salud; si éstos fueren ilícitos invariablemente el acto biomédico traería la estimación de mala práctica y por ende se tratará de un caso de responsabilidad.

8. Penas y medidas de seguridad

9. 1.- Prisión. 2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad. 3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. 4.- Confinamiento. 5.- Prohibición de ir a lugar determinado. 6.- Sanción pecuniaria. 7.- (Se deroga). 8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito 9.- Amonestación. 10.- Apercibimiento. 11.- Caución de no ofender. 12.- Suspensión o privación de derechos. 13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos. 14.- Publicación especial de sentencia. 15.- Vigilancia de la autoridad. 16.- Suspensión o disolución de sociedades. 17.- Medidastutelaresparamenores. 18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. 19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia. Y las demás que fijen las leyes.

10. 1. En cada proceso terapéutico es imprescindible definir el límite de responsabilidad de cada uno de los integrantes del equipo de salud.

11. A pesar del conocimiento de lo que debe hacerse, no se aplica y se provoca un daño. Equivale a descuido u omisión.

12. El que preste servicios profesionales solo es responsable, hacia las personas quienes sirven por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

13. Guías del orden práctico para evaluar los casos de mala práctica

14. 2. Esto presupone un principio conocido como principio de confianza, merced al cual cada uno debe esperar que los demás actúen como es debido. Este principio no es absoluto, así, para el encargado de supervisar el trabajo no es válido dar por supuesto que los demás realizaron su actividad correctamente.

15. 3. El principio de confianza solo exime de responsabilidad al personal cuando en razón de su función específica o merced de las circunstancias del hecho, no le fuera imputable el resultado producido o este sea consecuencia de la intervención de otro de los integrantes del equipo de salud.

16. 4. En el derecho mexicano no opera la regla que priva en otros países en el sentido de ser el médico responsable per se de los actos del resto del equipo, a menos que esto entrañe la omisión en su actividad de supervisión, o cuando la mala práctica derive de instrucciones indebidas, de su falta de conocimiento o del incumplimiento a un deber de cuidado propio.