Resolución 2674 del 2013

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Resolución 2674 del 2013 저자: Mind Map: Resolución 2674 del 2013

1. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito

1.1. Alimentos naturales que no son sometidos a ningún proceso de transformaciónl

1.2. Alimentos producidos en el país o importados para usos industriales o sector gastronómico

1.3. Alimentos producidos o importados al puerto de san Andrés y providencia

1.4. Alimentos de origen animal crudo refrigerados o congelados (ningún proceso de transformación)

2. Clasificación De Alimentos Para Consumo Humano

3. Condiciones Básicas De Higiene En La Fabricación De Alimentos

3.1. I. Edificación E Instalaciones

3.1.1. 1. Localización y Accesos

3.1.2. 2. Diseño y construcción

3.1.3. 3. Abastecimiento de Agua

3.1.4. 4. Disposición de residuos líquidos

3.1.5. 5. Disposición de residuos solidos

3.1.6. 6. Instalaciones Sanitarias

3.1.7. 7. Iluminación

3.1.8. 8. Ventilación

3.2. II. Equipos y Utensilios

3.2.1. Condiciones específicas

3.2.2. Condiciones de instalación y funcionamiento

3.3. III. Personal Manipulador De Alimentos

3.3.1. Estado de salud

3.3.2. Educación y capacitación

3.3.3. Plan de capacitación

3.4. IV. Requisitos Higiénicos Sanitarios

3.4.1. Envasado Y Embalado

3.4.2. Fabricación

3.4.3. Envases y embalajes

3.4.4. Materias primas e insumos

3.5. V. Aseguramiento Y Control De La Calidad E Inocuidad

3.5.1. Control de la calidad e inocuidad

3.6. VI. Saneamiento

3.7. VII. Almacenamiento, Distribución, Transporte Y Comercialización

4. Registro, Permiso Y Notificación Sanitaria

4.1. Requisitos y otras Disposiciones

4.1.1. Notificación Sanitaria

4.1.1.1. Nacionales

4.1.1.2. Importados

4.2. Registro sanitario o/y permiso sanitario

4.2.1. Importados

4.2.1.1. Formato de solicitud y Ficha técnica del producto según el formato establecido por el INVIMA.

4.2.1.2. Certificado de venta libre.

4.2.1.3. Autorización del fabricante al importador

4.2.2. Nacionales

4.2.2.1. Formato de solicitud que establezca el INVIMA.

4.2.2.2. Ficha técnica del producto según el formato establecido por el INVIMA.

5. Disposición final

5.1. Transitorios

5.1.1. Los alimentos que se comercialicen en el territorio nacional deben cumplir con el Dec 3075/1997. Plazo de 12 meses a partir de la publicación de la presente resolución

5.2. Parágrafo

5.2.1. Los registros sanitarios expedidos en los términos del Dec 3075/1997:

5.2.1.1. Mantendrán su vigencia por el tiempo que fueron otorgados

5.2.1.2. Para su renovación deben cumplir con los requisitos de la resolución

5.2.2. Vigencia y derogatoria

5.2.2.1. Después de 12 meses se rige a las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización. Y demás sectores obligados a cumplir la resolución