Clases de Normas Jurídicas

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Clases de Normas Jurídicas 저자: Mind Map: Clases de Normas Jurídicas

1. Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas

1.1. Desde el punto de vista de la violación de las normas y sus correspondientes sanciones, las normas jurídicas se clasifican en cuatro grupos

1.1.1. Leges plus quam perfectae

1.1.1.1. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.

1.1.2. Leges perfectae

1.1.2.1. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.

1.1.3. Leges minus quam perfectae

1.1.3.1. Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.

1.1.4. Leges imperfectae

1.1.4.1. quellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.

2. Por el ámbito de su validez

2.1. Según Kelsen, la validez formal de las normas jurídicas debe considerarse desde cuatro puntos de vista diferente

2.1.1. Espacial

2.1.1.1. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.

2.1.1.2. Durante mucho tiempo este criterio no ha suscitado problemas de clasificación. Sin embargo, en la actualidad las relaciones entre el Derecho internacional y los Derechos estatales, por una parte, y las del Derecho estatal y el Derecho autonómico, por otra, convierten el tema de la vigencia espacial de las normas en un tema árido, difícil e inseguro.

2.1.2. Temporal

2.1.2.1. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser:

2.1.2.1.1. Normas de vigencia limitada o determinada

2.1.2.1.2. Normas de vigencia ilimitada o indeterminada

2.1.3. Material

2.1.3.1. Esta clasificación es sin duda la más problemática de todas, pues los criterios de distinción aportados no son ni definitorios, ni excluyentes ni definitivos. Son múltiples las teorías que han intentado explicar esta clasificación, pero ninguna de ellas ha encontrado criterios universalmente válidos para establecer tal distinción.

2.1.4. Personal

2.1.4.1. El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser

2.1.4.1.1. Genéricas

2.1.4.1.2. Particulares

2.1.4.1.3. Individuales

3. Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos

3.1. Por el modo de vincular la voluntad de los obligados, las normas pueden ser

3.1.1. Positivas

3.1.1.1. Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o

3.1.1.1.1. Preceptivas Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida

3.1.1.1.2. Permisivas Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado

3.1.2. Negativas

3.1.2.1. Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión

4. Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los siguientes tipos de normas

4.1. 1. Legales Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.

4.2. 2. Consuetudinarias Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias.

4.3. 3. Jurisprudenciales Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones: Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.

4.4. 4. Negociales Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

5. Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico

5.1. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

5.1.1. Primarias

5.1.1.1. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

5.1.2. Secundarias

5.1.2.1. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.

6. Por el grado de imperatividad

6.1. Desde el punto de vista de la imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la perspectiva de su relación con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser

6.1.1. Taxativas

6.1.1.1. Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.

6.1.2. Dispositivas

6.1.2.1. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.