DIGNIDAD DE LA PROFESION (Ing. Arq)
저자: Stephany Ortiz
1. Los articulos 1,2,5,9,10,11,17 del Codigo de Etica del CIV hacen referencia a la dignidad del profesional. En los mismos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción. Dado que dichos actos son contrarios al ejercicio de la profesión y los mismos pueden traer consigo sanciones (administrativas, penales) por violación de las leyes y reglamentos. De igual manera, se establece que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional, basada en la capacidad, la honradez y la justicia.
2. DEBER DE LEALTAD: la responsabilidad social del ingeniero, obedece a anteponer el bien común a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la comunidad, debe privar en situaciones de conflicto con los intereses del cliente a quien sirve o con los de la empresa para la cual trabaja. La mayor responsabilidad de todo ingeniero, radica en ser útil a la sociedad. El ingeniero debe cumplir con diligencia los compromisos que haya asumido y desempeñará con dedicación y lealtad los trabajos que le asignen, evitando anteponer su interés personal en la atención de los asuntos
3. DEBER DE RESERVA PROFESIONAL: El profesional debe guardar secreto sobre datos e informaciones, que de carácter reservado, le hayan sido confiados o haya obtenido, en virtud del ejercicio de su profesión. La reserva profesional. Representa uno de los aspectos más significativos de su actuación, tiene el deber ético de mantener confidencialidad y reserva de los asuntos vinculados con las actividades que desempeña con y para el cliente.
4. DEBER DE RESPETO: El ingeniero y/o arquitecto debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general. Así mismo, en el área de trabajo deberá respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas es necesario que se consulten fuentes de información fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate, siempre llegando a acuerdos positivos.
5. DEBER DE EQUIDAD: Se refiere a nuestro deber de tomar decisiones y actuar de manera imparcial y objetiva. Nuestra conducta no debe presentar interese personales en conflicto, prejuicios ni favoritismos. Ser conscientes de la necesidad de los clientes es nuestro principal objetivo, para resolver sus problemas y conducirlos de forma favorable al éxito y consecución de sus metas.
6. REALIADO POR: STEPHANY ORTIZ. 25.286.884
7. DEBER DE HONESTIDAD Y VERACIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION: la veracidad en este caso hace referencia a la obligatoriedad de expresarse de forma veraz en las relaciones de trabajo. Cuando un profesional tiene una conducta honesta, dentro y fuera del ejercicio de su profesión, le atraerá confianza además de prestigio, lo cual no deja de ser un estímulo que lo impulsará con más certeza en el recto ejercicio de su carrera.
8. RESPETO AL ORDENAMIENTO JURIDICO: la obligación de rehusar la aplicación de un reglamento ilegal también alcanza a los propios funcionarios, en la medida que su vinculación al reglamento deriva de la condición de este de norma integrante del ordenamiento jurídico que debe respetar ciertos limites,y no del principio de la obediencia jerárquica al autor de la misma
9. SERIEDAD EN EL EJERCICIO: los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico. El ejercicio profesional, por lo tanto, debe estar signado por los más altos valores éticos, legales y morales que un ciudadano preparado tiene como obligación al ejercitar su profesión y al ser miembro de determinados grupos sociales. El impacto de su actuación, ya como empresario y/o empleado, debe afectar positivamente a su entorno inmediato y mediato, en el corto y mediano plazo, donde la sana competencia, debe llevar a altos estándares de calidad que beneficien no solo a sus clientes, sino también al propio.
10. DEBER A RESPETAR LOS HONORARIOS MINIMOS: los honorarios profesionales se refiere a la remuneración que recibe el ingeniero o el arquitecto por la realización de sus actividades o por efecto de su trabajo. Por tal motivo, es imperante que dicho profesional preste servicios profesionales tomando en cuenta las remuneraciones establecidas por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. Ante irregularidades que puedan surgir con el pago de éstos, es necesario que los profesionales Renuncien a honorarios por un monto inferior al que corresponda.