Principios, Deberes y Prohibiciones Eticas

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Principios, Deberes y Prohibiciones Eticas 저자: Mind Map: Principios, Deberes y Prohibiciones Eticas

1. Principios

1.1. Supremacía del Interés Público: El bienestar del pueblo esta primero ante todo.

1.1.1. Probidad: Actuar con honradez, respetuosamente, servicial es esencial para demostrar nuestra buena etica.

1.1.1.1. No discriminación: Si una persona practica una buena ética, no se va a portar de una forma discriminatoria con sus semejantes, sin importar sus condiciones políticas, ideológicas o de religión.

1.2. Imparcialidad: una persona que demuestre una buena ética nunca va a estar en favor de solo un lado de la balanza en cualquier proceso político, judicial o donde sea que se requiera la aplicación de la justicia.

1.2.1. Justicia: todo funcionario publico o privado tiene que ejercer el correcto uso de los poderes que le otorga su cargo.

1.2.1.1. Transparencia: todo proceso tiene que ir apegado a las leyes y a la eficiencia y eficacia de que estas no se están violando.

1.3. Confidencialidad: demuestra una mala ética el que las personas divulguen cosas que se le ha contado en confianza y mas si son cosas de las que los demás se puedan aprovechar para hacer daño.

1.3.1. Responsabilidad: Entera disposición a hacer el cumplimiento de los deberes que se les ha otorgado y asumir la responsabilidad por ciertas conductas que puedan traer consecuencias que dañen al publico en general, mas aun si estas son por el incumplimiento de sus obligaciones.

1.3.1.1. Disciplina: creo que todo funcionario debe de tener disciplina ya que es fundamental para el cumplimiento de las normas que rigen cualquier sistema.

1.4. Legalidad: En este principio es fundamental que todas las personas actúen en un marco legal, sin violar las leyes constitucionales y no usar este principio para lucrarse.

1.4.1. Lealtad: Actuar con fidelidad y respeto a las personas al igual que con instituciones dentro de los limites de las leyes y la ética.

1.4.1.1. Decoro: Ante todo el honor, el respeto y la atención para aquellos que demanden nuestros servicios es primordial.

1.5. Eficiencia y eficacia: Se debe de cumplir con las tareas propias del cargo que se es dado, indispensable evitar cualquier atraso logrando así un buen cometido con los cargos que se han otorgado.

1.5.1. Rendición de cuentas: esta es muy importante porque es prácticamente lo que consolida todos los principios antes mencionados, es aquí donde se ve si esos principios se han estado cumpliendo.

2. Deberes

2.1. Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados. Estos fondos no deben ser desviados ni muchos menos utilizados en cosas que no le sean util o de beneficio al pueblo

2.2. Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública. Todas aquellas personas que comentan faltas éticas tienen que ser penalizadas eticamente y la denuncia respectiva tiene que ser con estas instituciones antes mencionadas.

2.3. Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.

3. Prohibiciones

3.1. Art.6

3.1.1. Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario

3.1.2. Prevalerse del cargo para hacer política partidista."Prevalerse del cargo" implica, por un lado, abusar de los elementos tangibles de la condición de servidor público, ya sea el elemento humano, como el tiempo de servicio, competencias laborales, redes interpersonales creadas o destinadas al desarrollo de la función; o del elemento material: recursos, fondos, bienes públicos y objetos similares; todo ello para favorecer a un partido político determinado.

3.1.3. Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley. La Ley de Ética Gubernamental ya prohíbe el nepotismo.establece que esta prohibido: “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley

3.1.4. Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.Ningun empleado publico debe realizar actividades

3.1.5. Utilizar en forma indebida los bienes y patrimonio del Estado.Los bienes del patrimonio cultural y/o natural son un "bien común" de uso social. No tenemos "propiedad" sobre él, pero si tenemos derecho a su uso y disfrute, porque éste es de todos. Por lo tanto, estamos obligados a su preservación y transmisión para las generaciones futuras.